Pago de rendimientos financieros a no residentes. Simplificación de requisitos formales

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas10-11

Page 10

El Real Decreto 1145/2011, de 29 de julio, publicado en el BOE del 30 de julio de 2011, introduce determinadas modificaciones en el Reglamento general de aplicación de los tributos, destinadas principalmente a simplificar o aclarar los condicionantes formales para el pago de rendimientos a favor de inversores no residentes en determinados instrumentos financieros.

En este sentido, cabe recordar que, en general, las personas físicas y entidades no residentes que pretendan (i) adquirir o transmitir valores representados por medio de títulos o anotaciones en cuenta situados en España o (ii) adquirir, suscribir, reembolsar o transmitir acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas o que se comercialicen en España, deben comunicar (al tiempo de dar la orden correspondiente) un NIF español a las entidades emisoras o intermediarios financieros correspondientes, en el primer caso, o a las entidades gestoras que procedan. Asimismo, este NIF debe figurar en las certificaciones acreditativas de la adquisición de activos financieros con rendimiento implícito.

De esta obligación de identificación están exceptuadas las cuentas en euros y en divisas a nombre de personas físicas o entidades que hayan acreditado la condición de no residentes en España (salvo cuando los rendimientos de las cuentas se satisfagan a un establecimiento de su titular situado en España).

Se aclara ahora que:

· Las cuentas en euros o en divisas mencionadas pueden ser de activo...

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