Resolución de 30 de octubre de 1999 (B.O.E. de 1 de diciembre de 1999)

AutorF. Rodríguez Boix

COMENTARIO

A la vista de la presente Resolución y de otras similares, que he venido comentando a lo largo de los dos últimos años, cabe establecer la siguiente síntesis, en relación con la inscripción de adjudicaciones judiciales y de mandamientos cancelatorios derivados de procedimientos de apremio que, en su día, hubieran originado una anotación preventiva de embargo.

  1. La escritura de venta o el testimonio del auto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas posteriores a la anotación de embargo se presentan en el Registro durante la vigencia de dicha anotación.

    No hay problema alguno, de modo que se produce la inscripción de la enajenación y consiguiente cancelación de todas las cargas o inscripciones de dominio que hayan accedido al Registro con posterioridad a la anotación de embargo.

  2. La escritura de venta o el testimonio del auto de adjudicación se presentan en el Registro vigente la anotación de embargo, pero el mandamiento cancelatorio se presenta en un momento posterior, una vez caducada dicha anotación.

    La solución ha de ser la misma que la señalada en el supuesto anterior.

    La venta o adjudicación se inscribirán en un primer momento, eso sí, con el arrastre de la propia anotación de embargo y de las cargas y asientos posteriores a dicha anotación. Posteriormente, una vez presentado el mandamiento cancelatorio, se procederá a la cancelación de dicha anotación y de las cargas y asientos posteriores, ya que la prioridad ganada por la anotación se traslada o trasvasa a la adjudicación.

    En todo caso, lo que resulta claro, frente a la práctica de algunos Registros, es la total y absoluta independencia de la escritura de venta o testimonio del auto de adjudicación y del mandamiento cancelatorio, de modo que son perfectamente inscribibles la escritura o el testimonio aunque el mandamiento no se haya presentado. Y ello aunque entre los asientos posteriores a la anotación haya alguna inscripción de dominio, en cuyo caso, sólo provisionalmente, el Registro publicará dos titularidades contradictorias, si bien una de ellas claramente claudicante y pendiente, para su cancelación, de la presentación del mandamiento. No obstante, en este último supuesto, dada su dificultad, podrá mantenerse, para evitar titularidades contradictorias, que la inscripción de la adjudicación sólo podría tener lugar si simultáneamente se...

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