Concesión administrativa

AutorE. F. C.
Páginas135-146

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Derechos inscribibles: Sólo pueden tener acceso al registro aquellos actos administrativos que generan en favor del interesado un verdadero derecho real oponible a terceros y que vinculan a la administración durante un determinado plazo, pero no aquellas situaciones de carácter precario o de mera tolerancia que pueden cesar en cualquier momento, sin derecho a indemnización, por decisión unilateral de la entidad concesionaria.

RESOLUCIÓN DE 18 DE ABRIL DE 1969 («B. O.» DE 9 DE MAYO).

A) Antecedentes de hecho

Por Real Orden de 29 de junio de 1911 se concedió a don Domingo Figueroa Pedrero, un aprovechamiento consistente en instalar en la época veraniega, durante diez años, una galería y 60 casetas movibles en un trozo de terreno de 300 metros de longitud de la zona maritimo-terrestre de la playa denominada "La Costilla", de la villa de Rota. Posteriormente, por otra Real Orden de 13 de julio de 1923, se modificó la condición primera de las establecidas en la anterior disposición, en el sentido de que la concesión se otorga sin plazo limitado, pero pudiendo también cesar sin indemnización, siempre que lo exija el interés público. Por último, el 30 de mayo de 1967, a instancia de los interesados se expidieron por el ingeniero Jefe de la Sección Primera de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas, dos certificaciones de las propuestas de las mencionadas Reales Ordenes a efectos de transferencia de la referida concesión.Page 136

Presentados en el Registro de la Propiedad los anteriores documentos, fueron calificados con la siguiente nota: "Denegada la inscripción a que se refieren las dos certificaciones precedentes -ambas relacionadas con una llamada concesión administrativa concedida gratuitamente en el año 1911 y, al parecer, prorrogada sin plazo limitado en el año 1923- por los siguientes defectos: Primero. No hallarse incluida en ninguna de las concesiones reguladas, a efectos de inscripción, en los articulos 60 al 72 del Reglamento Hipotecario, ni podérsele aplicar, lo que con carácter general dispone el artículo 31 del citado texto legal, debido a que por el contenido y naturaleza jurídica del derecho conferido a su titular en las dos resoluciones insertas en dichas certificaciones, y también por el especialísimo carácter de las limitaciones que lo condicionan, no presenta semejanza alguna con las concesiones inscribibles; observándose a simple vista que el expresado derecho carece de trascendencia real inmobiliaria, y, por consiguiente, no puede tener acceso al Registro de la Propiedad. Segundo. Aún reconociéndose que en las dos resoluciones aludidas se utilizan con carácter preferente las palabras "concesión" y "concesionario", simultaneándolas, aunque en menor escala, con las de "autorización" y "permiso", la verdadera esencia jurídica del acto o contrato otorgado en ellas no constituye propiamente una concesión aunque se le dé tal nombre, pues el derecho concedido, consistente en poder instalar todos los años en la zona maritimo-terrestre con fines comerciales y durante cuatro meses consecutivos, 60 casetas y una galería portantes, destinadas al uso de los bañistas, sólo puede encajar en la figura jurídica administrativa del permiso, regulada específicamente en los articulos 35 y 36 de la vigente Ley de Puertos; confirmándolo indirectamente la resolución de prórroga inserta en la segunda certificación, al transcribirse en ella el contenido del artículo 37 -que es el 41 en la Ley anterior-, el cual se aplica con carácter exclusivo a lo que se dispone en los dos inmediatos anteriores; al igual que en los restantes artículos del mismo capitulo VI de la nombrada Ley, se regula sin conexión alguna con los tres primeros citados, todo lo relativo a concesiones y autorizaciones relacionadas con las obras permanentes construidas por particulares. A más de que en la resolución de referencia se dice: "... para .hacer cesar en ciertos casos el permiso". En su consecuencia, y por los mismos motivos en que se basa el defecto señalado bajo el número primero, dicho permiso, concretado a instalaciones desmontables de carácter temporal-estacional, carece de la entidad inmobiliaria requerida para poder ser objeto de una inscripción hipotecaria, o sea, que no puede incluirse en las concesiones administrativas a que se refiere el número 10 riel articulo 334 del Código civil. Tercero. Al otorgarse la concesión sin plazo limitado, se altera institucionalmente el carácter propio de toda concesión en general, doctrina ésta que es corroborada por el articulo 126 de la Ley del Patrimonio del Estado (15 de abril de 1964), en el que se ordena "que en ningún caso podrán otorgarse concesiones o autorizaciones sobre el dominio público por tiempo indefinido". Y a mayor abundamiento, es de observar que las diferentes leyes y disposiciones administrativas sobre autorizaciones o concesiones exigen como condición esencial un plazo tope de duración, y aún admitiéndose que cuando se trata ¡de concesiones con base estrictamente real, se acogieran en algunas leyes, excepciones al dogma de la reversión concesional, permitiendo el otorgamiento a perpetuidad -como ocurre, entre otras, con las demaniales puras y las minas-, estas excepciones tienen una regulación concreta y específica en leyes especiales, y, por tanto, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del acto o contrato administrativo otorgado a favor de don Domingo Figueroa Pedrero,Page 137 tendría que someterse forzosamente la exigencia de la preceptiva reversión. Cuarto. No ser título adecuado ni suficiente -en el aspecto formal- las dos certificaciones presentadas, porque los términos en que se insertan las resoluciones en ellas reseñadas más parecen una propuesta a S. M. que una auténtica disposición ministerial. Y si bien al final de la primera certificación se añade que la real Orden a que se refiere fue publicada en la "Gaceta de Madrid" -que no se acompaña-, en la segunda certificación ni aún siquiera se indica si fue publicada en la "Gaceta" ni si la propuesta formulada fue aprobada, figurando en ella nada menos que cuatro fechas con cuatro firmas ilegibles de funcionarios, cuyos nombres se desconocen, expresado todo ello en iorma...

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