Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2017, REC. 87/2017

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ET impone a los trabajadores como uno
de los deberes laborales básicos a los que
deben ajustar su actuación y que constitu-
ye uno de los pilares sobre el que descansa
la prestación laboral, mantiene que “nin-
guna duda cabe que el trabajador ha de
cumplir escrupulosamente con ese deber
en el lugar y horario de trabajo (siendo)
igualmente indudable que esa obligación
se mantiene, pero que se relaja y flexibiliza
enormemente, cuando no se encuentra en
el lugar y horario de trabajo, sino que está
en la esfera privada de su vida personal
…”, concluye que la conducta de la traba-
jadora está vinculada a la relación laboral,
por cuanto que redunda en perjuicio de la
empresa, y bajo tales premisas declara el
despido procedente, al margen del mayor
o menor perjuicio económico que suponga
el valor de los objetos sustraídos, ya que lo
determinante a estos efectos es la pérdida
de confianza y la transgresión de la buena
fe contractual que supone la conducta de la
trabajadora despedida.
La sentencia cuenta con uno voto parti-
cular en el que se sostiene que el recurso
debió ser desestimado, confirmando los
pronunciamientos de la instancia y supli-
cación, ya que la conducta de la trabajado-
ra no podría considerarse de forma distinta
a la llevaba a cabo por otro cliente del esta-
blecimiento, debiendo ser merecedora del
mismo reproche legal en ámbitos ajenos a
la relación laboral.
Aun cuando la Sala de lo Social del TS ha
dictado diversas sentencias sobre reversión
de contratas es esta la primera vez que
afronta la cuestión relativa a la existencia o
no de sucesión empresarial en un supuesto
en el que la reversión lleva aparejada la
recuperación de los elementos producti-
vos puestos a disposición por la empresa
contratista, y así lo reconoce expresamente
cuando en su fundamento de derecho cuar-
to, apartado segundo, mantiene expresa-
mente que “no hemos tenido que pronun-
ciarnos de manera frontal sobre supuestos
en los que la reasunción por parte de la
Administración del servicio externalizado
se ha llevado a cabo con la recuperación,
conjunta, de los elementos productivos y
de las infraestructuras que previamente
habían sido puestas a disposición de la con-
tratista por la propia administración”, de
aquí la importancia del pronunciamiento,
en un momento en el que buena parte de
las Administraciones locales y autonómicas
están optando por la reversión de contratas
y la prestación directa de numerosos servi-
cios públicos antes externalizados.
En el supuesto sometido a consideración
de la Sala se contempla un caso en el que se
adjudica a una empresa el servicio de res-
tauración colectiva en las unidades, cen-
tros u organismos del ejército de tierra en
la provincia de Burgos, aportando el Minis-
terio de Defensa las instalaciones corres-
pondientes (cocina y comedores), así como
todos los aparatos, maquinaria, utensilios
y menaje para el desarrollo de la actividad.
Reasunción por una Administración pública del servicio de cocina y restauración
que había sido externalizado. La reversión supuso que la actividad se desarrollara
directamente por la Administración con su propio personal y con las instalaciones,
equipos e instrumentos entregados a la contratista para la realización del encargo
y devueltos tras su finalización. Existencia de sucesión empresarial.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 19 DE SEPTIEMBRE DE
2017, REC. 87/2017

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