Artículos doctrinales sobre Sucesión testamentaria
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Resolución de 27 de febrero de 1982 (Boletín oficial del estado del 8 de abril).
Aunque el comisario contador-partidor cuenta entre sus intrínsecas facultades la de entregar legados, la protección de los legitimarios exige que, existiendo éstos, preceda a la inscripción de escrituras de adjudicación o entrega de legados inmobiliarios específicos propios del testador o la liquidación y partición general de la herencia o el consentimiento de los herederos forzosos.
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Artículo 767, párrafo primero
I. Encuadre sistemático del artículo 767, 1.°: la discusión doctrinal sobre la relevancia del error en el testamento: 1. Status quaestionis y criterio metodológico para la mejor solución del problema. 2. Normas singulares de relevancia del error en el testamentó. 3. Superación del pretendido obstáculo de los artículos 673 y 743.-II. Exégesis e interpretación del artículo 767, 1.°: I. Delimitación
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Artículos 772 y 773
I. Consideración sistemática: claridad y certeza de la disposición testamentaria, más que forma de la institución de heredero.-II. El requisito de la certeza y las consecuencias de la incertidumbre.-III. La expresión genérica «hijo» en el testamento del adoptante.-IV. El error en la designación: 1. El artículo 773, 1.°, en la sistemática de la regulación del testamento. 2. El error obstativo en...
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Artículo 636
ARTICULO 636 No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir,1 por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida a.
- Maside Miranda, José Enrique: Legítima del cónyuge supérstite. Tesis doctoral. Centro de Estudios Hipotecarios del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Madrid, 1989, un tomo de 452 págs
- Legítima del cónyuge supérstite
- La institución de heredero bajo condición, de Manuel Albaladejo García.
- Legado de Crédito y Legado de Liberación.
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Las legítimas en la Compilación
I Antecedentes históricos.-II. Suplementos de legítima y parte libre.-III. El sistema de la Compilación.-IV. Legítima colectiva. Legitimarios.-V. Naturaleza de la legítima. ¿Herencia forzosa?-VI. La legítima global como pars bonorum.-VII. Cálculo de la legítima global.-VIII. Determinación y caracteres de la legítima individual.-IX. Legítima formal.- X. El derecho de alimentos: naturaleza y...
- Artículo 821
- Artículos 1.045 y 1.046
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Artículo 1.051
I. La facultad de exigir la partición de la herencia.-II. Limitación de esta facultad.-III. Otros medios de retrasar la división o de condicionarla.
- Artículo 810
- Artículo 812
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Artículo 669
I. El testamento mancomunado: su esencia.-II. Está prohibido por ir contra el carácter unipersonal del testamento.-III. La prohibición alcanza a todo testamento mancomunado.-IV. Queda fuera, por no haber mancomunidad, la ordenación combinada de varias sucesiones, en testamentos diferentes.-V. La supresión del testamento mancomunado admitido antes del Código.-VI. Las opiniones a favor de la...
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Artículo 670
I. Planteamiento general: 1. Este artículo proclama el carácter personalísimo del testamento. 2. En nuestro Derecho anterior al Código se admitía el testamento por comisario. 3. Argumentos en contra y a favor de la indelegabilidad de la voluntad testamentaria. 4. Las Compilaciones de Derecho foral regulan distintas modalidades de poder testatorio. 5. Las indicaciones de este artículo alcanzan...
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Artículo 766
I. El artículo se dicta para todo heredero que el testador instituya.-II. El que no sucede, no transmite (salvo el derecho de transmisión) a sus herederos nada, si no es su derecho a legítima cuando es descendiente del causante y sus herederos descendientes suyos.
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Artículo 1.067
I. Origen, fundamento y naturaleza.-II. Presupuestos del ejercicio del retracto de coherederos: 1. Sujeto activo. 2. Negocio jurídico que puede originarlo. 3. Consideración a este respecto del cónyuge viudo del causante. 4. Consideración del cesionario de participación de herencia en una posterior cesión. 5. Momento en que la transmisión ha de tener lugar.-III. Su ejercicio: 1. Término para...
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Resolución de 5 de febrero de 1999 (B.O.E. de 3 de marzo de 1999)
Cabe practicar anotación preventiva de demanda, ordenada en juicio de menor cuantía de reclamación de legítima en Cataluña, sobre bienes inscritos a nombre del causante, siempre que se acredite el fallecimiento de éste y el título sucesorio del heredero demandado.
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Artículo 702
I. Precedentes históricos, antecedentes inmediatos al Código civil y concordancias legislativas del precepto.-II. El testamento se escribirá, siendo posible.-III. Momento en el que debe redactarse la voluntad del testador.-IV. Cómo ha de escribirse la voluntad del testador.-V. Quién ha de escribir el testamento otorgado en los casos de los artículos 700 y 701 del Código civil.-VI. Sobre las...
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Artículo 720
I. Otorgante y testigos del llamado testamento militar extraordinario abierto. II. Caducidad automática en caso de que el testador se salve. III. Formalización y posterior remisión. IV. ¿Es más conveniente la utilización del testamento en peligro de muerte del artículo 700 que la del testamento militar extraordinario de este artículo?
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Artículo 742
I. El espíritu del artículo 742 expresado más sencilla y exactamente. II. Admisión de la revocación real y presunción de cuándo la hay. III. La revocación real en otros Derechos y en el nuestro histórico. IV. La revocación real en el Código civil: si alcanza también a testamentos ológrafos y abiertos. V. Actos que constituyen revocación real. Cabe su ejecución material hecha por un tercero de...
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Artículos 802 y 803
I. Orden de preferencia para ser administrador.-II. Aplicación lo mismo a herencia que a legado.-III. La administración se concentra en los que sean de cada escalón.-IV. A quiénes se confía la administración.-V. Fianza a prestar e intervención en su prestación.-VI. ¿Ha de prestar fianza el coheredero incondicional con derecho de acrecer del heredero condicional?-VII. La intervención del heredero...
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Artículo 804
I. El artículo 804 pretende señalar las reglas a que ha de ajustarse la administración de la herencia condicional.-II. Las reglas a que ha de ajustarse son las de la administración de los bienes de un ausente, a las que se remite, que, en el caso, son las específicas de la ausencia combinadas con las de la tutela.-III. A la administración de la herencia condicional le es aplicable lo dispuesto...
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Artículo 841
I. Génesis legislativa del precepto.-II. Supuestos previstos.-III. Naturaleza y caracteres de las legítimas abonables en metálico en la hipótesis examinada.-IV. Función de los contadores partidores.