Recomendación N°17. La transformación del consejo económico y social de las naciones unidas en consejo económico, social y ambiental

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La Reunión Mundial de Juristas y Asociaciones de Derecho Ambiental en Limoges Considerando que el capítulo 38 del Programa 21 recomienda el establecimiento de mecanismos institucionales adecuados para la gestión internacional eficaz del medio ambiente; Considerando que el capítulo XI del Plan de Aplicación de Johannesburgo recomienda el fortalecimiento del marco institucional del desarrollo sostenible a nivel internacional; Considerando que el capítulo 27 del Programa 21 recomienda el fortalecimiento del papel de las organizaciones no gubernamentales (ONG) como asociados para el desarrollo sostenible; Considerando la necesidad de mejorar la representación de las ONG en el sistema institucional internacional del medio ambiente y asegurar su participación en la toma de decisiones en este ámbito;

Tomando nota de que la gobernanza internacional adolece de un cierto déficit democrático, y que la comunidad internacional está mostrando signos de aceptación de la participación activa de la sociedad civil, especialmente de las ONG en la búsqueda de soluciones a los problemas ambientales;

Recomienda:

(a) Emprender una reforma institucional de la protección del medio ambiente en el sistema de las Naciones Unidas, a través de la fusión de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible (CDS) y el Consejo Económico y Social (CES) en un Consejo Económico Social, y Ambiental (CESA) reforzado y dotado de manera explícita en la Carta de competencias en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible;

(b) Atribuir al nuevo Consejo la función de supervisor de los convenios ambientales y la coordinación de las competencias ambientales de los diversos órganos del sistema de las Naciones Unidas;

(c) Crear un Foro...

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