El ejercicio de los derechos y el tiempo: su cómputo; la renuncia a los derechos; la prescripción y la caducidad

AutorMaría del Mar Méndez Serrano
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctor de la Universidad de Granada
Páginas77-96

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Actividad práctica 1ª comentario jurídico

(El modelo del ejercicio práctico lo encontrará en el Anexo I)

A través de esta primera actividad se pretende que los alumnos se aproximen al conocimiento y comprensión de los conceptos relativos a la prescripción y caducidad, así como al alcance y significado de la renuncia de derechos.

Partiremos de supuestos de hecho de los que probablemente ellos hayan sido parte. Así, de manera eminentemente práctica, podrán advertir las principales diferencias que existen entre ambos conceptos. En esta misma línea, también será necesario considerar la importancia de la renuncia de los derechos por parte de su titular.

Para ello, deberán:

  1. Buscar en al plazo de una semana, multas de tráfico, reclamaciones de cantidad por parte de Hacienda, Ayuntamientos o cualquier otro organismo público.

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  2. Analizar detenidamente el contenido de las notificaciones, centrando la atención en los plazos que se establecen para el ejercicio de los derechos y las acciones que de ellos se derivan.

  3. Advertir si se trata de plazos de caducidad o de prescripción, estableciendo sus diferencias.

  4. Plantear la posibilidad de renuncia, por parte del destinatario de la notificación, de la excepción de prescripción y su oposición, llegado el momento de su ejercicio.

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Actividad práctica 2ª modelo de caso práctico

Doña Elena ingresó en el Hospital General de Castellón, con diagnóstico de "aborto diferido", señalándose como procedimiento "legrado y laparo exploratoria". Tras las valoraciones correspondientes del Servicio de Ginecología, se informa su curso clínico del que se desprende que el día 11 de febrero de 1996 se le prepara para legrado, y tras histerometría de 9 cm, practicada con dificultades, se suspende la intervención, por cuanto al introducir la legra se sospecha solución de continuidad uterina, pues la legra pequeña introducida pasa más allá de la media de la histerometría, sin efectuarse el legrado y sin obtenerse los restos. La intervención fue llevada a cabo por la Dra. Carmen. Con la observación y cuidado que se estimó del caso, y control evolutivo, seis días después (17 de febrero de 1996), se efectúa el legrado en que se extraen escasos restos, con remisión a anatomía patológica. Tras las complicaciones surgidas, al día siguiente se somete la misma a laparotomía por sospecha de peritonitis. Previo el tratamiento correspondiente, es dada de alta el día 28 de febrero de 1996. Controlada el día 26 de abril, se observa formación quística y se le prescribe control en seis meses. La paciente acude a un especialista privado, y es remitida al Instituto Valenciano de Infertilidad, para posible fecundación in Vitro (20 de enero de 1997), donde fue inter-venida el día 4 de abril de 1997, apreciándose la existencia de sinequias intrauterinas que ocupaban toda la cavidad y orificios tubáricos no visibles, lo que constituye el conocido síndrome de Asherman. En febrero de 1998, Dª Elena interpone demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía ante el Juzgado de primera instancia de Castellón.

  1. - ¿Con qué plazos cuenta Dª Elena para interponer en tiempo demanda de responsabilidad civil médica contra la Generalitat Valenciana y contra la Dra. Carmen

    Como es bien sabido, la prescripción extintiva es una forma de extinción de los derechos y acciones derivada de la falta de ejercicio de los mismos por su titular durante el tiempo establecido por la ley y

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    de la falta de reconocimiento de su existencia por parte del sujeto pasivo. Por lo tanto, se consideran como requisitos para la extinción de un derecho por prescripción: 1. Inactividad del titular del derecho, es decir, falta de ejercicio de las facultades que forman parte de su contenido, no procediendo a la reclamación judicial o extrajudicial del mismo. 2. Inactividad del sujeto pasivo, es deicir, que éste no reconozca el derecho. 3. Transcurso del tiempo exigido por la ley que varía según los casos.

    Así, en el caso que nos ocupa, según el artículo 1968 del Código Civil, por el plazo de un año prescribe "la acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1902". Del mismo modo, continúa el referido precepto exponiendo que "el plazo del año se cuenta desde que lo supo el agraviado".

    Para saber si Dª Elena ha interpuesto en tiempo la demanda de responsabilidad médica contra la Generalitat Valenciana y contra la Dra. Carmen, han de tenerse en cuenta las distintas fechas que se barajan en el supuesto de hecho, teniendo en cuenta si ha transcurrido o no el plazo de un año para el ejercicio de la acción y el momento a partir del cual se inicia su cómputo, tomando como referencia lo establecido en el apartado segundo del artículo 1968, es decir, el momento a partir del cual la paciente es consciente de los daños sufridos como consecuencia de las distintas intervenciones sufridas, así como de su diagnóstico.

    El 16 de abril de 1996, Dª Elena es diagnosticada de formación quística y se le prescribe control en seis meses. A pesar de ello, Dª Elena decide acudir a un especialista privado, siendo consciente, desde ese instante, de que su salud comienza a complicarse. Ahora bien, el especialista privado la remite al Instituto Valenciano de Infertilidad para una posible fecundación in Vitro, y el día 4 de abril de 1997 se le diagnostica el conocido síndrome de Asherman.

    Si se toma como referencia, para el inicio del cómputo del plazo la diagnosis de formación quística de la que tuvo conocimiento Dª Elena en abril de 1996, podría decirse que el derecho ha prescrito. Sin embargo, si se considera que hasta abril de 1997, la paciente no es consciente de la gravedad y el alcance de su situación, como conse-

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    cuencia del legrado que se le practicó el 17 de febrero de 1996, entonces, sin duda alguna, estaría en tiempo para interponer con éxito demanda de responsabilidad civil médica.

  2. - La Dra. Carmen y la Generalitat Valenciana opusieron excepción de prescripción extintiva frente al ejercicio del derecho de Dª Elena, alegando que la acción para exigir responsabilidad civil médica ha prescrito ¿En qué basan su argumentación

    Consideran que el día a partir del cual debe computarse el año del artículo 1968.2 del Código Civil es aquél en que se desencadenó la peritonitis o el día 11 de febrero de 1996 en que se desarrolló la actuación de la Dra, y no el del día 9 de abril de 1997, en que el Instituto Valenciano de Infertilidad fija el diagnóstico de Síndrome de As-herman, ya que, es a partir de aquél primer momento, la fecha en que puede considerarse que Dª Elena es consciente de la posible negligencia que pudo cometerse en su caso, tras la práctica del legrado.

  3. - ¿Puede Dª Elena hacer valer su derecho

    Para poder dar una respuesta lo más acertada posible a esta cuestión es necesario determinar el significado de la expresión "desde que lo supo el agraviado". En este sentido, es importante saber desde que momento se empieza a computar el tiempo. Según se ha puesto de manifiesto, la doctrina ha discutida este tema. Los antiguos formularon la "Teoría de la actio nata", según la cual es necesario que la acción haya nacido para contarse el tiempo para la prescripción. Entonces, el problema que surge es cuando nace la acción. Nuestro Código Civil dice, de forma general, en el art.1969 "el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones se contará desde el día en que pudiera ejercitarse". Sin embargo, contrasta con el art.1968.2.º que, de forma más subjetiva dice "desde que lo supo el agraviado". El equilibrio está en considerar el momento inicial a partir del cual el titular de la acción estuvo en condiciones de conocer que podía ejercerla.

    La teoría más antigua es la de "la lesión". El derecho subjetivo ha de ser lesionado por un tercero, pero como hay derechos suscepti-

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    bles de ser lesionados sin acción, la teoría de la insatisfacción establece que el plazo prescriptivo arranca desde la insatisfacción del derecho. Bien miradas, lesión e insatisfacción son 2 formas de violación del derecho. Se lesiona por acto positivo del tercero de los derechos reales y de crédito al hacer algo prohibido. La insatisfacción es por acto negativo, por omisión, no cumplir prestación.

    Para que se pueda ejercer la acción, ¿es necesario que el titular conozca la lesión o insatisfacción La sentencia del 10 de octubre de 1977 declaró que un derecho no está en condiciones de ser reclamado si no se conoce su existencia...

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