Naciones Unidas: Resolución A/RES/39/248, de 16 de abril de 1985. Directrices para la protección del consumidor

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    Fuente: Naciones Unidas. Asamblea General. Documento 85-11178, 1496R.


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Trigésimo noveno período de sesiones Tema 12 del programa

RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del Informe de la Segunda Comisión (A/39/789/Add. 2)]. 39/248. Protección del consumidor

La Asamblea General

Recordando la resolución 1981/62, de 23 de julio de 1981, del Consejo Económico y Social, en que el Consejo pidió al secretario general que prosiguiera las consultas sobre la protección del consumidor, con objeto de elaborar una serie de orientaciones generales para dicha protección, teniendo particularmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, Recordando también la resolución 38/147, de 19 de diciembre de 1983, de la Asamblea General, Tomando nota de la resolución 1984/63, de 26 de julio de 1984, del Consejo Económico y Social,

  1. Decide aprobar las directrices sobre la protección del consumidor que se incluyen como anexo a la presente -resolución;

  2. Pide al secretario general que difunda las directrices entre los gobiernos y otras partes interesadas;

  3. Pide a todas las organizaciones del siste ma de las Naciones Unidas que elaboren directrices y documentos conexos sobre esferas relacionadas con la protección del consumidor y las distribuyan a los órganos competentes de los Estados miembros.

106 sesión plenaria 9 de abril de 1985

Anexo directrices para la protección del consumidor
I Objetivos
  1. Teniendo en cuenta los intereses y las necesidades de los consumidores de todos los países, y particularmente de los países en desarrollo; reconociendo que los consumidores afrontan a menudo desequilibrios en cuanto a capacidad económica, nivel de educación y poder de negociación, y teniendo en cuenta que los consumidores deben tener el derecho de acceso a productos que no sean peligrosos, así como el de promover un desarrollo económico y social justo, equitativo y sostenido, las presentes directrices para la protección del consumidor persiguen los siguientes objetivos:

  1. Ayudar a los países a lograr o mantener una protección adecuada de sus habitantes en calidad de consumidores.

  2. Facilitar las modalidades de producción y distribución que respondan a las necesidades y los deseos de los consumidores.

  3. Instar a quienes se ocupan de la produc ción de bienes y servicios y de su distribución a los consumidores a que adopten estrictas normas éticas de conducta.

  4. Ayudar a los países a poner freno a las prácticas comerciales abusivas de todas las empresas, a nivel nacional e internacional, que perjudiquen a los consumidores.

  5. Facilitar la creación de grupos indepen dientes de defensa del consumidor.

  6. Fomentar la cooperación internacional en la esfera de la protección del consumidor.

  7. Promover el establecimiento en el merca do de condiciones que den a los consumido res una mayor selección a precios más bajos.

II Principios generales
  1. Corresponde a los gobiernos formular, fortalecer o mantener una política enérgica de protección del consumidor, teniendo en cuen ta las directrices que figuran más adelante. Al hacerlo, cada gobierno debe establecer sus propias prioridades para la protección de los consumidores, según las circunstancias eco-Page 171nómicas y sociales del país y las necesidades de su población y teniendo presentes los cos tos y los beneficios que entrañan las medidas que se propongan.

  2. Las necesidades legítimas que las directri ces procuran atender son las siguientes:

    1. La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y su seguridad.

    2. La promoción y protección de los intere ses económicos de los consumidores.

    3. El acceso de los consumidores a una in formación adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas conforme a los de seos y necesidades de cada cual.

    4. La educación del consumidor.

    5. La posibilidad de compensación efectiva al consumidor.

    6. La libertad de constituir grupos u otras or ganizaciones pertinentes de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de ha cer oír sus opiniones en los procesos de adop ción de decisiones que las afecten.

  3. Los gobiernos deben establecer o mante ner una infraestructura adecuada que permita formular, aplicar y vigilar el funcionamiento de las políticas de protección del consumidor. Debe prestarse especial atención a la necesi dad de garantizar que las medidas de protec ción del consumidor se apliquen en beneficio de todos los sectores de la población, y en particular de la población rural.

  4. Todas las empresas deben acatar las le yes y reglamentos aplicables en los países en que realizan sus operaciones. Deben también acatar las normas internacionales pertinentes para la protección del consumidor que hayan accedido a aplicar las autoridades competen tes del país de que se trate. (En lo que sigue, las referencias a las normas internacionales en las directrices deben entenderse en el contexto del presente párrafo.)

  5. Al elaborar políticas de protección del consumidor debe tenerse en cuenta el posible papel positivo que pueden desempeñar las universidades y las empresas públicas y privadas en la investigación.

III Directrices
  1. Las siguientes directrices serán aplicables tanto a los bienes y servicios producidos en el país como a los importados.

  2. Al aplicar cualesquiera procedimientos o reglamentos para la protección del consumi dor, deberá velarse por que no se conviertan en barreras para el comercio internacional y que sean compatibles con las obligaciones del comercio internacional.

A Seguridad física
  1. Los gobiernos deben adoptar o fomentar la adopción de medidas apropiadas...

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