Comentarios a la Ley General de Turismo de Colombia tras la reforma del año 2012

AutorMaría Matilde Ceballos Martín - Raúl Pérez Guerra
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo - Profesor Titular de Derecho Administrativo
Páginas1-22
Comentarios a la Ley General de Turismo de Colombia tras la reforma
del año 2012 (
1
)
María Matilde Ceballos Martín
Profesora Titular de Derecho Administrativo
Universidad Oberta de Cataluña
Universidad de Almería
Email: mceballo@ual.es
Raúl Pérez Guerra
Profesor Titular de Derecho Administrativo
Universidad Oberta de Cataluña
Universidad de Almería
Email: rperez@ual.es
Resumen: El artículo realiza un análisis crítico de la reciente reforma llevada a cabo en
Colombia en la Ley General de Turismo. Para ello se lleva a cabo un estudio básico de los
principios fundamentales de dicha Ley, así como un repaso por su incidencia en el ámbito
administrativo y fiscal
Palabras Clave: Derecho, turismo, Colombia, administrativo, incentivos, fiscalidad
Abstract: The article provides a critical analysis of the recent reform carried out in
Colombia in the General Law on Tourism. This will perform a basic study of the fundamental
principles of that law, as well as a review of their impact on the administrative and fiscal
Key Words: Law, tourism, Colombia, administrative, incentives, tax
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El presente trabajo se realiza en el marco del Grupo de Investigación SEJ-200 “Derecho
Público y Privado de la Agroalimentación y de la Innovación Tecnológica” de la Universidad de
Almería, perteneciente al área temática “Ciencias Sociales, Económicas y Jurídicas” del Plan
Andaluz de Investigación.
1. Principios fundamentales de la Ley e instrumentos de planificación de la
actividad turística.
La Ley 300 de 1996, de Turismo de Colombia, considera la actividad turística como
una industria esencial para el desarrollo del país, cumpliendo además una función
social, por lo que el Estado le dará una protección especial en razón de su importancia
para el desarrollo nacional. Como plasmación de esta especial protección, las tasas
aplicables a los prestadores de servicios turísticos en materia impositiva serán las que
correspondan a la actividad industrial o comercial cuando les sean más favorables
(artículo 1º).
Esta norma pivota en torno a varios principios rectores, que inspirarán todo su
contenido: concertación, coordinación, descentralización, planeación, libertad de
empresa, fomento, facilitación, desarrollo social, económico y cultural, desarrollo
sostenible, calidad, competitividad, accesibilidad y protección al consumidor
2
.El
legislador colombiano concibe el sector turístico como una actividad económica en la
que convergen tres actores principales: el sector oficial (el Ministerio del ramo, las
Entidades Territoriales, Prosocial
3
y demás entidades públicas que tengan asignadas
funciones relacionadas con el turismo, con los turistas o con la infraestructura), el sector
mixto (integrado por el Consejo Superior de Turismo, el Consejo de Facilitación
Turística y el Comité de Capacitación Turística) y el sector privado (conformado por los
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Debiendo entenderse el principio de concertación como aquél en virtud del cual las decisiones
y actividades del sector se socializaran en acuerdos para asumir responsabilidades, esfuerzos
y recursos entre los diferentes agentes comprometidos, tanto del sector estatal como del sector
privado nacional e internacional para el logro de los objetivos comunes que beneficien el
turismo; y el principio de facilitación como aquél en virtud del cual los distintos organismos
relacionados directa o indirectamente con la actividad turística, simplificarán y allanaran los
trámites y procesos que el consejo superior de turismo identifique como obstáculos para el
desarrollo del turismo (art. 2).
3
La Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial) nació en 1973 como un
organismo público con el objetivo de financiar obras y planes destinados a proporcionar
descanso adecuado durante las vacaciones y sana recreación a la clase trabajadora del país.
Desaparecida a causa de sus problemas financieros.

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