Artículos doctrinales sobre Sucesión testamentaria
-
- Artículo 788
-
Artículo 1.083
I. Situación de los acredores de los herederos antes de la partición.-II. La norma del artículo 1.083.-III. Derechos de los acreedores de los herederos a la partición ya efectuada.
-
Artículo 718
I. Conservación del testamento. II. Responsabilidad por no depositarlo. III. Remisión del testamento de un prisionero. IV. Trámites que sigue el testamento una vez fallecido el testador. V. Conservación y remisión del testamento cuando sea cerrado. VI. Apertura del testamento cerrado.
-
Artículo 1.068
I. Exégesis del artículo.-II. Posición de la jurisprudencia.
-
Artículos 926 y 927
I. Significado y sentido general de la disposición contenida en el artículo 926. Las distintas formas de distribuir la herencia.-II. La distribución por estirpes como efecto propio de la representación sucesoria. Fundamento y finalidad.-III. La distribución de la herencia, tratándose de derecho de representación de los colaterales.
-
Artículo 768
I. Conexión con el comentario al artículo 660.-II. Opinión de García Goyena sobre el equivalente del artículo 768 en el Proyecto de 1851.-III. Papel y sentido del artículo.-IV. Sobre si es un artículo imperativo o de presunción de voluntad, y cómo cabe querer como sucesor universal a quien se le señala cosa cierta para que la reciba.- V. El «ser considerado» como legatario.
-
Artículo 770
I. Se trata de una regla de interpretación de voluntad basada en pensar que es más probable haber querido más para los hermanos de doble vínculo.-II. No es preciso que sea genérico el llamamiento a los hermanos.-III. Se trata de herencia dejada a los hermanos sin designación de partes.-IV. El precepto alcanza a toda clase de hermanos de sangre y adoptivos plenos, y vale también para los adoptivos
- Sección sexta: Del testamento cerrado
-
Sección décima: De la revocación e ineficacia de los testamentos
I. La distribución entre los artículos de la sección de la materia que regula. II. La revocación del testamento: 1. Ideas generales. 2. La revocación es acto mortis causa. 3. Es indiferente que sea o no revocable la revocación. 4. La revocación no tiene que ser pura. 5. Clases de revocación.
-
Artículo 1.057, párrafo tercero
I. El precepto del artículo 1.057, 3.°, en su conjunto relacionado con sus antecedentes.-II. Personas cuya concurrencia a la sucesión provoca la aplicación del precepto.- III. Personas que deben ser citadas.-IV. La citación.-V. El inventario y los bienes que ha de comprender.-VI. No se requiere aprobación judicial de la partición.
- De la desheredación
- De la sustitución
-
Artículo 714
Sumario: I. La regulación de la apertura del testamento cerrado en la L. E. C.II. No previsión en la L. E. C. de examen del escrito interior del testamento.III. Protocolización o no, siempre sin perjuicio del derecho que corresponda a discutir en juicio ordinario la validez del testamento.IV. Apertura del testamento aun en caso de nulidad por razón de la cubierta.V. El presente artículo se aplica
-
Artículo 738
I. El fin que persigue el artículo y la razón que lo apoya. II. Para revocar no haría falta testar, sino sólo guardar forma testamentaria; mas, revocando, ya se testa. III. Excepciones a la necesidad de solemnidad testamentaria en la revocación. IV. Revocabilidad de un testamento incluso por otro de forma inferior.
-
De la institución de heredero y del legado condicional o a termino
I. Ojeada global al contenido de la presente sección.-II. Si la condición, el término o el gravamen dispuestos hay que entenderlos referidos únicamente al instituido bajo ellos, o también a quien, si él no sucede, corresponda su parte.-III. Si el evento se produjo o faltó antes de la muerte del causante.-IV. Sumisión a condición o término, no de disposiciones testamentarias, sino del vigor del...
- Artículo 790
- Artículos 1.047 y 1.048
-
Artículo 696
I. Precedentes históricos, antecedentes inmediatos al Código civil y concordancias legislativas de este precepto.-II. Este precepto se limita a recoger una segunda modalidad de testamento notarial abierto.-III. Algunas observaciones acerca del borrador o minuta que contiene la disposición testamentaria: a) En qué consiste esa minuta o borrador de testamento; b) Quién debe entregar la minuta al...
- Artículo 778
- Algunas reflexiones sobre la revocación de la mejora hecha en capitulaciones matrimoniales.
-
Las conjeturas en materia de sustituciones, según la doctrina del Cardenal
Justificación del tema.-I. Generalidades.-II. Conjeturas sobre la sustitución vulgar.-III. Conjeturas sobre la sustitución vulgar tácita. Su eficacia y extinción.-IV. Conjeturas sobre la sustitución pupilar-expresa y tácita.-V. Por qué conjeturas la sustitución pupilar tácta se admite contra la madn.-VI. Conjeturas sobre la sustitución ejemplar.-VII. Conjeturas sobre la sustitución fideicomisaria.
- Artículo 832
- Un interesante caso de venta de inmueble por albacea
- Las conjeturas en materia de sustituciones, según la doctrina del Cardenal Mantica
-
Artículo 1.085
I. Relaciones internas entre los coherederos en orden al pago de la herencia: derecho de reembolso de quien haya pagado de más: 1. Determinación de si ha habido pago en más de la parte correspondiente. 2. Reclamación de «su parte proporcional».-II. Supuestos de pago por un coheredero de deudas hipotecarias o consistentes en un cuerpo determinado.