Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2019 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas109-112
Recopilación mensual n. 98, Febrero 2020
109
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de febrero de 2020
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2019 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)
Autora: Dra. Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 4171/2019- ECLI: ES: TS: 2019:4171
Temas Clave: Retribución; Instalaciones; Energía; Fuentes renovables
Resumen:
La Sentencia seleccionada resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por
un número elevado de entidades mercantiles vinculadas al ámbito de la producción de
energía procedente de fuentes renovables contra la Orden ETU 130/2017, de 17 de
febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo
aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos a efectos de su aplicación al
semiperíodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2017. Es parte demandada la
Administración General del Estado, y codemandada la Xunta de Galicia que, no obstante,
no presenta escrito de oposición a la demanda.
El recurso pretende, con carácter previo, la interposición de cuestión prejudicial ante el
TJUE, y que se anule total o parcialmente la Orden, además de que los demandantes sean
restituidos en la situación jurídica individualizada anterior (Antecedente de hecho 1). El
fundamento del recurso descansa, así, en primer lugar, en la arbitrariedad de la Orden en la
fijación del precio medio de la electricidad y la falta de objetividad del sistema en sí (F.J.2).
A ello se suma que la Orden ETU/130/2017, en relación con la Orden IET/1045/2014, el
contraria al principio europeo de confianza legítima, teniendo en cuenta las expectativas
concretas individuales de percepción de una retribución, toda vez que se llevó a cabo toda
una serie de inversiones con costes hundidos; además, se argumenta que la Orden
ETU/130/2017 no es conforme con el Derecho de la Unión Europea en lo que toca al
fomento de las energías renovables y, en particular, vulnera la Directiva 2009/28/CE, de
Fomento de las Energías renovables. Finalmente, se plantea que la retribución prevista por
la Orden IET/1045/2014, junto a los efectos de la Orden ETU 130/2017 para los
conjuntos de instalaciones es contraria al artículo 14.7.b de la Ley del Sector Eléctrico, “por
no garantizar una rentabilidad razonable, y al principio europeo de confianza legítima”
(F.J.2).
El Tribunal Supremo desestima, sin embargo, el recurso, recuperando la numerosa
jurisprudencia generada a partir de 2016, en sentencias que resolvían recursos similares a
los planteados, por lo que reiteran cada una de las cuestiones señaladas en las mismas, en la

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