Alcance del reconocimiento legal. Delegados sindicales sin atribuciones legales vs delegados sindicales con atribuciones legales

AutorCarmen Agut García
Cargo del AutorProfesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Jaime I-Castellón
Páginas15-17

Page 15

Partimos de un dato indiscutible: la posible existencia de la sección sindical de cualquier sindicato y en toda empresa según dispone el art. 8.1.a) LOLS. A la sección, al margen de su mera presencia en el establecimiento empresarial, le está permitido ejercer en él todas las facultades que integran la acción sindical: negociación colectiva, huelga, conflictos individuales y colectivos, presentación de candidaturas y, en su caso, promoción de elecciones, información sindical,...., así como otras de carácter participativo e instrumental. Es decir, la comunicación de la sección sindical con el empresario es un dato fáctico que conduce a la necesidad objetiva de contar en la empresa con uno o varios sujetos que la representen siempre y en todo caso. Y como la LOLS no admite la presencia de individuos externos a la empresa en la constitución de la sección sindical, parece obvio que el desarrollo efectivo de su actuación ante el empresario tenga que articularse a través de alguno de los trabajadores afiliados integrantes de la misma.

Anotado lo anterior es como podremos aproximarnos a la regulación contenida en el art. 10 LOLS. Y, de un lado, cabe indicar que la LOLS no ha entrado a conformar con carácter general el régimen jurídico de los delegados sindicales, sino que, simplemente, se ha limitado a conceder derechos a un conjunto de ellos. De otra parte, la lectura negativa del art. 10 LOLS, o, si se prefiere, lo que la Ley no dice, pero da por sentado, es que toda sección sindical puede contar con delegados sindicales en la empresa, porque la presencia de estos delegados va unida a la naturaleza misma de la sección sindical en cuanto que son un elemento indispensable para que ésta pueda desarrollar sus actividades. Es decir, el reconocimiento de la existencia de determinados delegados sindicales por el art. 10 LOLS tiene como única misión concretar o individualizar entre los distintos sujetos representantes de la sección sindical aquéllos que van a gozar de beneficios para el mejor ejercicio de la acción sindical frente a los restantes, pero admitiendo la existencia de todos ellos.

En consecuencia, la denominación delegado sindical será aplicable a todo afiliado en la empresa que actúe en representación de la sección sindical. A ello no obsta que algunos disfruten de determinadas ventajas porque así lo ha querido el legislador, los delegados con atribuciones legales, mientras otros carecen de ellas, los delegados sin atribuciones...

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