Naturaleza jurídica

AutorBeatriz Gil Vallejo
Cargo del AutorAbogada y Juez sustituta , Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Páginas47-49

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Ha sido -y es- objeto de discusión si la figura procesal que se examina tiene o no naturaleza probatoria. El artículo 24 2 CE declara el derecho de los litigantes a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. El Tribunal Constitucional ha venido declarando en consecuencia que tal derecho está incluido o forma parte del derecho de defensa, y, por lógica consecuencia, también del derecho a una tutuela judicial efectiva. El contenido del derecho, sin embargo, y a pesar de la formación contenida en el precepto constitucional, es más amplio que la mera utilización de los medios de prueba. Es más bien el derecho a probar los hechos afirmados, con todo lo que la prueba conlleva19.

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La discusión estriba en determinar si tienen cabida dentro del concepto aceptado del derecho de prueba, las medidas de aseguramiento, siendo esta cuestión importante, pues de incluirse o no en el concepto de prueba, dependerá el tratamiento que se le dé y la normativa que podrá será aplicable lo cual resulta de gran importancia por las razones ya expuestas anteriormente.

La cuestión no resulta pacífica. Por el contrario de lo que ocurre con la prueba anticipada para las que unánimemente se acepta su integración en la definición amplia de prueba, en las medidas de aseguramiento existe controversia al respecto, principalmente por que éstas no consisten en la práctica de la prueba, sino en procurar que ésta se practique en el momento procesal adecuado, y por tanto no implican necesariamente la práctica del medio probatorio que habrá de ser posteriormente, en el momento oportuno propuesto y practicado.

En nuestra opinión sin embargo, no puede negarse la naturaleza claramente probatoria de estas medidas.

Si la...

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