Resolución de 21 de mayo de 1998

AutorJorge Blanco Urzáiz
Páginas2074-2083
Comentario

Contempla la Resolución el problema de si es posible inscribir como privativo el bien adquirido por persona casada en régimen económico matrimonial de gananciales cuando afirma el adquirente que el precio de la compra se satisface con dinero procedente de la venta de otro hien privativo, anotándose en la matriz de esta última venta que el precio obtenido en la misma se ha aplicado a la adquisición de dicho bien cuya inscripción como privativo se pretende (Considerando 1).

El supuesto planteado es interesante, puesto que inciden sobre el mismo distintos preceptos del Código Civil y de la Legislación Hipotecaria cuya coordinación es siempre necesaria a los efectos de obtener una solución armónica con la regulación del régimen económico matrimonial de gananciales y las apreciaciones que sobre el mismo ha hecho la jurisprudencia registral.

Son, pues, varias las normas que inciden frontalmente sobre la materia. Por un lado, el Código Civil en su artículo 1.346-3 que desde una perspectiva sustantiva establece cuándo los bienes adquiridos por los cónyuges tienen legalmente la condición de privativos en virtud del principio de subrogación real; posteriormente el artículo 1.361 del mismo establece la presunción de ganancialidad de los bienes salvo prueba en contrario, y finalmente el Reglamento Hipotecario en su artículo 95, distingue dos tipos de bienes privativos en base a dicha presunción de ganancialidad, los privativos, que podríamos llamar «puros» cuando existe prueba documental pública del carácter privativo del precio o la contraprestación, y de los «privativos por confesión», a los que se refiere el artículo 1.324 del Código Civil cuando dice que «para probar Page 2081 entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión del otro, pero tal confesión no perjudicará por sí sola a los herederos forzosos del confesante ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los cónyuges».

Son dos los principios que informan el carácter de los bienes adquiridos a título oneroso en el régimen económico matrimonial de gananciales: la presunción de ganancialidad, por un lado, y el principio de subrogación real, por otro.

En lo referente a los bienes, es la presunción iuris tantum de ganancialidad establecida en el artículo 1.361 el punto de partida para abordar el problema, cuando se trata de dilucidar el carácter de los bienes adquiridos a título oneroso. Y es que en las...

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