Marco jurídico de la nueva televisión digital terrenal

AutorJavier Cremades y Emilio Sánchez Pintado
CargoCremades&Sanchez Pintado
Páginas65-96

S U M A R I O

  1. EL TRATAMIENTO DE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRENAL EN OTROS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS:

    1. INTRODUCCIÓN.

    2. UNIÓN EUROPEA.

    3. ALEMANIA.

    4. REINO UNIDO.

    5. ESTADOS UNIDOS.

  2. TRATAMIENTO DE LA TDT EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL.

    IIII. INFRAESTRUCTURAS PARA LA EMISIÓN DE TDT:

    1. RÉGIMEN DEL SERVICIO PORTADOR.

    2. UTILIZACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS.

      IIIV. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO:

    3. RÉGIMEN APLICABLE A LAS ANTIGUAS CONCESIONARIAS.

    4. NUEVAS CONCESIONARIAS.

      IIIV. EMISIÓN MEDIANTE ACCESO CONDICIONAL:

    5. IMPOSICIÓN DE HORAS EN ABIERTO.

    6. SITUACIÓN DE LAS ACTUALES CADENAS NACIONALES (RTVE, A3, T5 Y C+).

    7. SITUACIÓN DE LAS NUEVAS CONCESIONARIAS EN LO QUE RESPECTA A LAS EMISIONES CONDICIONADAS.

    8. PAY PER VIEW.

    9. LICENCIA ADICIONAL PARA EL VIDEO ON DEMAND.

    10. ESPECIAL REFERENCIA A CANAL+.

      IIVI. NÚMERO DE CANALES/PROGRAMAS DE COBERTURA NACIONAL Y FASES DE INTRODUCCIÓN:

    11. NÚMERO DE CANALES Y PROGRAMAS.

    12. FASES DE INTRODUCCIÓN.

    13. PARTICULARIDADES DE LA ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS EN ESPAÑA.

      IVII. TRATAMIENTOS DE LAS TELEVISIONES AUTONÓMICAS Y LOCALES:

    14. CONSIDERACIONES PREVIAS.

    15. COMPETENCIA DE LAS CCAA.

    16. DISPOSICIONES SOBRE TELEVISIÓN DE ÁMBITO INFERIOR AL NACIONAL EN EL PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL PARA APROBAR EL REGLAMENTO DEL SERVICIO.

    17. DISPOSICIONES SOBRE TELEVISIÓN DE ÁMBITO INFERIOR AL NACIONAL EN EL PROYECTO DE REAL DECRETO QUE APROBARÁ EL PLAN TÉCNICO NACIONAL.

    18. PROYECTO DE LEY DE TV AUTONÓMICAS.

  3. INFRAESTRUCTURAS AUTÓNOMAS DE TELECOMUNICACIÓN.

  4. EL TRATAMIENTO DE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRENAL EN OTROS ORDENAMINTOS JURÍDICOS

    1. INTRODUCCIÓN

      Existe un acuerdo general acerca de que la era de la televisión analógica se acerca a su fin, mientras que surge, impulsada por el desarrollo tecnológico, la televisión digital (1). La Comisión Europea ha vuelto a subrayar, recientemente, que fue en los primeros años de la década de los 90, cuando se hizo evidente que la tecnología digital podía ser utilizada eficazmente y con mayor eficiencia desde el punto de vista de los costes para la prestación de servicios de televisión. Se abría la posibilidad de unir más infraestructuras (cable, satélite y ondas terrestres) empleando señales digitales en vez de analógicas (2).

      El poco tiempo transcurrido desde que se dispuso de la nueva tecnología digital, su naturaleza y la rapidez del proceso de cambio plantean serios problemas tanto a las autoridades reguladoras como a los propios operadores. Al mismo tiempo se abren nuevas e importantes oportunidades para una mejor utilización del espectro radioeléctrico y, a la vez, un aumento sustancial de la calidad de los servicios televisivos (3).

      La mayor parte de los Gobiernos están empezando ahora a enfrentarse con los problemas derivados de la digitalización masiva de las señales de televisión. La primera respuesta está siendo establecer regímenes transitorios en los cuales se simultanean, durante una serie de años, las nuevas emisiones digitales con las emisiones analógicas existentes. De este modo, se permite, por una parte, la adaptación del parque televisivo a la nueva tecnología y, por otra, que los operadores se enfrenten a este reto con cierta seguridad.

      Al mismo tiempo, y como se puede deducir de lo establecido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) a la hora recomendar un estándar en cuanto a la proporción de emisión, lo que se pretende es conseguir que la digitalización de la señal televisiva se haga de un modo más o menos armonizado en todos los países.

      Se busca así evitar los problemas que existían, hasta la fecha, en el mundo de los videos debido a la diferencia de estándares técnicos existentes entre los vídeos PAL/SECAM que operan en la mayor parte de los países de la Unión y los vídeos NTSC que se utilizan en los EE.UU. o Japón.

    2. UNIÓN EUROPEA

      La Comunidad Europea actúa según el método de la atribución de competencias, por el cual sólo puede ejercer las que expresamente le otorga el Derecho originario (4). El TCE no contenía ningún tipo de atribución de competencia para adoptar todos los actos necesarios para lograr una política audiovisual global. El Tratado de la Unión Europea (en adelante, TUE) (5) introdujo una referencia expresa al sector audiovisual en su artículo 128, el cual no deja de ser un reflejo de la precedente actuación comunitaria (en referencia a la Directiva de TV sin fronteras), más que una verdadera atribución de competencias.

      Por lo tanto, al no tener ninguna competencia expresa en este sector, la Comunidad, para regular la materia audiovisual, ha utilizado como habilitación jurídica artículos del TCE que le otorgan competencias para cumplir su misión (6), especialmente los referentes a la libre circulación de mercancías (7) y de servicios (8), las normas sobre competencia (9) y, en especial, utilizando las facultades que le otorga el artículo 100A TCE, en materia de aproximación de los ordenamientos jurídicos de los Estados (10).

      La idea que la Comisión pretende que triunfe en la transformación de la TV analógica en digital es la de conseguir unos estándares comunes en todo el territorio de la UE. En este punto, son ilustrativas las palabras del Comisario Bangemann: «Al igual que sucede en Japón y Estados Unidos, Europa necesita un planteamiento estratégico basado en la convergencia de los esfuerzos de los agentes del mercado (los que tienen que hacerlo) y las autoridades públicas (los que tienen que hacerlo posible). Esta convergencia no implica necesariamente una reglamentación, pero sí, desde luego, un consenso sobre normas comunes y una coordinación de calendarios» (11).

      La rápida evolución del mercado produjo la aprobación de la Directiva 95/47/CE, de 23 de noviembre, cuyo fundamento último es establecer normas comunes para la transmisión digital de señales de televisión antes de la introducción efectiva en el mercado de los servicios de televisión digital.

      Su artículo 1 establece que la tendencia es el desarrollo de servicios avanzados de TV incluyendo, servicios en pantalla ancha, servicios de televisión de alta definición y servicios de televisión utilizando sistemas de transmisión completamente digital.

      Lo que define a esta Directiva, y por lo tanto, a toda lo política de la UE en este campo es:

      — El progresivo abandono de la tecnología analógica en la televisión.

      — El avance en la introducción de una televisión de alta definición basada en la norma europea de 1.250 líneas.

      — El objetivo de digitalizar totalmente los sistemas de transmisión.

      Por otra parte, en la Directiva también se hace referencia a la implantación de unas dimensiones universales mediante emisión en formato 16:9 (12) que vendrá a sustituir, siguiendo las recomendaciones de la UIT, a la proporción 4:3. Este objetivo plantea problemas importantes porque resulta mucho más difícil de conseguir que la televisión digital. La razón que provoca esta dificultad no es otra que la necesidad de modificar, totalmente, la estructura de la pantalla de televisión (13).

      Por último, en esta directiva se hace también referencia al establecimiento de un algoritmo común europeo para la encriptación de señales en la televisión de pago. Este algoritmo permitirá la igualación de las condiciones de emisión condicional en todo el ámbito de la Unión Europea (14).

      El reciente Libro Verde sobre Convergencia, ya citado, subraya que los nuevos servicios de televisión digital han podido ser impulsados en Europa gracias a los trabajos del Proyecto Digital Video Broadcasting (DVB) (15) y a la regulación establecida en la Directiva de Televisión sin Fronteras (Directiva 89/552/CEE) y la Directiva 95/47/CE.

      Los primeros servicios de TV digital, utilizando la tecnología DVB y los estándares europeos se prestaron en Francia, en abril de 1996. A partir de esa fecha, la Comisión considera que hay más de 200 canales de TV digital en Francia, Alemania, Italia, Benelux, Países nórdicos y España, y que existen cerca de un millón de pantallas digitales en manos de los usuarios, cifra que se duplicará durante 1998.

    3. ALEMANIA

      La Ley de Telecomunicaciones Alemana de 2 de agosto de 1996 (TKG) no regula el sector de las comunicaciones de banda ancha, ni tampoco hace referencia alguna al sector audiovisual. El marco regulatorio de la TKG deberá desarrollarse mediante diecisiete reglamentos, cuya publicación estaba prevista para antes de enero de 1998.

      Sin embargo, tiene interés subrayar que entre los fines principales de la TKG está llevar a cabo la regulación de frecuencias. La competencia corresponde al Gobierno Federal según establece la Ley Fundamental de la República (GGI) y la propia TKG.

      La regulación básica establece que la autoridad regulatoria es la encargada de distribuir y regular las frecuencias, lo que incluye la distribución de bandas, el establecimiento del plan de uso y la asignación de frecuencias. El uso de frecuencias se otorgará mediante concurso o subasta. Las tarifas para la asignación incluirán costes (cargos y gastos) y contribuciones anuales para el reembolso de los gastos derivados de la planificación y adaptación del uso de frecuencias, incluyendo las medidas, pruebas y estudios de compatibilidad necesarios para garantizar su funcionamiento libre de interferencias.

      El Gobierno alemán está impulsando la digitalización mediante un programa de ayudas estatales para la investigación y el desarrollo denominado «Digitale audiovisuelle Systeme HDTV». Su principal objetivo es desarrollar, en el ámbito de la electrónica de consumo, propuestas de normas digitales europeas que cuenten con un amplio consenso y tengan, en consecuencia, la posibilidad de desembocar en la estandarización general del sistema.

    4. REINO UNIDO

      El Reino Unido concibe la TV digital terrestre (en adelante, TDT) como un mercado totalmente separado y que, como tal, debe disponer de su propia regulación. De acuerdo con ello, en 1996 se promulgó la UK Broadcasting Act, que establece el marco de desarrollo de la televisión digital terrestre en el Reino Unido. Los...

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