Nuevo impulso del Tribunal UE a principios comunitarios libre circulación de trabajadores y libertad establecimiento

AutorGemma Molina
CargoJurisprudencia Comunitaria
Páginas30/01/2001

El pasado 18 de enero de 2001 el Tribunal de Justicia declaró que la República Italiana incumplía las obligaciones que le incumben en virtud de los arts. 39 y 43 del Tratado de Roma al mantener en vigor y aplicar determinada normativa que exigía la residencia en Italia para aquellos dentistas que pretendían ejercer en dicho país su profesión, permitiendo además que únicamente los dentistas nacionales italianos pudieran seguir colegiados en caso de traslado de residencia a otro Estado Miembro.

La Comisión Europea interpuso un recurso por incumplimiento contra Italia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 226 del Tratado de Roma interesando que por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se declarara que la República Italiana ha infringido los actuales arts. 39 y 43 del CE -antiguos 48 y 52 del TCCE- (libertad de circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad y prohibición de las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro, respectivamente), al mantener en vigor y aplicar la siguiente normativa:

· Un Decreto-Legislativo por el que se dispone que para la inscripción en el colegio profesional de dentistas, éstos deben "tener su residencia o ejercer su profesión en el ámbito territorial señalado al Colegio", procediéndose a la cancelación de la inscripción en el colegio en el caso de "traslado al extranjero de la residencia del interesado".

· Una Ley en virtud de la cual únicamente los dentistas italianos pueden seguir colegiados en caso de trasladar su residencia a otro Estado Miembro.

Con respecto a la primera normativa, la Comisión consideró que la obligación de residencia impuesta por las autoridades italianas constituye una restricción a la libertad de establecimiento y a la libre circulación de trabajadores en la medida en que impide a los dentistas establecidos en otro Estado miembro abrir y gestionar otra consulta en el territorio italiano o ejercer en él su actividad profesional por cuenta ajena sin trasladar su residencia a este territorio. La Comisión añadió que tal obligación de residencia no se justifica por la necesidad de garantizar la observancia de las normas deontológicas ni por la de garantizar la continuidad de la asistencia médica y la proximidad entre médico y paciente.

Italia respondió que se respetaban estos principios al otorgárseles a los dentistas la posibilidad de colegiarse, si no cumplían con el requisito de...

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