El problema de la vivienda en España ante las dificultades del sistema formativo.

AutorLaso Martínez, José Luis.
Páginas1653-1677
I Consideraciones previas

En el mes de abril de este año se hizo público el Borrador de una nueva norma con rango de Ley para la Comunidad de Madrid, el cual había sido elaborado por una Comisión de Expertos designada al efecto. Con este motivo se sometió a debate de manera inmediata, a pesar de reconocerse que no era ni siquiera un Anteproyecto de Ley 1

La levedad del Borrador presagiaba que sería reelaborado. Por ello se tomó como pretexto para tratar del problema de la vivienda en España, al que tanto se ha referido la sociedad en los últimos tiempos, estimulado por la sorprendente iniciativa de la recreación del Ministerio de la Vivienda, desaparecido después de la Constitución

Como era previsible en el momento en que salen a la luz estos comentarios, la Comunidad de Madrid ha dado a conocer un nuevo texto, parcialmente coincidente con el primero, pero atendiendo en parte a las observaciones producidas, sin perjuicio del texto que definitivamente se apruebe por la Asamblea Legislativa

Por no existir en consecuencia un debate definitivo sobre el Anteproyecto de Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid que, al parecer, sustituya al vigente de 17 de julio de 2001, subsisten en este momento las razones por las que se redactó este trabajo bajo el más amplio esquema de la problemática del suelo en relación con la vivienda y si existe posibilidad de responder a él, no puntual o esporádicamente sobre trozos aislados del país o, por el contrario, contemplándole en toda su dimensión nacional, que es también la dimensión en que es sentido por la sociedad española, por encima de los artificiosos fraccionamientos que padece

Al plantearse así el problema pretendemos hacerlo investigando sobre una perspectiva más amplia, mediante la cual se intente al menos dar respuesta a las necesidades sentidas, teniendo en cuenta la dinamicidad de los procesos sociales y, en especial, de todo lo concerniente a la política de suelo y urbanismo y su entronque en el marco competencial resultante de la Constitución y de la fuerte posición mantenida por el Tribunal Constitucional en la sentencia de 20 de marzo de 1997

II Las circunstancias resultantes de la actual realidad social
1. Las demandas de la sociedad y las voces de los políticos

El acceso a la vivienda en España ha sido un tema de comentario habitual, es una preocupación permanente en la sociedad y un reclamo continuo de los políticos que aspiran a ocupar el Gobierno de la nación, de las distintas Comunidades y de los Ayuntamientos

Tan evidente es este interés que con motivo de la renovación del Gobierno fue resucitado un viejo Ministerio, creado por primera vez en los años cincuenta, pero desaparecido después de implantado el actual modelo constitucional

A su vez, los políticos en ciernes anuncian como remedio para resolver el mal de la especulación, la promulgación de una Ley, panacea mágica desde la que diferenciarse de los demás, y señuelo cierto de sus virtudes políticas. Lástima es que, no habiendo conseguido el poder, sean tan celosos de su invento secreto y que no lo divulguen para que los ciudadanos tengan por fin resueltas sus preocupaciones

A su vez, en los medios informativos, los comentaristas cada vez que sale el tema participan con citas manidas de valor universal, casi todas precedidas de una palabras de MANGADA, cuando era Consejero de la Comunidad de Madrid en los años ochenta, sobre la contención del crecimiento de las ciudades y el ancho campo de Castilla sobre el que puede extenderse Madrid sin sobresalto

Lo cierto, sin embargo, es que todos los concejales lo quieren ser de Urbanismo, se renuevan o aspiran a renovarse los equipos de fútbol ante la solución galáctica de un buen Convenio recalificador de sus terrenos y, al tiempo, las Administraciones Públicas crean organismos bifrontes, mitad entes públicos, con todas sus prerrogativas, mitad entes privados, con el solo propósito de obtener los mayores beneficios con su actividad inmobiliaria, como un particular más

Es por ello que para situar adecuadamente la cuestión, al menos en el terreno de que las Administraciones Públicas elijan qué conducta hay que seguir, tenga que partirse de un texto constitucional que con todo rigor y de manera inequívoca marca las conductas a seguir de tal modo que su mandato, precisamente por los términos en que lo hace, resulte tan imperativo para los particulares como para todas las Administraciones

En efecto, el párrafo segundo del artículo 47 de la Constitución con toda solemnidad dice:

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos

Nótese que la Constitución designa nominativamente quién es el destinatario de las plusvalías, la comunidad, y que cuando utiliza este término no lo equipara a las Administraciones Públicas, ya que la referencia a los entes públicos viene dada en cuanto órganos gestores con las potestades dimanantes del sistema organizativo que dirigen la acción pública y otorgan los actos de aprobación sin ser beneficiarios de aquélla

La mayor perversión en contra de la letra y el espíritu de la Constitución es que los entes públicos sustituyan a la comunidad formada por todos los ciudadanos en ser quienes resulten destinatarios de las plusvalías, y esto aunque con ellas persigan la financiación de la implantación o mejora de los servicios públicos porque para ello cuentan con los fondos obtenidos para la financiación de servicios públicos indivisibles como son los impuestos

Es tal sin embargo la asimilación en el subconsciente del colectivo de las Administraciones de que deben contar con aquellas plusvalías para financiar sus actividades, que la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, cuando se remitió como Proyecto de Ley a la Asamblea Legislativa antes de su aprobación el 17 de julio de 2001, en unos de sus preceptos programáticos cometió la flagrante audacia de transponer el texto constitucional sustituyendo a la comunidad por la Administración, como puede verse en el texto publicado para presentar enmiendas por los parlamentarios. Afortunadamente el error se subsanó, pero como expresión de las verdaderas intenciones queda patente el propósito que, además, el Consejo de Estado, cuando podría entenderse que no tenía toda la libertad que le corresponde, calificó ya como desviación de poder con ocasión de un célebre Dictamen sobre la Torre de Valencia de Madrid. Los ejemplos posteriores son conocidos por todos

El anterior punto de partida viene inevitablemente acompañado de otro, igualmente esencial:

no hay en la actual estructura del Estado español ningún órgano de ningún rango que pueda abordar por sí solo y para todo el territorio nacional el problema del suelo y la vivienda, al menos mientras prevalezca la rígida y radical interpretación contenida en la famosa sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997, afortunadamente evolucionada en otras sentencias posteriores, aunque dentro del mandato constitucional

Resulta imprescindible tener conciencia de estos límites porque si se plantea la cuestión respecto de los ciudadanos españoles, cualquiera que sea su domicilio y la Comunidad a la que pertenezcan, el problema del suelo y la vivienda y la incidencia sobre la vida y las decisiones que han de tomar, no se les puede engañar ocultándoles que, hoy por hoy, no hay ninguna estructura pública que lo pueda resolver o afrontar, consumándose el fraude con la creación nominalista de un Ministerio

A partir de aquí y desde la ética del texto constitucional reproducido, ¿puede hacerse algo que incida realmente sobre la política del suelo y la vivienda? En otros términos, ¿qué condiciones mínimas son imprescindibles para estructurar desde una perspectiva general una política efectiva sobre el suelo y la vivienda dentro de los límites constitucionales vigentes? Según entendemos, esta política tiene que partir, al menos como idea matriz mínima, de un replanteamiento ético objetivo, por parte de las Administraciones Públicas, de que es la comunidad de los ciudadanos la destinataria genuina de las plusvalías nacidas de la acción de los entes públicos y que es preciso ahondar dentro de la Constitución para hallar en ella aún resortes suficientes, incluso respetando la distribución competencial actual, que permitan una acción efectiva y unitaria para todo el país, como éste demanda precisamente desde su unidad e identidad social

2. El marco social actual

El hecho social puesto de manifiesto en este tiempo, con singulares muestras de coincidencia universal...

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