La distribución de los excedente netos (II) El retorno cooperativo

AutorMaría Luisa Llobregat Hurtado
  1. Consideraciones preliminares

    La ventaja cooperativa o mutualística puede hacerse efectiva a los socios bien de forma directa o inmediata, es decir en el momento mismo de la participación del socio en el servicio que constituye el objeto social, o bien de forma indirecta o mediata, de tal forma que el socio la reciba en un momento posterior a la participación o utilización del servicio a través de la institución del "retorno cooperativo". El primero de los sistemas mencionados permite a los socios obtener en el mismo momento de la utilización del servicio un ahorro de gasto cuando el objeto que se cooperativiza es el consumo o servicios, o una retribución más justa por el trabajo realizado o por los productos cedidos, en las cooperativas de trabajo asociado o de producción respectivamente.(609)

    La vía inmediata, como fórmula para la satisfacción a los socios de la ventaja cooperativa, constituye el método sin duda mas coherente. Esta modalidad permite a los socios obtener en el momento mismo de su participación un ahorro de gasto, ya que los socios sólo abonan a la cooperativa el coste de adquisición de los productos o servicios incrementado en un tanto por ciento en concepto de gastos de gestión o administración. La puesta en práctica de esta modalidad contribuye además a potenciar la participación de los socios, quienes de forma inmediata ven asegurada la cobertura de sus necesidades en condiciones más ventajosas que las del mercado.

    El sistema no está exento sin embargo de dificultades que han contribuido, en buena medida, a que en la práctica el retorno cooperativo haya despertado un interés creciente, hasta el punto de convertirse hoy en la forma más generalizada de satisfacción a los socios de la ventaja mutualística.(610)

    En efecto, entre los problemas que en la práctica plantea la técnica de la ventaja inmediata hay que mencionar, en primer lugar, la dificultad de calcular "a priori" el coste real del servicio.(611) La práctica de este sistema puede inducir a errores de cálculo que en un momento posterior pueden ser difícilmente subsanables y, ello básicamente, porque sólo pueden corregirse imputando a los socios las pérdidas ocasionadas por los errores cometidos, medida que sin duda puede ocasionar entre estos últimos efectos psicológicos negativos al poner así de manifiesto el mal funcionamiento de la cooperativa.(612) Por otro lado, la práctica de la ventaja inmediata -aun en el supuesto improbable de ofrecer un cálculo exacto del coste del servicio- da lugar a que, al cierre del ejercicio económico, los resultados del balance no reflejen ni beneficios ni pérdidas, de forma tal que la ventaja mutualística correría el riesgo de no hallarse registrada en la contabilidad social.(613) Las consecuencias más visibles de esta actuación negativa serían, en primer lugar, la imposibilidad para la cooperativa de destinar una parte de sus excedentes a la formación de reservas, en abierta contradicción con las prescripciones legales en materia de reservas establecidas en la mayoría de los ordenamientos nacionales; en segundo lugar, la ausencia de un fondo de reserva repercute sobre el funcionamiento de la empresa y sobre el sistema de garantías que la sociedad debe prestar a terceros y, finalmente, no contribuye a satisfacer los objetivos de carácter social propios de estas entidades, cuya cobertura tiene lugar a través de la constitución del Fondo de Educación y Promoción Cooperativa, expresamente reconocido en el quinto principio de Alianza Cooperativa Internacional en el Congreso de Viena de 1966.(614)

    La adopción de este sistema de satisfacción inmediata de la ventaja mutualística puede plantear además problemas de competencia desleal, cuando -aunque sea con carácter excepcional- la cooperativa realice operaciones con terceros no socios. Dos son en efecto las hipótesis en que puede producirse esta situación no deseada. Por un lado cuando la cooperativa realiza operaciones con terceros y hace partícipes a los mismos de la ventaja inmediata y, por otro, cuando la cooperativa recibe subvenciones o exenciones fiscales no reconocidas al resto de las empresas que concurren en el mercado. El nacimiento de estos problemas obedece en gran medida a la propia permisividad de la legislación sobre cooperativas, desprovista de recursos eficaces para combatir los efectos negativos de la competencia desleal, situación que cabría probablemente corregir con la sola imposición de limitaciones en lo relativo a los precios de mercado, a las que habrían de quedar sujetas la totalidad de las cooperativas de consumo, que realizasen operaciones con terceros.(615) Pese a tales efectos perniciosos, existen algunas normas aisladas cuya finalidad es la protección del Fondo de Educación y Promoción cooperativa. En este sentido la Ley de cooperativas del País Valenciano (artículo 58.3 lit.b) obliga a todas las cooperativas a destinar a dicho fondo al menos el 1 por 1000 de los ingresos ordinarios cooperativos, con la sola excepción de las cooperativas de vivienda, en las que la obligación se incrementa hasta el 1 por 100 de tales ingresos. Dentro de esta misma dirección la Ley de cooperativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía determina en el artículo 59.3 que "las entregas de bienes y servicios a los socios o las compras que éstos hagan a la cooperativa se evaluarán en sus precios medios de mercado, no obstante si se cediesen en realidad a precios inferiores por cuya razón el excedente neto resultare por debajo del debido, se hará constar esta circunstancia, a efectos de calcular los porcentajes mínimos destinados a los Fondos de Reserva Obligatorios".

    Se trata en ambos casos de normas de carácter preventivo, pensadas para la protección de los fondos obligatorios de las cooperativas, sin que una preocupación legislativa análoga se encuentre recogida con claridad en el resto de la normativa española, no obstante estar plenamente justificada la adopción de dichas cautelas toda vez que la práctica de la ventaja inmediata no ha sido expresamente suprimida. Así el artículo 127 de la Ley General de cooperativas, que regula las diferentes modalidades de cooperativas de consumo, contempla la posibilidad de que se realice una actividad cuya finalidad básica sea "el ahorro en el consumo" (letra d). Pues bien, ni siquiera en relación con este supuesto la Ley establece medidas apropiadas de protección de los fondos de reserva en términos semejantes a los de aquellas normas ya apuntadas, que con carácter excepcional se ocupan de esta materia.

    Las anteriores consideraciones justifican que la ventaja mutualística pueda también hacerse efectiva a los socios de forma mediata o diferida, a través precisamente de la institución del retorno. Si, como ya hemos puesto de relieve, las mayores dificultades se presentan a la hora de determinar "a priori" el cálculo real del coste de los servicios cooperativizados, ante la imposibilidad de prever las contingencias y demás hechos imprevisibles que pueden concurrir en la gestión normal de toda empresa, resulta evidente que, por razones sobre todo de prudencia y buena gestión, se opte por la fijación de un precio más elevado, diferente por tanto del coste real del servicio, que la cooperativa se ve obligada a realizar en un momento posterior.(616)

    La diferencia entre el coste del servicio practicado a los socios y el coste real del mismo constituye el excedente neto. La obtención de tales excedentes se lleva a cabo merced al establecimiento de unos precios de coste de los servicios satisfechos a los socios que no sólo excedan de los calculados como probables sino que superen incluso los precios de mercado. En las cooperativas de trabajo asociado y en las de producción la cooperativa satisface a los socios trabajadores, en compensación por las horas trabajadas o por los productos aportados a la sociedad, cantidades "a cuenta", quedando remitida a un momento posterior -que normalmente coincidirá con el del cierre del ejercicio- la entrega de las cantidades pendientes de pago en función de la participación de cada socio en la cooperativa y de la medida en que los mismos hayan contribuido a la obtención de dichos excedentes. Gracias al mecanismo de la ventaja diferida o retorno la cooperativa se halla en condiciones de realizar en un momento posterior correcciones o ajustes del coste real del servicio, del trabajo realizado o del valor de los bienes cedidos por los socios. Pues bien, con el fin de que los criterios adoptados no causen perjuicios a la economía individual de los socios y de que el funcionamiento de la sociedad se lleve a cabo con criterios de racionalidad y eficacia empresariales, las cooperativas aplican a sus socios los precios de mercado y fijan sus retribuciones por el número de horas trabajadas o por la cesión de productos, reconocidos en los convenios colectivos de la zona, en función pues de criterios aplicables a cada sector de la producción. La cooperativa por consiguiente adopta como pautas de orientación las mismas de las empresas de ese sector para cada tipo de prestaciones. El retorno se configura de esta forma como el equivalente monetario de la ventaja cooperativa o mutualística.

    La aparente afinidad de esta modalidad con el sistema de distribución de los dividendos en las sociedades lucrativas plantea -como tendremos ocasión de poner de relieve al analizar la naturaleza jurídica del retorno-problemas de admisibilidad y caracterización conceptual de este último como institución independiente y esencialmente distinta del dividendo, en consonancia con el modelo de la cooperativa como sociedad no lucrativa.(617)

  2. La conñguración dogmática y jurídico-positiva del retorno cooperativo

    1. Presupuestos teóricos de la figura a) Los precedentes históricos

      Sea cual fuere el criterio acerca del origen del retorno cooperativo,(618) no hay duda de que su existencia se debe a los Pioneros de Rochdale, que no sólo lo introdujeron formalmente en sus estatutos sino que con gran precisión...

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