A modo de conclusión

AutorCelia Suay
Cargo del AutorProfesora de Derecho Penal y Criminología. Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas569-570

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Si comparamos el sistema penal desde la perspectiva del deber ser jurídico y desde la del ser, observamos una tremenda diferencia entre el contenido de las leyes penales y la realidad de su aplicación: observamos una fisura, que en ocasiones es un abismo, entre lo que la realidad es y lo que realidad debe ser según determina el ordenamiento jurídico democrático. Ejemplar es al respecto la di-

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ferencia entre lo que las cárceles deben ser, según el ordenamiento jurídico, y lo que realmente son. Cierto es que el ser no podrá nunca realizar completamente el deber ser; pero lo preocupante es observar cómo esa distancia no se reduce sino que aumenta con el paso del tiempo sin que los poderes públicos pongan remedios eficaces. Esa distancia señala algo que de por sí es muy grave: que la realidad social, en gran medida, no se organiza de acuerdo con lo que dicen las normas jurídicas, sino de acuerdo con otras reglas (el «segundo código»). Reglas en las que sólo entra en alguna proporción el contenido de las normas jurídicas, como un elemento más. El lenguaje del Derecho es un doble lenguaje: por un lado van las bellas declaraciones y por otra, una realidad lamentable.

¿Cómo se produce la brecha entre el ser y el deber ser? Desde posiciones críticas se han propuesto diversas explicaciones. Cohen (1988: 137 y ss.) las ha sintetizado del siguiente modo: a) las diferencias se producen en las instituciones que tienen que aplicar la ley, a causa de su propia dinámica y sus propios intereses que se ponen por encima de la gestión escrupulosa del sistema penal: «los...

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