Tasas estatales. Tasas específicas por servicio. Académicas

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) Alumna colaboradora o interna: tiene derecho a la exención de tasas en el tercer ciclo.

STSJ de Andalucía/Sevilla de 5-2-01. P. Sr. Moreno Retamiro. JT 2001/1203.

Fundamento Jurídico 4º: ¿A cuanto se lleva expuesto, no es óbice una supuesta interpretación extensiva en materia de tasas y que está prohibida por las normas tributarias. En efecto, no puede perderse de vista que la propia Universidad deniega la exención en base a que la alumna no ha acreditado documentalmente su condición de alumna colaboradora. Es decir, no se niega que lo fuera sino que se sostiene que no lo ha probado documentalmente. Como hemos visto más arriba, no lo podía demostrar con los documentos que, precisamente, exigía la Universidad, aunque sí lo hizo con otros, oficiales, de la propia institución. Negar todo valor a los mismos supondría una limitación indebida a los medios de prueba que pueden utilizarse en el proceso y que podría vulnerar incluso el artículo 24 de la Constitución en cuanto prescribe la tutela judicial efectiva¿.

2) Las tasas académicas tienen la consideración de precio público. STSJ de Andalucía/Málaga de 28-9-01. P. Sr. Bernaldo de Quirós. JT 2002/1940.

Fundamento Jurídico 3º: ¿Como esta Sala ya ha dicho en su sentencia de 28 de mayo de 1999 en un supuesto parecido, hay que precisar que las denominadas comúnmente tasas académicas, a partir de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, tienen la consideración de precio público, no sólo por participar de las características de estos últimos, dado su carácter contractual y voluntario de quien lo paga, frente al obligatorio y coercitivo de la tasa, así como la posibilidad de prestarse por el sector privado, frente a la imposibilidad de la tasa a prestarse o realizarse por éste, artículos 24 y 6 de la referida Ley, sino también y principalmente, porque la Disposición adicional quinta dispone que «a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las tasas académicas y demás derechos a que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 54 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, tendrán la consideración de precios públicos y se fijarán y regularán de acuerdo con lo establecido en el citado artículo»¿.

3) Anulación de matrícula por...

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