Jurisprudencia de la Direcion Nacinal del Registro

AutorGinés Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas558-567

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Anotaciones truventivas. Caducidad tipíca a ésta su carácter radical y automático, de tal modo que eli asiento que nació con vida limitada, cuya virtualidad sólo dura hasta el día predeterminado, se extingue sin necesidad de operación registral alguna.

El embargó no tiene probación sobre las enajenaciones otorgadas antesde lafecha dela anotación, aunque hayan sido inscritas con posterioridad, y la adjudicación recaída en procedimiento seguido exclusivamente contra el titular registral, anterior no es inscribible por oponerse a el artículo 20 de la Ley Hipotecaria.

La venta efectuada con fecha posterior a la anotación de embargo, si bien conforme al artículo 71 de la citada ley ha de entenderse sin perjuicio de los derechos del anotante, crea, sin embargo, una situación jurídica que obliga a seguir el procedimiento contra el adquirente subrogado en lugar del vendedor, para que pegue, desampare o ejercite los derechos correspondientes, como va declaró la jurisprudencia anterior a la reforma y se ratifica en el «artículo 143 del vigente reglamento hipotecario» Page 559

RESOLUCIÓN DE 9 DE DICIEMBRE DE 1955(B.O. DE 27 DE DICIEMBRE).

Don Víctor Mata Ramírez formuló el 30 de enero de 1931 demanda ejecutiva contra doña Mercedes Dávila Montaivo, en reclamación .de pesetas 13.000 de principal. 28,40 pesetas de gastos de. protesto y 3.500 pesetas para costas y gastos por auto del siguiente 3 de febrero se despachó ejecución, y requerida de pago el 2 del mismo mes, se le embargaron diez fincas, anotándose dicho: embargo en el Registro déla Propiedad de Llerena el 6 de marzo de 1931 ; fue señalado el 2 de julio de dicho año para la subasta, la cual, por no haberse publicado los edictos, volvió a señalarse para el 28 de septiembre, sin que acudieran lidiadores , el 3 de marzo de 1933, previa citación se señaló para segunda subasta el 27 de abril de dicho año en qué tampoco hubo postores por escrito de 26 de abril de 1947 solicitó el actor la adjudicación de cinco de las fincas en las dos terceras partes del precio señalado para la segunda subasta por auto de 7 de noviembre de 1950 el Juez municipal de Badajoz, en funciones de Primera Instancia, adjudicó al actor las fincas siguientes: 1.º Tierra al término de Maguilla, sitio de Espartera. 2.a Mitad pro; indiviso dé otra, al mismo término y sitio de Parejas.3.a Mitad proindiviso dé otra al mismo término y sitio de Fuente del Campo. 4.a Otra a igual término y sitio de la Zorra, y 5.a Otra en dicho término y sitio de Herreruelo. Y presentado testimonio de dicho auto; en el Registro fue calificado con la siguiente nota. «Inscrito el precedente documento sólo en cuanto a las fincas descritas en segundo y tercer lugar en los tomos, libros, folios y bajo el número de fincas e inscripciones que se citan al margen de la descripción de cada una; de ellas denegándose la inscripción en cuanto a las fincas 1, 4 y 5 por aparecer inscritas a nombre de terceras personas.

En efecto la finca al sitio de la Espartera aparece inscrita en elRegistroa favor de don Juan Chacón Vázquez, en virtud de escritura de compraventa; otorgada por doña María Mercedes Dávila, en Berlanga, a 14 de noviembre de 1930, ante el Notario don Pedro Manuel Casado Guío, inscripción octava, fecha 12 de marzo de 1931 ; la tierra, al sitio de Herreruelo figura inscrita a nombre de dicho señor por escritura de compraventa, otorgada por la citada señora el 19 dé diciembre de 1931, inscripción segunda, de 16 de .enero :de 1932, y la Page 560 finca al sitio de la Zorra está inscrita a nombre de don Manuel Sánchez Moreno, por escritura de compraventa, otorgada por dicha señora . el 20 de «abril de 1935 inscripción décima de 7 de agosto de igual año.

El 13 de Enero de 1951 el Juez municipal de Badajoz, en funciones de Primera Instancia, y dicho auto ampliatorio, del antes reseñado, en que hizo constar que por falta de petición del actor el auto anterior ; había resultado insuficiente para la inscripción de todas las, fincas; y para la cancelación de las inscripciones y anotaciones (practicadas con posterioridad a la del embargo, que se indician con referencia a una, certificación registral y que por, nueva petición, de la parte actora se ordenó la cancelación de las inscripciones, y anotación. posteriores; imprecisamente señalados se añadió que, el valor ,de las fincas, adjudicadas y no alcanzaba a cubrir el principal, y las costas del juicio. Presentado en el Registro testimonio del, auto de 13,de enero de 1951 dio lugar la siguiente calificación si «Denegadas las cancelaciones que se ordenan en él testimonio del auto que precede por no ser procedente la cancelación de la inscripción a favor de don Juan Chacón Vázquez sobre la finca al sitio de Espartera ni la de la inscripción a favor, de don Manuel Sánchez Moreno, sobre la finca, al sitio de la Zorra, ni...

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