Artículos doctrinales sobre Sucesión testamentaria
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Artículo 899
I. Deber de desempeñar el cargo: 1. Consideraciones generales. 2. A qué debe atenerse el albacea en el desempeño de su cargo. 3. Caso de disposiciones testamentarias contra ley o de concesión de facultades ilegales. 4. Para desempeñar su cargo al albacea no le impone la ley el previo deber de inventariar.-II. Gestión procesal del albacea en el ejercicio de su cargo.-III. Responsabilidad del...
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Resolución de 17 de septiembre de 2003 (B.O.E. de 13 de octubre de 2003)
La solución afirmativa de que la sustitución de residuo «si supererit» implica la vulgar tácita no puede ser general, aunque sí admisible. Se mantiene, con la doctrina científica moderna, sobre la base de que la obligación de conservar no es de esencia de la sustitución fideicomisaria, así el art. 781 CC no define la sustitución fideicomisaria sino el límite de las sustituciones en las que haya...
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Preterición
Precedentes y concepto actual. Requisitos. Efectos.
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Artículo 807
ARTÍCULO 807(*) Son herederos forzosos(a): 1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3.° El viudo o viuda, en la forma y medida que establece este Código.
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Artículo 857
I. Efectos de la desheredación justa respecto al desheredado. -II. Efectos respecto a los legítimos descendientes del hijo o descendiente desheredado. -III. Destino de la porción de legítima del descendiente desheredado si no tuviere descendencia legítima.
- Artículo 739
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Artículos 867 y 868
Artículo 867(*) Cuando el testador legare una cosa empeñada o hipotecada para la seguridad de alguna deuda exigible, el pago de ésta quedará a cargo del heredero. Si por no pagar el heredero lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra el heredero. Cualquier otra carga, perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada,...
- Artículo 873
- Los artículos 866 y 878 del código civil. Reglas generales
- Legado de cosa determinada en la que el legatario tiene una cuota proindiviso
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Artículo 878
I. El párrafo 1.° de este artículo: remisión al comentario del artículo 866.- II. El párrafo 2.°.-III. Extremos de la adquisición que requieren estudio.-IV. Adquisición a título lucrativo.-V. Adquisición a título oneroso.-VI. Cosa legada por dos testadores.
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Fideicomiso de residuo. Renuncia a derechos hereditarios
Fideicomiso de residuo en favor de miembro de la Casa Real Española. Renuncia a derechos hereditarios. Requisitos de forma. Consecuencias de la renuncia. Derechos del Estado como heredero ab intestato.
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Formas de designación
Forma nominal. Forma circunstancial. Forma genérica. Institución en favor del alma. Institución en favor de los pobres. Institución en favor de los parientes.
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La fiducia sucesoria. Ensayo de construcción dogmática
1. Introducción.-2. El núcleo dogmático de la fiducia: Caracteres: A. Negocio mortis causa. B. La atribución o investidura de una titularidad sobre el caudal relicto: B. 1. La vocación del confidenciario. B. 2. La titularidad atribuida ex fiduciae causa. B. 3. El cargo y el encargo.-3. La fiducia sucesoria en nuestro derecho positivo.
- La renuncia a la legítima o a su complemento en vida del futuro causante. Estudio histórico comparado de diversas tradiciones jurídicas europeas
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Artículo 705
I. Precedentes históricos, antecedentes inmediatos al Código civil y concordancias legislativas del precepto.-II. Consecuencias de la inobservancia de las solemnidades previstas en la ley con relación al Notario.-III. Responsabilidad civil del Notario autorizante: concepto.-IV. Algunas cuestiones que plantea el artículo 705 del Código civil: A) Presupuestos de la responsabilidad civil profesional
- El objeto de la mejora
- Conclusiones generales
- Legado de cosa propia del legatario en el momento de otorgarse el testamento y ajena en el momento de apertura de la sucesión
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Las formalidades del testamento hológrafo en Derecho Catalán: apunte sobre un desacierto legislativo
I. Introducción. - II. Formalismo sucesorio ológrafo. - III. El nuevo requisito del lugar de otorgamiento del testamento ológrafo. - IV. Conclusión.
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Introducción al Derecho sucesorio catalán
1. La sucesión en general: I. El concepto de sucesión. II. Aspecto jurídico y político de la sucesión.-2. La sucesión por causa de muerte en el derecho civil de cataluña: I. Normativa vigente. II. Eficacia temporal del Código de sucesiones. III. Eficacia personal del Código de sucesiones. IV. Análisis general del Código de sucesiones. V. Sucesión voluntaria y sucesión legal.-3. El sistema...
- Aplicación del impuesto de sucesiones a determinados contratos sucesorios
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Ley 294
LEY 294 * Retribución El heredero fiduciario, aunque haya recibido cualquier liberalidad del testador, se entenderá facultado por el mismo, de no haber éste dispuesto otra cosa, para asignarse con cargo a la herencia o a sus frutos la retribución que estime adecuada a su trabajoa.
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Articulo 1.076
Articulo 1.076 (*) La acción rescisoria por causa de lesión durará cuatro años, contados desde que se hizo la partición(a).
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Ley 285
I. Planteamiento.-II. Reglas de actuación de una pluralidad de fiduciarios-comisarios: 1. La designación plural de fiduciarios. 2. Mancomunidad, mayorías y resolución de situaciones de desacuerdo. 3. ¿Límites temporales? 4. Límites formales.-III. Facultades de los fiduciarios-comisarios: 1. Designación de heredero o donatario universal. 2. Señalar dotaciones u otros derechos. 3. Otras facultades...