Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 11 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Valentin Jesus Varona Gutierrez)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas92-95
Recopilación mensual n. 73, Noviembre 2017
92
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de noviembre de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 11 de
septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente:
Valentin Jesus Varona Gutierrez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3169/2017 - ECLI: ES:TSJCL:2017:3169
Temas Clave: Responsabilidad patrimonial; Lobo; Sistema de ayudas; Daños
Resumen:
El presente recurso trae causa de la desestimación presunta por silencio administrativo de
la solicitud formulada por una mercantil con fecha 15 de diciembre de 2015, ante el
Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en reclamación de
responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los
ataques de lobos en la explotación ganadera de su propiedad en la finca Batanejos-Campo
Azalvaro, sita en término municipal de Navas de San Antonio (Segovia), por importe de
33.644,50 euros.
He seleccionado esta sentencia porque a través de su contenido se efectúa un
pormenorizado repaso de la postura mantenida por la Sala del TSJ y por la doctrina
jurisprudencial del Tribunal Supremo en orden a la concurrencia de los requisitos legal y
jurisprudencialmente exigibles para apreciar la responsabilidad patrimonial de la
Administración cuando se trata de daños provocados por el lobo, especie protegida no
susceptible de caza, al sur del Duero. En este caso, los daños afectaron al ganado vacuno
que en régimen extensivo se viene explotando en la finca propiedad de la recurrente, y que
según el informe pericial elaborado a su instancia, ascienden a 37.402, 19 euros.
La novedad en este caso radica en los argumentos esgrimidos por la Administración
autonómica para corroborar la declinación de responsabilidad. En primer lugar, considera
que la recurrente pretende una doble indemnización por cuanto ya ha formulado
solicitudes de ayuda al amparo de las Órdenes FYM/172/2014 de 3 de marzo,
FYM/305/2015 de 23 de diciembre de 2015, por las que se convocan las ayudas reguladas
en la Orden MAM/1751/2005 de 23 de diciembre, relativa a los daños producidos en
Castilla y León por lobos y perros asilvestrados a diferente tipo de ganado. En esta estela
considera que se trata de una vía específica para el resarcimiento de los daños causados por
lobos, comprensiva tanto del daño emergente como del lucro cesante.
La Sala descarta esta posibilidad cuando comprueba que en el cálculo de la indemnización
solicitada se han restado las cantidades percibidas en concepto de ayudas, ciñéndose la
reclamación principal a la responsabilidad por daños causados por el lobo al sur de la línea
del Duero. A continuación expone las líneas generales del régimen de responsabilidad
patrimonial en nuestro sistema amparándose en el artículo 106.2 CE y en los artículos 32 y

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