Capítulo 4. La retribución del administrador judicial

AutorMaría Ángeles Velázquez Martín
Cargo del AutorProfesora de Derecho Procesal. Universidad Carlos III de Madrid

CAPÍTULO 4

LA RETRIBUCIÓN DEL ADMINISTRADOR JUDICIAL

La Ley Concursal contiene en su artículo 34 la regulación de la retribución del administrador concursal. Se prevé que con carácter general, el cargo de administrador concursal sea remunerado con cargo a la masa del concurso, y ello en base a un arancel que reglamentará la retribución atendiendo a la cuantía del activo y del pasivo y a la previsible complejidad del patrimonio a administrar. En cualquier caso, la retribución percibida por los administradores profesionales será idéntica y constituirá el doble de la que perciba el administrador acreedor si el mismo es una persona natural y no ha designado un profesional que le represente. No obstante, no tendrá derecho a retribución el administrador cuando se trate del personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, los Fondos de Garantía de Depósitos o el Consorcio de Compensación de Seguros.

La retribución se fijará...

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