Líneas generales de la reforma de la Ley de Sociedades de Capital

AutorCésar Albiñana Cilveti
Páginas17-22

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1. Preliminar

Sin miedo a equivocarnos, podemos calificar la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, como la modificación más importante que ha experimentado el Derecho español de sociedades anónimas en los últimos 25 años. Y esto a pesar de que han sido muchos los cambios legislativos que se han realizado en ese periodo.

Recordemos que en 1989, con ocasión de la entrada de España en la entonces Comunidad Económica Europea, se aprobó una importante modificación de la Ley de Sociedades Anónimas. Pero, a la espera de una 5ª Directiva -que nunca llegó a aprobarse-, esta reforma apenas afectó al régimen jurídico del gobierno corporativo y sus modificaciones no alcanzaron al régimen de órganos, que siguió respondiendo, en gran medida, a lo que se previó en la Ley de Sociedades Anónimas de 1951.

Desde 1989 ha habido varias reformas que delatan la preocupación por la mejora y modernización en el funcionamiento de la junta y de la administración de las sociedades. Sin embargo, se ha tratado de reformas parciales, motivadas por situaciones y exigencias concretas y singulares. Así sucedió con la Ley de Transparencia de 2003, que, tras la introducción de las comisiones de auditoría obligatorias por la Ley 44/202, recogió parte de las recomendaciones de reformas legislativas que propugnaba el informe de la Comisión Aldama. Otro tanto puede decirse con el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital en 2010, que trastocó el ámbito de aplicación de las normas aplicadas a sociedades anónimas y limitadas, y con las reformas de 2011 -la Ley 2/2011 de Economía Sostenible que introdujo la obligación de someter a votación consultiva el informe sobre remuneración de consejeros y la Ley 25/2011 que traspuso a nuestro derecho la Directiva sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas-, con las reformas de 2012, en particular con la Ley 1/2012, que modificó, por enésima vez las limitaciones de voto y alguna otra cuestión fragmentaria como el régimen de la página web (RD-L 9/2012)

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o, en fin, con la Orden ECC/461/2013 que reguló de forma imperativa la definición de las distintas clases de consejeros.

Pero el régimen de la junta general de accionistas y el estatuto de los administradores seguían sin modificarse en su sustancia, permaneciendo en vigor la vieja Ley de Sociedades Anónimas de 1951. No deja de sorprender esto, cuando el de sociedades es, sobre todo, un derecho que trata de organizar el ejercicio colectivo de la actividad de empresa, en el que la determinación de quiénes son los titulares del poder de decisión o qué relaciones se establecen entre los órganos de la sociedad debe ocupar un lugar central.

La Ley 31/2014 altera esta situación previa de una manera muy importante. El origen del cambio es conocido. Se encuentra en la crisis económica y en los escándalos que han afectado en todo el mundo a la gestión de algunas entidades financieras. La crisis financiera cuestionó esa confianza en el mercado y en su eficacia para establecer mecanismos de supervisión y disciplina de los ejecutivos que garanticen una gestión segura y eficiente.

La eficacia limitada de las recomendaciones de cumplimiento voluntario impulsó numerosas propuestas normativas, que tendían a sustituir las meras recomendaciones por instrumentos legales de cumplimiento obligado (G-20, OCDE, Libro verde de gobierno corporativo en las entidades financieras 2010, Directiva 2013/36/UE relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión). El objetivo era crear en las empresas sistemas de identificación y control de los riesgos característicos del sector financiero para evitar sus efectos sistémicos...

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