Reglero Campos, L. Fernando: El arbitraje (El convenio arbitral v las causas de nulidad del laudo en la Ley de 5 de diciembre de 1988), Editorial Montecorvo, Madrid, 1991

AutorMiguel Angel Pérez Alvarez
Páginas2133-2136

    REGLERO CAMPOS, L. FERNANDO: El arbitraje (El convenio arbitral v las causas de nulidad del laudo en la Ley de 5 de diciembre de 1988), Editorial Montecorvo, Madrid, 1991.

En la novela de David Lodge, El mundo es un pañuelo, se relata de forma incidental la actitud de un profesor universitario respecto de las opiniones que va a generar un libro que acaba de publicar: primero, paciente espera; después, inquietud; más tarde, el vivo deseo de que, al menos, alguien escriba una crítica adversa por muy desfavorable que sea, al final... nada y con ellos frustración. El modo de proceder expuesto es propio de ciertos ambientes académicos extranjeros en los que, dada la naturaleza que se otorga al tratamiento de las nuevas publicaciones, la calidad de un libro puede en cierta medida vincularse al número, contenido e importancia de los comentarios que suscita.

En España el tratamiento de libros jurídicos responde comúnmente a una finalidad distinta: la que consiste simplemente en dar noticia o informar de la publicación de un nuevo libro. En este contexto el comentario sobre una obra se centra en una descripción general de la misma basada en su índice y, en ocasiones, comprende la exposición de sus conclusiones -"noticia bibliográfica"-. Pero, a veces, el contenido que se otorga al comentario de las nuevas publicaciones excede al anteriormente descrito. Ello por cuanto que, de una u otra forma, se hace comprender en los comentarios una valoración genérica del libro y lo que el autor aporta con su obra -"recensión" o "reseña": "examen de algún libro y noticia crítica del mismo". Mas a pesar de tal valoración la "reseña" no responde a un tratamiento crítico puntual -adverso o favorable- de un libro. Acaso por ello cuando excepcionalmente se quiere hacer propia crítica de libros jurídicos se la reviste de una forma distinta a las anteriormente descrita y se la califica como "nota crítica".

Como decíamos, en España el tratamiento de los libros jurídicos se hace comúnmente a través de la noticia bibliográfica o reseña. Se trata de un género que responde a una tradición diferente a la que obedece el comportamiento del personaje de la obra de Lodge. A dicha forma de hacer nada hay que objetar y Page 2134 tiene una utilidad nada despreciable de la que buena muestra da, entre otras, la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. Siendo ello cierto, también lo es que la "nota crítica" tiene además un componente enriquecedor: constituye un cauce propicio para el cambio de opiniones y un medio idóneo por el cual quien conoce en profundidad un tema puede ilustrar al lector sobre ciertos aspectos de lo que ha leído, va a leer o acaso ya no leerá. A pesar de ello, la "nota crítica" continúa sin gozar de predicamento en España como modo de literatura jurídica y forma de publicación original. Y tal vez contribuya a ello la concurrencia de diversas circunstancias, como pueden ser: en ocasiones, la vana ilusión del autor pretendiendo haber escrito una obra perfecta y exenta por tanto de crítica adversa alguna; a veces, la falta de mesura con que se ha propuesto una ciitica no favorable para el autor, junto con la omisión de los aspectos positivos de la publicación; y no pocas veces la suspicacia con que, acaso por falta de hábito...

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