La adquisición de la vivienda en Francia: sistemas alternativos a la propiedad

AutorMoll de Alba Lacuve, Chantal.
Páginas1925-1929

Desde la Revolución francesa el Derecho de Propiedad es uno de los más importantes del Derecho francés. Tal y como establece el artículo 544 del Código Civil francés de 1804 (el llamado Code Napoleón), el derecho de propiedad es el derecho de usar y disponer de las cosas de la forma más absoluta.

Esta concepción de la propiedad no sólo corresponde a los textos legislativos sino que, a nivel sociológico, los franceses también se decantan en su gran mayoría, por la propiedad, especialmente en cuanto a la adquisición de viviendas.

Los franceses por lo tanto están muy apegados a la propiedad inmobiliaria.

Sin embargo, a nivel jurídico se han establecido distintas fórmulas alternativas a la propiedad. El legislador francés ha realizado un importante esfuerzo técnico y creativo para idear nuevos modos de adquisición.

El análisis de estos sistemas jurídicos resulta de especial interés en estos momentos, dado el problema actual de la vivienda y el espectacular aumento de su precio en España. Quizá el modelo francés pueda dar alguna pista a los juristas españoles para establecer nuevos cauces jurídicos para la adquisición de viviendas.

I Sistemas mixtos compraventa-arrendamiento

En Francia se han establecido algunos sistemas mixtos que consisten en una combinación de los elementos de la compraventa y del arrendamiento.

1. El contato de «location-accession»

Según establece el artículo 1 de la Ley de 12 de julio de 1984, relativo a la «location-accession», en este tipo de contrato el vendedor se compromete a transmitir la propiedad de un inmueble a un adquirente, previo pago fraccionado o aplazado del precio de venta, así como de una renta periódica durante el período de goce del inmueble. En el contrato se debe indicar la duración del mismo y el plazo en el que el adquirente podrá ejercitar su opción para adquirir la propiedad.

Se trata por lo tanto de una suerte de arrendamiento con opción de compra.

La diferencia es que los sujetos son llamados «vendedor» y «adquirente» y además en determinados aspectos tienen las obligaciones que se derivan del contrato de compraventa. Por su descripción, este contrato también podría acercarse a la figura del contrato de...

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