Firma electrónica, certificados y entidades de certificación

AutorApol.lònia Martínez Nadal
CargoProfesora Titular de Derecho Mercantil. Universitat de les Illes Balears
Páginas77-90

SUMARIO. I. Ley 3/2002 de 21 de mayo, para el desarrollo del uso de la firma electrónica en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. II. Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del gobierno valenciano, por el cual se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat Valenciana. III. Resolución de la Junta de Contratación del Ministerio de Economía por la que se anuncia concurso público para contratar servicios de carácter informático en las áreas de seguridad y firma electrónica . IV. Segundo borrador de Anteproyecto de Ley de firma electrónica (Ministerio de Ciencia y Tecnología)

Desde el cierre y publicación de la anterior sección dedicada a la firma electrónica, los certificados y las entidades de certificación, la simple lectura de los distintos Boletines Oficiales (del estado o autonómicos) permite continuar hablando de la existencia en España de una amplia actividad en materia de firma electrónica. Por una parte, con actuaciones normativas, relativas a la aprobación de normas jurídicas autonómicas relativas al uso de la firma electrónica en el ámbito de la administración de la respectiva Comunidad Autónoma. Es el caso de la Ley 3/2002, de 21 de mayo, para el desarrollo del uso de la firma electrónica en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y del Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno valenciano, por el cual se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat valenciana.

Por otra parte, con actuaciones ejecutivas, destinadas a la efectiva implantación de la firma electrónica, como, p.ej., la Resolución de la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio del Economía por la que se anuncia concurso público para contratar servicios de carácter informático en las áreas de seguridad y firma electrónica .

Finalmente, el Ministerio de Ciencia y Tecnología ha presentado el segundo borrador de anteproyecto de ley de firma electrónica (26 de julio de 2002), que se pretende sustituya, en su momento, al Real Decretoley 14/1999, de 17 de septiembre, de firma electrónica, y del que damos también breve noticia.

  1. Ley 3/2002, de 21 de mayo, para el desarrollo del uso de la firma electrónica en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

En el Boletín Oficial del Estado del viernes 7 de junio de 2002 se publicaba la Ley 3/2002, de 21 de mayo, para el desarrollo del uso de la firma electrónica en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Precede al texto articulado una Exposición de Motivos que reproducimos parcialmente, por su interés, no sólo desde el punto de vista sustancia sino también formal:

"…Esta Ley no pretende resolver, ni siquiera relajar, la enorme tensión existente en nuestra administración entre la «legalidad material» y la cada vez más necesaria «efectividad» de las políticas públicas. Limita su objetivo, en cambio, a dar entrada en los despachos administrativos a un nuevo instrumento de reconocimiento auténtico de la personalidad que, en un breve plazo, significará por su mero uso un cambio imparable de la manera en que, actualmente, estamos entendiendo la administración riojana. …

En estos últimos años, la aceleración del tráfico comercial, jurídico, vital en definitiva, no ha tenido una respuesta suficiente por parte de la Administración. Caminar a la par de la sociedad a la que sirve o, cuando menos, no perder su rastro, hemos experimentado que no pasa por luminosas «reformas» administrativas, sino por entender, asumir y dar entrada cautelosa a los medios e ideas que dinamizan la sociedad y que ella misma crea. …

Esta Ley procura un marco jurídicoadministrativo para el conjunto de las Administraciones riojanas que otorgue seguridad jurídica al uso de la firma electrónica en la Administración e instituye al ciudadano como el principal motor de la extensión de la firma electrónica en cada procedimiento que lleve a cabo una Administración riojana. De esta manera, los ciudadanos riojanos adquieren un derecho subjetivo a intervenir en la gestión pública para la consecución de objetivos de mejora queridos por la Ley y, por tanto, por la representación popular …".

El texto articulado está formado por un total de 17 artículos , sistematizados en tres Títulos, cuyo contenido presentamos a continuación: el Título I, dedicado a "Conceptos generales (art. 1 a ), el Título II, dedicado a "El sistema de firma electrónica avanzada en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja" y finalmente el Título III relativo a "El sistema de firma electrónica avanzada en las Corporaciones Locales riojanas".

TITULO I: Conceptos generales. El Título I, dedicado al establecimiento de conceptos generales delimita el ámbito de aplicación de la ley: la regulación del uso de la firma electrónica avanzada en el ámbito de las Administraciones Públicas riojanas, así como en las relaciones entre éstas y los ciudadanos (art. 1). 2. A estos efectos se consideran Administraciones Públicas riojanas: no sólo la de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los entes de derecho público y empresas públicas vinculados o dependientes de la misma, sino también la Administración del Parlamento de La Rioja, y las Administraciones Locales. Tal amplitud puede considerarse positiva por cuanto contribuirá al sometimiento de todas ellas a un normativa única, evitando así inconvenientes fragmentaciones normativas.

Se establece el derecho de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos de la propia Ley, a solicitar de las Administraciones riojanas el uso del sistema de firma electrónica avanzada en los procedimientos en los que actúen como interesados (art.2).En concreto, se establece que tienen derecho a solicitar de las Administraciones riojanas el uso del sistema de firma electrónica avanzada en los procedimientos en los que actúen como interesados (art.2.1a).Aún cuando tienen derecho a utilizar efectivamente el sistema de firma electrónica avanzada sólo en aquellos procedimientos que hayan sido habilitados por la autoridad competente para ser tramitados con el mismo (art.2.1,b).Para la efectiva satisfacción de los derechos de los ciudadanos, el mismo art.2.2 establece de forma genérica que las Administraciones Públicas riojanas deberán aplicar los medios personales y materiales necesarios y racionales para adecuar el funcionamiento de sus servicios al uso del sistema de firma electrónica avanzada.

Y, finalmente, se regulan los órganos rectores en materia de sistema de firma electrónica avanzada y tecnologías de la información y de las comunicaciones (art.3 y ss.) que deberán promover, organizar e implantar el uso del sistema de firma electrónica avanzada y la promoción de las tecnologías de la información y de las comunicaciones son:

el Gobierno, a quien corresponde la potestad reglamentaria en desarrollo y aplicación de la Ley; de entre sus competencias cabe destacar la de aprobar el estándar del sistema de firma electrónica avanzada de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para lo cual es de esperar que se tengan en cuenta los estándares técnicos establecidos y en especial la iniciativa sobre estandarización desarrollado en el ámbito europeo.

el Consejero competente en materia de administraciones públicas, a quien corresponde el diseño y la ejecución de los programas que desarrollen la Ley;

y el Comité Riojano para las Tecnologías de la Información, como órgano colegiado de cooperación y consulta en esta materia adscrito a la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de Administraciones Públicas.

TITULO II: El sistema de firma electrónica avanzada en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El Título II, dedicado al sistema de firma electrónica avanzada en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, está formado por dos Capítulos.

El Capítulo I está dedicado al denominado "Circuito de firma" que es el procedimiento a través del cual el titular de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de Administraciones Públicas autoriza que un determinado procedimiento administrativo pueda ejecutarse mediante el uso del sistema de firma electrónica avanzada (recuérdese que los administrados tienen el derecho...

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