Los límites al pago de tercero y la legitimación para consignar

AutorPedro Del Olmo García
CargoUniversidad Carlos III de Madrid
Páginas145-207

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    Para escribir este trabajo, he tenido la suerte de poder aprovechar comentarios y discusiones con los profesores Pantaleón, Rodríguez Tapia, Basozábal y Revilla, en absoluto responsables de los errores que subsistan.
Introducción

En este trabajo se estudian los límites específicos del pago de un tercero, esto es, los casos en los que un tercero -contra la regla general-no puede compeler al acreedor a aceptar el pago perfecto que le ofrece. Así, se estudiará, por un lado, el alcance de la voluntad contraria a la intervención del tercero de acreedor y deudor y, por otro lado, los límites al pago de un tercero que tengan su origen en alguna especialidad de laPage 146 obligación de que se trate (por ejemplo, el supuesto del art. 1161 CC: obligaciones contraídas intuitu personae).

Al lado de estos dos límites específicos al pago de un tercero, se aborda otra cuestión íntimamente relacionada: la de determinar si todo tercero debe estar legitimado para consignar la prestación debida o si es preferible discriminar entre distintas clases de solvens.

El trabajo está ordenado de la siguiente manera:

  1. En primer lugar, se propone un concepto de pago de tercero y se explica brevemente la colocación que conviene darle a esta figura respecto a los demás casos de pago (pago del deudor, pago de un delegado, pago de un representante del deudor, etc.).

  2. Se estudia, en segundo lugar, cómo influye la voluntad de las partes de la relación obligatoria en la legitimación para pagar de los terceros. La aportación fundamental en este punto consiste en entender que sólo los terceros que tienen interés en el cumplimiento (los que se subrogan por el pago) pueden intervenir en deuda ajena cuando acreedor y deudor, conjuntamente, se opongan al proyecto de pago de ese tercero; es decir, que un tercero cualquiera -sin interés- no está legitimado para pagar en esas condiciones.

  3. En tercer lugar, se estudia qué tipo de sanción (mora creditoris o mora creditoris más consignación) es preferible para los casos en los que el acreedor se resiste injustificadamente a aceptar el pago perfecto que un tercero le ofrece. En este trabajo se propone una limitación de la legitimación para consignar de los terceros sin especial cualificación.

  4. En cuarto y último lugar, se estudia el significado del artículo 1161 del Código Civil, precepto que limita las intervenciones de los terceros en las obligaciones de hacer de carácter personal. En este punto, se explica por qué es preferible entender, a diferencia de la mayor parte de nuestra doctrina, que es imposible extender ese precepto mecánicamente a las obligaciones de dar. Este apartado termina con un estudio sobre el significado que tiene un pacto por el que acreedor y deudor excluyan la intervención de los terceros ya desde el momento mismo de la constitución de la relación obligatoria.

1. Ideas preliminares

Para estudiar qué sujetos están legitimados para pagar, el punto de partida en nuestro Derecho está en el artículo 1158, cuyo párrafo primero establece: «Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor».

Sobre esta base, los autores establecen que puede pagar, en primer lugar, el deudor; junto a él, también están legitimados para pagar sus sucesores, inter vivos o mortis causa, sea a título universal o a título particular. Estas personas se pueden servir de representante, voluntario o legal, para cumplir. Además, también están legitimados los terceros1.

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Para basar el concepto de pago de tercero no hay que partir, como hace gran parte de la doctrina, de la idea de espontaneidad (pago de tercero como pago realizado por un sujeto no obligado a pagar)2. Creo que es preferible atender a la veste con la que el solvens se presenta ante el acreedor, es decir, a la legitimación que el tercero ejercita para pagar3.

Desde este punto de vista, se puede decir que estamos ante un pago de tercero cuando el solvens no justifique su aparición en el acto del pago ni haciendo referencia al hecho de estar obligado frente al acreedor (ser parte en la obligación), ni haciendo referencia a una legitimación específica que el deudor (o la ley) le haya conferido (ser representante del deudor o de otro sujeto obligado para con el acreedor). Estamos ante un pago del tercero cuando el solvens paga en calidad de tal, en nombre propio. Es una categoría de pago y de legitimación residual y negativamente determinada4.

Con esta idea inicial se puede obtener una clara diferencia entre el pago de un tercero y el pago de un representante (directo) del deudor5.Page 148 Esta diferencia no es fácil de encontrar si partimos de la idea de pago de tercero como pago espontáneo y caracterizamos el pago del representante como pago impulsado por el deudor6. La diferencia última entre estos dos casos de pago por sujeto no obligado al mismo respecto del acreedor radica, probablemente, en la idea de que el tercero sólo puede influir directamente sobre la esfera del deudor si su intervención ha producido efectos favorables para ese deudor (extinción de la deuda, puesta en mora del acreedor, básicamente) y no en otro caso7.

Con esa idea inicial de definir el pago del tercero atendiendo a la legitimación que se ejercita para pagar, también queda claro que podemos estar ante un auténtico pago de tercero a pesar de que el solvens esté obligado respecto del deudor a realizar el pago (casos de asunción simple de deuda y algunos casos de representación encubierta, fundamentalmente)8.

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Para acabar de perfilar la noción de pago de tercero hay que recordar dos cosas más:

  1. Que es necesario que el tercero sea consciente de que la deuda es ajena. Con este requisito del animus solvendi debiti alieni estamos despejando los casos de pago de lo indebido en los que el solvens paga en la creencia errónea de estar obligado a hacerlo9.

  2. Que es necesario que el tercero cumpla los requisitos de regularidad del pago (también el deudor está sometido a esos requisitos). Esta idea es conforme a la justificación de la admisibilidad del pago del tercero por referencia a la función satisfactiva del pago10. Lo que el tercero ofrecePage 150 al acreedor ha de ser, pues, un pago perfecto, es decir, idéntico al debido por el deudor. Con este requisito, apartamos los casos que Nicolò denominaba casos de cumplimiento indirecto de deuda ajena11. Las figuras a través de las cuales se puede articular ese «cumplimiento indirecto» unas veces implican que el tercero se obligue personalmente frente al acreedor (expromisión, delegación perfecta y asunción de deuda) y otras veces se alcanza la liberación del deudor original sin recurrir al instrumento de crear una obligación a cargo del tercero (dación en pago efectuada por el tercero y compensación de un crédito que el tercero tenía contra el acreedor a cambio de que éste libere al deudor originario)12. La diferencia fundamental entre estos casos y el verdadero pago de tercero radica en que el acreedor puede rechazar libremente lo que un tercero le ofrece y que no coincide con lo que el deudor le debía, mientras que el Ordenamiento tiene prevista una sanción (mora, consignación) para los rechazos injustificados de una oferta de pago perfecto realizada por tercero.

2. Legitimación del tercero según la voluntad de las partes

Vamos a ver a continuación la irrelevancia de la oposición unilateral del deudor al pago del tercero; veremos asimismo que el acreedor, por su parte, tampoco puede oponerse injustificadamente a la intervención del tercero. Analizaremos después qué eficacia cabe atribuir a la oposición conjunta del acreedor y deudor a la intervención de un tercero y, acto seguido, analizaremos si ese acuerdo entre las partes de la relación obligatoria debe ser o no oponible a los terceros interesados (aquellos que se subrogan legalmente por el pago).

2. 1 La voluntad del deudor ante un pago de tercero

El artículo 1158 prevé con claridad las distintas actitudes que el deudor puede adoptar respecto del pago del tercero. Esas actitudes -aprobación del pago, ignorancia o incluso oposición al mismo- son decisivas para determinar los efectos del pago entre el...

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