La utilidad pública y el interés social en la nueva Ley de Expropiación

AutorJesús González Pérez
CargoProfesor Adjunto dé Derecho administrativo
Páginas257-288

Page 257

I La utilidad pública y el interés social como causas de la expropiación forzosa
A La causa de la expropiación forzosa
  1. Cuando la doctrina se refiere a la necesidad o utilidad públicas, a la utilidad nacional o social o al interés público o social como causas de La expropiación forzosa, no emplean eltérmino «causa» en su sentido técnico ; no se refiere -dice Zanóbtni- al -fin inmediato del acto,-o. sea, a la transferencia de la propiedad, sino a laPage 258 causa natural, esto es, al modo práctico por el cual la Administración se decide a pronunciar tal transferencia 1. La causa de la expropiación así entendida constituye su fundamento mismo, la razón de ser de la transferencia de la propiedad en que la expropiación consiste, el por qué una entidad pública priva a un sujeto de derechos sobre un bien determinado. Por ello, no puede extrañarnos que llegue- a hablarse dt la utilidad pública como «presupuesto de la expropiación» 2.

  2. Tiene tal importancia la cuestión, que en todos los procedimientos expropiatorios se exige como trámite del mismo o como requisito previo a la incoación del expediente, la concreta declaración de utilidad o necesidad pública, o interés público c social. De este modo, la utilidad pública -o cualquiera de los otros fundamentos señalados- pasa a ser el centro de gravedad de un acto del procedimiento, de una fase de la expropiación, de uno de loscuatro períodos que, al menos entre nosotros, se vienen distinguiendo en la expropiación forzosa. La declaración constituye uno de los requisitos tradicionales que, al concurrir en un supuesto concreto, legitima la acción administrativa, y, al no darse, nos colocan en presencia, de uno de los supuestos claros de vía de hecho, con las consiguientes trascendentales consecuencias, esto es, que desaparece el privilegio de la acción-ejecutiva y el particular puede defenderse de la Administración empleando los medios jurídicos ordinarios (v. g. interdictos ; proceso del art. 41 déla Ley Hipotecaria etc.).

  3. Pues bien, el objeto del presente trabajo es ver como juegan las distintas causas de expropiación en la nueva Ley española. Pero para- ello, interesa examinar, previamente, la evolución legislativa.

B Evolución de la legislación

Mil veces ha sido descrito el progresivo aumento de las causas de la expropiación forzosa;. cómo el restringido criterio que inspiró a las legislaciones en los albores del Estado de Derecho, ha ido am-Page 259pliándose hasta límites insospechados. Una vez más, vamos a resumir los jalones de esta evolución.

  1. La necesidad pública.-Cuando la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano proclama el principio de que la propiedad es un derecho «inviolable y sagrado», va a disponer, como secuela del mismo y garantía :de los particulares, que nadie podrá ser privado de su propiedad, .sino por necesidad pública, legalmente constatada y previa la indemnización justa. Es decir, únicamente pb- día llevarse a cabo la expropiación cuando así lo exigía la necesidad-pública. Sólo ante una evidente causa de necesidad pública podíaser privado un sujeto de derechos de propiedad. No hay que decir que el término «necesidad pública» se entendía en su sentido más estricto.

  2. La utilidad pública.-Muy pronto va a surgir una corriente encaminada a ampliar la causa de la expropiación. Las entidades públicas van a poder utilizar el mecanismo expropiatorio, no sció cuando la cosa fuese estrictamente necesaria, imprescindible al fin público, sino también cuando fuese; útil al fmisirío. Y. entonces se va a reemplazar el término «necesidad pública» por otro más amplio : el de utilidad pública. Y va a ser este término el que se acoge en la mayoría de los textos constitucionaes del mundo y en las leyes de expropiación que desarrollan aquéllos. Es cierto que todavía existen disposiciones que hablan de necesidad pública, pero al lado de este fundamento de la expropiación colocan el de la utilidad pública. Si contemplamos los textos constitucionales más recientes, ver, remes que así ocurre. En efecto 3 :

    1. En- algunos, como en la Constitución de Hondura si, aparece consignada la «necesidad pública» como causa de la expropiación, dé Page 260 inmuebles ; pero, a continuación, en el mismo artículo en que así se dice (art. 74), se añade que dichos bienes también podrán ser expropiados por motivos de utilidad pública. Griterío análogo se seguía en el texto constitucional de Uruguay de 1934 y en la Ley fundamental, de Costa Rica de 1949.

    2. En la mayoría de los casos se va a hablar de la «utilidad pública» como causa única de la expropiación forzosa Así va a ocurrir en las legislaciones francesa e italiana 4, aparte de otros textos constitucionales, como las leyes básicas, de los Estados de Méjico, de 1917 (art. 27) ; las de Chile, de 1925; de Siria, de 12 de septiembre de 1952 (art. 21) , de El SaVador, de 7 de septiembre de 1950 (art. 138), y del Perú, de 9 de abril de 1953 (art. 29) 5.

    3. Y, otras veces, en vez de la expresión «utilidad pública», se emplea la de «interés público», como en las Constituciones de la India, de 1949 (art. 31), y del Japón, de 1946 ; o la expresión interés público e interés del Estado, como la Constitución de Bulgaria, de Í947 ; o la de interés general, como la Constitución de Yugoeslavia, de 1946 6.

  3. El interés social. Y, por último, una de lasexpresiones últimamente utilizadas para designar la causa de lá expropiación forzosa, es la de «interés social». El Estado va a poder expropiar, noPage 261 sólo por razones de utilidad pública -o sus equivalentes «interés público», ointerés general», ointerés estatal» o «interés nacional»-, sino también por razones de «interés social».

    La nueva expresióu aparece en algunos textos constitucionales. Tal es el caso de la Constitución de Cuba de 1 de julio de 1946 (artículo 24) ; de Panamá, de 18 de septiembre de 1946 (art. 141), y de Colombia, de 5 ce agosto de 1886 (art. 26).

    Y también en algunas de las leyes orgánicas de expropiación, como en la de Guatemala, de 24 de julio de 1948 (de acuerde con el artículo 92 de la Constitución de 1945), en cuyo artículo 1.° se dice : «Se entenderá por utilidad pública o interés social para los efectos de esta Ley, todo lo que tienda a satisfacer una necesidad colectiva, bien de orden material o espiritual» 7.

    La nueva causa de la expropiación forzosa tiene su raíz en la profunda modificación del concepto de propiedad. La propiedad ya no es el derecho sagrado e inviolable de que hablaron los revoluciónanos franceses. La propiedad que pertenece por derecho al hombre se posee de derecho sólo cuando sea bien usada esto es, cuando el rerecho se ejerce según el orden justo, intrínseco al -derecho de propiedad como tal» 8. No es que...

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