Artículos doctrinales sobre Sucesión testamentaria
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La sucesión contractual en el Código civil
Prohibición general. Excepciones. No excepciones.
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Artículos 912 a 914
Capítulo III DE LA SUCESIÓN INTESTADA * Sección primera DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 912 La sucesión legítima tiene lugar: 1.° Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez. 2.° Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En...
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Artículo 865
I. Cosas y derechos legables y no.-II. Nulidad y falta de efectos del legado de cosas fuera del comercio.-III. Algunas precisiones sobre cosas supuestamente no legables por fuera del comercio.-IV. En vez de la cosa cuyo legado fue nulo, no hay que pagar su valor al legatario.-V. Momento de juzgar sobre la comercialidad de la cosa.
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Algunos problemas de la preterición no intencionada de los hijos o descendientes. Anulación de la institución de heredero y respeto a lo ordenado por el testador (párrafos segundo, número 2 y quinto del artículo 814 del Código Civil.
I. Consideraciones previas.-II. El valor de la porción legitima del preterido.-III. La anulación de la institución de heredero: A) El hijo o descendiente legitimario instituido heredero. B) El descendiente no legitimario instituido heredero. C) El no descendiente instituido heredero.-IV. La voluntad del testador: A) El respeto a la legítima. B) El respeto a lo ordenado por el testador.-V....
- Bibliografía
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El conflicto de intereses entre el cónyuge viudo y los descendientes del causante en el Derecho sucesorio de Catalunya
I. Introducción. -II. La compatibilidad entre legítima y sucesión intestada. -III. De si el usufructo vidual puede lesionar la legítima. 1. El principio de la intangibilidad cualitativa de la legítima. 2. De si la legítima es siempre un derecho de crédito. 3. De la incidencia sobre el usufructo vidual de los bienes no integrantes de la herencia. -IV. De si puede adjudicarse al cónyuge viudo el...
- Introducción
- Prólogo
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Ley 292
LEY 292 * Actuación Si otra cosa no se hubiese establecido, los herederos de confianza actuarán por mayoría, conjuntamente si son dos y por sí cuando quede uno solo. Delegación Si el testador lo hubiere autorizado expresamente, el heredero de confianza podrá, por acto mortis causa, delegar su función total
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Título XI
I. Ideas introductorias y comparatistas: 1. Sistemática del Fuero Nuevo sobre las instituciones fiduciarias. 2. Los fiduciarios-comisarios en el contexto de los Derechos civiles forales: singularidades del régimen navarro. 3. El contraste con el Código civil, el principio personalista y la dudosa cuestión sobre el poder para testar (testamento por comisario) en Derecho navarro.-II. El marco
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Articulo 1.077
I. Génesis de la norma de este artículo.-II. La opción concedida al heredero demandado y el principio de conservación de la partición.-III. ¿Es ejercitable en todos los casos esta opción?-IV. Posibilidad de indemnizar en numerario, en la misma cosa o en otras de la misma naturaleza, especie o calidad.-V. Determinación del momento en que la opción ha de ejercitarse.-VI. Improcedencia de que la...
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Ley 199 - Concepto. Formas
I. Concepto y naturaleza: I. Definición. 2. Caracteres: A) Es un acto mortis causa. B) Es un testamento colectivo, no un contrato sucesorio. C) Es un solo acto, con otorgamiento simultáneo en instrumento único. D) Es un solo testamento, no una suma de dos o más testamentos. E) Regula varias sucesiones mortis causa: a) Pluralidad de sucesiones, b) Interdependencia de las disposiciones, c) El...
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Ley 189 - Testamento ante Párroco
1. Introducción.--II. Historia: 1. Influencia canónica. 2. Expansión en el Occidente europeo: A) Italia. B) Países anglosajones. C) Región helvética. D) Países germánicos. E) Flandes y Valonia. F) Francia: a) Países de Droit écrit. b) Países de Droit Coutumier. c) La Ordenanza de 1735. 3. Origen y evolución en Navarra: A) Los tueros locales y el Fuero General: a) El Fuero Estela, b) El...
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Ley 202 - b) Fallecido alguno de los otorgantes
I. Revocación de los testamentos de mancomún o hermandad: 1. Introducción. 2. Perspectiva histórica del tema: A) Planteamiento. B) Derecho romano: a) Derecho posclásico. b) Derecho romano-barbárico de Occidente, c) Derecho provincial del Imperio de Oriente. C) Derechos de la Península Ibérica: a) Reinos de Portugal, León y Castilla, b) Reinos de la Corona de Aragón. D) Derechos de la Europa...
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Artículo 147
I. Cálculo e imputación de la legítima: operaciones.-II. Determinación del activo sucesorio y momento de la valoración.-III. Deducción del pasivo: 1. Las deudas del causante. 2. Los gastos de su última enfermedad, enterramiento y funeral. 3. El importe de las mejoras útiles y gastos extraordinarios de conservación y reparación costeados por el mejorado por pacto en los bienes objeto de la mejora.-
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Artículo 149
I. Títulos hábiles para la atribución de la legítima.-II. El principio de intan-gibilidad cualitativa en la legítima gallega.-III. El pago de la legítima en metálico extrahereditario por disposición expresa del causante.-IV. Otros supuestos de pago en metálico de la legítima.
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Artículo 694
I. Precedentes históricos, antecedentes inmediatos al Código civil y concordancias legislativas del precepto.-II. Ante quién debe ser otorgado el testamento: el Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.-III. La presencia de tres testigos idóneos: A) Historia de la presencia de testigos. B) La intervención de tres testigos que exige el artículo 694, 1.°, del Código civil. C) Los tres
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Artículo 1.058
I. El principio de la unanimidad en la partición convencional.-II. Sentido y alcance del principio de unanimidad en ese tipo de partición.-III. Presupuestos necesarios para que los herederos puedan practicar convencionalmente la partición.-IV. Supuestos de especial legitimación y capacidad: 1. Legitimación precisa en supuestos especiales: A) Existencia de algún instituido bajo condición...
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Artículo 74
I. Concepto de estos pactos.-II. Prohibición del Código civil.-III. Pactos sucesorios en Bizkaia.-IV. Diversidad de pactos en la nueva Ley foral: 1. Capitulaciones matrimoniales. 2. Donación. 3. Pacto otorgado en escritura pública.- V. Capacidad para otorgar pactos sucesorios.
- Artículo 689
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Artículo 693
I. Resolución judicial.-II. Fines de la protocolización: 1. Qué debe entenderse por ella: A) Notario correspondiente; B) Protocolo y no Registro.-III. Publicación del contenido del Acta de protocolización: 1. Copias: A) Quién tiene derecho a copia; B) Efectos de estas copias. 2. Testimonios.-IV. Denegación de la protocolización.- V. Protocolizado o no, los interesados pueden discutir su validez o
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Artículo 660
I. Lo polémico del tema y el comentario ahora también del artículo 668.-II. Sucesor universal o heredero, y sucesor particular o legatario: 1. Exposición de mi punto de vista. 2. Justificación de lo expuesto.-III. El legado de parte alícuota.-IV. La institución de heredero en cosa cierta.-V. Nuestra doctrina y jurisprudencia sobre sucesión universal y particular, y herencia y legado: 1. Doctrina.
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Artículo 899
I. Deber de desempeñar el cargo: 1. Consideraciones generales. 2. A qué debe atenerse el albacea en el desempeño de su cargo. 3. Caso de disposiciones testamentarias contra ley o de concesión de facultades ilegales. 4. Para desempeñar su cargo al albacea no le impone la ley el previo deber de inventariar.-II. Gestión procesal del albacea en el ejercicio de su cargo.-III. Responsabilidad del...
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Artículo 839
I. La ratio de la norma.-II. Criterio interpretativo.-III. ¿A qué sucesores corresponde la facultad de conmutar?-IV. ¿Puede el testador ejercitarla o excluirla?-V. ¿Puede ejercitarla o realizarla el contador partidor?-VI. ¿Quiénes pueden efectuarla en nombre del heredero menor de edad?-VII. Elección por los herederos y facultades del viudo.-VIII. Momento de ejercitar la opción y modo de...
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Artículo 813
I. Ubicación y planteamiento del precepto.-II. Asignación de un contenido inadecuado para satisfacer la legítima.-III. Imposición de gravámenes y condiciones a la legítima.-IV. Imposición de prohibiciones de disponer o partir, o de modalidades relativas a la explotación o administración del contenido de la legítima.-V. Aplazamiento del goce de la legítima o su atribución mediante un fideicomiso.-V