Jurisprudencia fical

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas181-187

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SOCIEDADES AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL: El aumento del capital de una Sociedad está exento del Impuesto de Transmisiones cuando se produzca por la incorporación del saldo de la cuenta a la del capital y, sin embargo, se considera acto sujeto cuando dicho aumento determina la puesta en común de bienes anteriormente ajenos al ente social (Sentencia de 30 de marzo de 1974)

Hechos.-En la Abogacía del Estado de la Delegación de Hacienda correspondiente se presenta una escritura pública, en la que se formaliza el acuerdo de ampliar el capital de cierta Entidad mediante la cuarta incorporación al mismo del 20 por 100 del saldo de la cuenta de regulariza-ción; a este fin se emiten 113.260 acciones nominativas de 500 pesetas nominales cada una, que serán atribuidas: 88.223 acciones, sin desembolso alguno, a quienes sean titulares el 31 de enero de 1971 de las acciones de la Sociedad actualmente en circulación, y 25.037 acciones a todas las personas que dicho día sean empleados fijos de la plantilla de tal Entidad que lo soliciten mediante el documento de suscripción que les será facilitado en todas las oficinas de la Sociedad, y que el precio a satisfacer por las acciones suscritas por los empleados será de 3.000 pesetas por acción, sin que se consigne plazo para desembolso y suscripción de estas últimas, girándose por la citada dependencia liquidación por el concepto de Sociedades, título ampliación de capital, número 6 de la tarifa, al tipo del 2,70 por 100, sobre una base de 75.111.000.

En representación de la Entidad contribuyente se interpone recurso ante el Tribunal Provincial, alegándose que la operación indicada debe gozar de la exención contemplada tanto en el artículo 25 del Texto Refundido de 2 de julio de 1964 de la Ley de Regularización de Balances, como en el artículo 7 del Decreto que desarrolla dicha Ley, recogida asimismo en el número 57 del artículo 65 del Texto Refundido del Impuesto; refiriéndose seguidamente a la base imponible tomada para la liquidación, que igualmente impugna estimando que debiera reducirse en 12.000.000, cantidad correspondiente al nominal de las acciones suscritas por los empleados de la Sociedad.

El Tribunal Provincial desestima la reclamación en base a que lo que se halla realmente exento del Impuesto es la incorporación del saldo de la cuenta de regularización a la del capital, pero en modo alguno las aportaciones realizadas a la Sociedad en concepto de precio de nuevas acciones emitidas, como es el caso presente, y que deben gravarse de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 70, número 13, del Texto Refundido del Impuesto.

Page 182Interpuesto recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, se acuerda revocar en parle el fallo apelado y anular la liquidación practicada para que, previa presentación por la Sociedad de la carta de pago justificativa del correspondiente al gravamen del artículo 25 de la Ley de Regularización de Balances y de los complementarios que aquella oficina estime precisos para comprobar que las 25.037 acciones ofrecidas a sus productores por dicha Sociedad han sido o no desembolsadas por éstos y fecha del desembolso, se gire la liquidación que sea pertinente.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la anterior resolución, el Tribunal Supremo, siendo ponente el Magistrado excelentísimo señor don Nicolás Gómez de Enterría y Gutiérrez, lo desestima en base a la siguiente:

Doctrina.-Que sin discutir el Banco el problema de la base, que estará en función de los empleados que hayan ejercitado el derecho que se les concedió, hasta el punto de que si ninguno lo hubiera utilizado sería inexistente aquélla, pretenda que se declare la total ausencia de obligación tributaria por Impuesto de Transmisiones con fundamento en los artículos antes citados; en primer lugar, porque todos los tributos, tanto del Estado como de la Provincia o el Municipio, que pudieran devengarse con ocasión o como consecuencia de la incorporación del saldo de la cuenta de regularización a la...

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