Resolución de 18 de julio de 2002 (B.O.E. de 11 de octubre de 2002)

AutorManuel González-Meneses
Páginas163-166

COMENTARIO

En esta resolución la DG insiste en su reiterada doctrina según la cual el documento administrativo en que se decreta el embargo de un bien actualmente inscrito a nombre del cónyuge del deudor no es título hábil para declarar el carácter ganancial de la deuda y por tanto la responsabilidad del bien que fue ganancial pese a su adjudicación al cónyuge que no contrajo la deuda. De manera que el embargo en cuestión no es anotable por falta de tracto sucesivo.

Me remito al comentario de la R de 24 de abril de 2002.

Lo más interesante de la presente Resolución es la alusión obiter a la doctrina del TS según la cual el régimen de gananciales puede dejar de surtir efectos tanto desde el punto de vista activo (determinación de la propiedad de los bienes adquiridos...

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