El principio de inmediación como garantía constitucional del proceso civil

AutorSusanna Oromí i Vall-llovera
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Girona
Páginas207-218

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L’única manera de lluitar contra la terrible invasió de l’oblit, de crear una memòria col·lectiva és recordar, infatigablement, el que alguns homes –és a dir, el poble– han fet una mica més enllà dels interessos particulars, immediats i petits.

Josep Pla

(Del llibre Homenots. Segona sèrie. Barcelona: Destino, 1970, p. 6)2SUMARIO: 1. Inmediación y oralidad: una íntima correlación. 2. La inmediación en la LEC de 1881: breve apunte. 3. Manifestaciones del principio de inmediación en el proceso civil. 3.1. Conocimiento judicial directo de los actos de prueba. 3.2. Identidad subjetiva del órgano jurisdiccional en todas las actuaciones. 3.3. Proximidad temporal de los actos de prueba, alegaciones y vistas con la actividad sentenciadora. 4. Nulidad de pleno derecho de la correspondiente actuación por falta de inmediación. 5. Consideraciones finales.

1. inmediación y oralidad: una íntima correlación

La presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas, una de las características básicas del principio de inmediación, es una consecuencia de la aplicación

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del principio de oralidad en el proceso civil3. Surge a raíz de la necesidad procesal que la sentencia se funde en las actuaciones pronunciadas oralmente. Y para que ello sea posible, es imprescindible que el juez o tribunal que haya de dictar la sentencia que resuelva un proceso sobre el fondo, esté presente en las actuaciones más importantes que sirven para motivar tal resolución, esto es las actuaciones probatorias que se llevan a cabo en la vista de un proceso. La inmediación se convierte así en un requisito necesario para garantizar una recta administración de justicia. En este sentido, la presencia judicial asegura la oralidad, pues la asistencia personal del tribunal en las actuaciones orales impide que lleguen a su conocimiento sólo a través de la escritura, propiciando una relación directa con las partes, las pruebas y el objeto del proceso. Existe una íntima correlación entre oralidad, inmediación, concentración y publicidad. Son aspectos distintos de una misma cosa4.

Naturalmente, la inmediación es compatible con un proceso que no sea predominantemente oral y que gran parte de sus actos principales sean escritos5. La existencia en el proceso de alguna actuación escrita no impide la presencia judicial en otros actos. Esto lo observamos, de forma clara, en el proceso civil instaurado por la LEC 1/2000: en el juicio ordinario, la fase inicial de alegaciones (demanda, contestación a la demanda y, en su caso, reconvención) es escrita, y sólo los trámites posteriores se desarrollan, en su conjunto, oralmente; en el juicio verbal, la demanda se presenta median-te escrito y las actuaciones posteriores son orales. De ahí que el art. 137 de la LEC, al ordenar la presencia judicial únicamente se refiere a las declaraciones, pruebas y vistas.

La Constitución no hace referencia expresa a la inmediación, pero se entiende que encuentra cobertura constitucional en alguno de sus preceptos. Concretamente, en el art. 120 de la CE al imponer el predominio de la oralidad en el proceso6. A nada que nos fijemos, cabe afirmar que la inmediación es una conse-

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cuencia constitucional de la oralidad, pues se trata de una de las manifestaciones más relevantes de dicho principio en el proceso.

2. La inmediación en la LEc de 1881: breve apunte

Cabe recordar, llegados a este punto, que durante el siglo pasado la presencia judicial en declaraciones pruebas y vistas no era habitual en la práctica de los tribunales. Pese a que el art. 313 de la LEC de 1881 imponía terminantemente la audiencia pública en la práctica de las pruebas y las vistas del proceso civil, y el art. 254 de la LEC de 1881 ordenaba que determinadas pruebas se llevaren a efecto ante el Juez, la práctica judicial demostró que el órgano jurisdiccional, bajo el amparo del no siempre justificado excesivo trabajo, no estaba presente la mayor parte de las veces. Cuando menos, cabe asegurar que las declaraciones y práctica de las pruebas se desarrollaban, normalmente, ante el secretario judicial y, a menudo, ante un simple oficial de la secretaría, de forma que el juez, al dictar la sentencia, se basaba en la diligencia que extendía dicho secretario u oficial.

Esta práctica habitual se intentó solventar en el juicio de cognición por medio de un precepto que exigía más concluyentemente la inmediación. Así, el art. 57 del Decreto de 21 de noviembre de 1952, ordenaba que la prueba se practicase «(…) en audiencia pública a presencia y con intervención personal e inmediata del Juez (…)». Esta exigencia, sin embargo, no se aplicó con el rigor requerido.

De este pequeño análisis cabe extraer que la inmediación conseguida en los actuales procesos civiles es una de las grandes contribuciones que ha hecho la LEC 1/2000, en aras a garantizar una buena administración de justicia.

3. Manifestaciones del principio de inmediación en el proceso civil

En el proceso civil se adopta un concepto de inmediación en sentido amplio. Se entiende por inmediación no sólo el conocimiento judicial directo de los actos de prueba, comparecencias y vistas a través de la presencia del tribunal, sino también la vinculación personal y directa del juez e, incluso, del secretario judicial con la prueba para formar su convicción, la identidad subjetiva del órgano judicial en todas y cada una de las actuaciones procesales y la proximidad temporal de los actos de prueba, comparecencias y vistas con la actividad decisoria del proceso7. Es

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innegable la necesidad de presencia del juez en las actuaciones probatorias para salvaguardar el cumplimiento del aspecto más relevante de la inmediación: que esta presencia le sirva al juez para motivar la sentencia que resuelva el proceso. Por ello también es importante procurar la máxima concentración de las actuaciones.

El art. 137 de la LEC no utiliza expresamente el vocablo inmediación, pero a nadie escapa que la presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas es una de las manifestaciones más importantes del principio de inmediación. Esta afirmación también encuentra amparo en el título dado al Capítulo III del Título V de la LEC: «De la inmediación, la publicidad y la lengua oficial».

En una de las últimas reformas operadas en la LEC se modificó el art. 137 y en su apartado 3 se exige la presencia de los secretarios judiciales respecto de aquellas actuaciones que hayan de realizarse únicamente ante ellos8. Sin menoscabar las cada vez más importantes funciones que se atribuyen al secretario judicial, esta previsión no puede comportar que el secretario supla al juez en la presencia de aquellas declaraciones, pruebas o vistas en las que se realicen actuaciones que servirán para motivar la futura sentencia que se dicte en el proceso, pues conllevaría afectar el principio de inmediación, al no producirse la relación directa del juez con las partes, las pruebas y el objeto del proceso que deben fundamentar sus decisiones.

El TC entiende que la inmediación «implica el contacto directo con la fuente de prueba» y ello supone a su vez que el órgano judicial realice «el examen «directo y personal» […] de las personas cuya declaración va a ser objeto de nueva valoración. Este examen «personal y directo» implica la concurrencia temporal-espacial de quien declara y ante quien se declara, pues la garantía constitucional estriba tanto en que quien juzga tenga ante sí a quien declara como en que el declarante pueda dirigirse a quien está llamado a valorar sus manifestaciones»9.

Es importante en este punto tener presente que existen algunas excepciones legalmente prevista a la inmediación, como es el caso del auxilio judicial en la práctica de la prueba de reconocimiento judicial fuera del tribunal que esté conociendo, o en la prueba testifical y pericial cuando resulte muy gravosa la comparecencia de las personas citadas (art. 169 LEC), o en algunos supuestos de práctica anticipada de prueba, entre otras. No es posible, por razones de espacio, acometer en esta

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sede un estudio pormenorizado de estas cuestiones y sólo me permito apuntar su existencia10.

Uno de los obstáculos con el que ha tenido que lidiar la inmediación judicial, es la necesidad que los tribunales estén dotados de los medios humanos y materiales adecuados para que pueda desplegarse con todas las garantías11. Esta lucha continua de dotación adecuada de medios a los tribunales, pervive en la actualidad y quizá ha aumentado en los últimos tiempos. Es importante tenerlo presente para que la inmediación judicial no se vea limitada en el futuro.

Procede ahora analizar cada una de las manifestaciones del principios de inmediación en el proceso civil.

3.1. conocimiento judicial directo de los actos de prueba

La inmediación significa que el juez debe relacionarse con los medios de prueba –con las partes, con los testigos, con los peritos y con los objetos del juicio– lo más directamente posible12. La vinculación del juez con la prueba debe ser...

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