Kelsen y la teoría de la democracia

AutorIgnacio Torres Muro
CargoDoctor en Derecho y Licenciado en Ciencias Políticas
Páginas339-348

Kelsen y la teoría de la democracia1

    Ignacio Torres Muro: Doctor en Derecho y Licenciado en Ciencias Políticas. Ha ampliado estudios en las universidades de Florencia, Londres y Hannover. Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid entre los años 1986-2002; en ese último año ingresó en el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional. Su último libro es La autonomía universitaria. Aspectos constitucionales (2005).

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I
  1. Es sin duda una excelente noticia la de la aparición de nuevo en nuestras librerías de una obra clásica de Kelsen, que no se puede decir que no haya tenido fortuna en España, pues ha conocido, al menos, otros tres intentos de aproximarla al lector patrio, realizados en circunstancias, en algunos casos, especialmente significativas de nuestra agitada vida política. Nos referimos a la edición de Labor en 1934, a la de Guadarrama (a cargo de Ignacio de Otto) en 1977, y a la de Comares (a cargo de José Luis Monereo) en 2002. Todas ellas reprodujeron la traducción hecha por Rafael Luengo Tapia y Luis Legaz Lacambra en los años treinta.

  2. En la que vamos a comentar aquí ha asumido la tarea de verter al español el trabajo del autor austriaco Juan Luis Requejo que, además, se ha basado en la segunda edición alemana, modificando así ligeramente el contenido del libro, y añadiendo una aguda nota preliminar, que introduce con brillantez en los problemas que trata este estudio, y en el contexto del mismo.

  3. Sería pretencioso por nuestra parte pretender ilustrar al lector, en el espacio del que disponemos, sobre la compleja obra de Hans Kelsen. Nos hallamos, sin duda, ante uno de los juristas clave del siglo XX, y ha de decirse también que sus aportaciones a la teoría política tampoco pueden ser menospreciadas. Dentro de las mismas, y por entrar directamente en la materia que nos ocupa, sus reflexiones sobre la teoría de la democracia siguen siendo un modelo para muchos, por más que haya llovido bastante desde que las formuló en los años veinte y cincuenta del siglo pasado. Los dos trabajos básicos de ella son el que hoy reseñamos y su estudio sobre "Los fundamentos de la democracia" (1955)2. En ambos destaca su agudeza, coherencia y rigor técnico, que, por otra parte, son características de todas sus publicaciones, en las que abordó la teoría general del derecho, el derecho internacional público, el constitucional y los campos adyacentes.

  4. En lo que sigue procuraremos, primero, dar noticia general del contenido del libro, y, después, realizar unos comentarios, necesariamente breves Page 340 y globales, sobre lo que ha supuesto para la teoría de la democracia este trabajo de Hans Kelsen.

II
  1. En el forzosamente sintético repaso que vamos a hacer de las tesis de Kelsen en el libro que comentamos procederemos a hacer referencia a las ideas principales del mismo, construido a partir de la de que el ideal democrático aparecía en los años veinte del siglo pasado como una obviedad del pensamiento político (pág. 35), amenazada, sin embargo, por las dictaduras de partido, de izquierdas o de derechas (pág. 38).

  2. La base de las reflexiones de nuestro hombre es una manera de entender la libertad en la que "solo es libre el ciudadano de un Estado libre. En el lugar de la libertad del individuo se sitúa la soberanía del pueblo o, lo que es lo mismo, el Estado libre como pretensión fundamental" (pág. 58). Ese pueblo, por otra parte, no es "un conjunto o un conglomerado de hombres, sino sólo un sistema de actos individuales determinados por el ordenamiento jurídico estatal" (pág. 64).

  3. La democracia en la que cree Kelsen es una democracia realista en la que son imprescindibles los partidos políticos, como nos recuerda con una dura crítica a Triepel, pues "solo desde la ingenuidad o desde la hipocresía puede pretenderse que la democracia sea posible" sin ellos (pág. 73). En los Estados modernos estamos hablando de una "democracia indirecta, parlamentaria, en la que la voluntad colectiva normativa sólo es creada por la mayoría de aquéllos que son elegidos por la mayoría de los titulares de los derechos políticos" (pág. 87).

  4. La institución central de esas democracias modernas es el Parlamento, y a él dedica varios apartados del libro constatando la fatiga del mismo, y las críticas injustas a las que es sometido, que no pueden dar pie a un intento de excluirlo del organismo del Estado moderno que no llegará a tener éxito a la larga. La solución es el fortalecimiento del elemento democrático con mecanismos como el referéndum, la iniciativa popular, el mandato imperativo moderno y la superación del privilegio completamente anacrónico de la inmunidad.

  5. Muy crítico se muestra con la llamada representación profesional pues para él "carece de contenido y es inaplicable la fórmula con la que se suele oponer el planteamiento corporativo al principio parlamentario democrático, a saber: dar a cada grupo una participación en la construcción de la voluntad del Estado que se corresponda con su importancia para el conjunto" (pág. 134), de modo que "no puede pensarse en una organización profesional nacida de las relaciones sociales que esté en situación de eliminar la forma de Estado democrático-parlamentaria actual sin aproximarse en mayor o menor medida a un tipo de Estado autocrático, es decir, sin constituirse en la dictadura de una clase sobre las otras" (pág. 138).

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  6. Sus reflexiones sobre el principio de mayoría son igualmente importantes, entendiendo a la protección de las minorías como la función esencial de los derechos fundamentales (pág. 139) y a la transacción entre mayoría y minoría como básica en la formación de la voluntad colectiva (pág. 146), transacción que se ve favorecida por un sistema electoral proporcional, del que se muestra partidario (pág. 155). En la base del entendimiento debe hallarse, sin embargo, "una sociedad relativamente homogénea desde el punto de vista cultural y, en particular, una misma lengua" (pág. 163).

  7. Sobre la Administración y los controles destaca Kelsen su carácter decisivo, desde el momento en que "el destino de la democracia moderna depende en gran medida de una configuración sistemática de todas las instituciones de control. La democracia sin control es a la larga imposible, pues el abandono de la autolimitación que representa el principio de legalidad supone la autodisolución de la democracia" (pág. 181). Marca el autor aquí los límites de las actividades de esos partidos que consideraba tan importantes, pues "el principio de legalidad, al que está sometida, por definición, toda ejecución, excluye cualquier influencia de los partidos políticos sobre la ejecución de la ley por los Tribunales o por las autoridades de la Administración" (pág. 182).

  8. De no menos trascendencia es la selección de dirigentes basada en la elección entre la comunidad de los dirigidos. De este modo la concepción originaria de la libertad propia de la idea de democracia, a saber: que nadie puede dirigir a los demás, se transforma en la realidad social en el principio de que cualquiera puede ser un dirigente.

  9. Dentro de sus coordenadas liberales afirma Kelsen que el valor que define por encima de todo la idea de democracia no es el de la...

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