La invalidez en el campo del derecho privado

AutorJaime Concheiro del Río
Cargo del AutorRegistrador de la Propiedad
Páginas213-220

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Comenzaremos examinando la teoría de la invalidez del acto jurídico dentro del campo del derecho privado, donde en realidad tuvo su origen, para transladarse después al campo del derecho público. La doctrina se ha cuestionado si el término "invalidez" es igual al de "ineficacia" o si, por otra parte, denominan entidades jurídicas diferentes. Para Paul Oertmann70ambas denominaciones encierran realidades diferentes, ya que ineficaz es un negocio jurídico que no surte efecto alguno o no surte aquellos efectos que le corresponden, considerando que es válido el negocio que no surte tales efectos por causa de un vicio a la hora de su constitución, bien sea en absoluto, lo que correspondería con la nulidad, o bien simplemente porque aquel con la facultad para impedirlo no desee que el negocio sea válido por un defecto concreto, lo que correspondería con la anulabilidad. Así, la ineficacia se correspondería con el concepto amplio mientras que la invalidez con el más restringido.

Del mismo modo, Albadalejo García71 señala que negocios inválidos son los nulos y los anulables, cuya carencia de efectos, en el primer caso, y la amenaza de destrucción, en los segundos, proceden de un defecto que es intrínseco al negocio. En el resto de los casos de negocios ineficaces, la causa de tal ineficacia procede de causas externas al negocio válido.

Delgado Echeverría72, en palabras de Daniel Sanz Heredero73, dice "que todo contrato inválido es ineficaz, o presenta anomalías en su eficacia, pero la proposición inversa no es correcta. Para dicho autor la invalidez y la ineficacia operan en planos distintos, y aunque pueden coincidir en un mismo supuesto, no es siempre así; de ahí que resalte la importancia de dicha distinción conceptual".

Pero otros autores consideran que la distinción entre ineficacia e invalidez es inútil, tal como dice Díez-Picazo, el cual considera que la terminología que se utiliza es arbitraria, ya que el contrato que es inválido tendrá en todo caso que ser ineficaz. Así, como expone Sanz Heredero, "habríaPage 214 que hablar, en todo caso, de una ineficacia proveniente de la invalidez y de una ineficacia proveniente de otro tipo de causas o razones. Igualmente considera que las aplicaciones concretas que se hacen de la noción de ineficacia en sentido estricto (producción o frustración de una condición, resolución por incumplimiento, revocación,...) no son en rigor casos de ineficacia. Si se produce o frustra una condición establecida por las partes, puede decirse que a partir de ese momento el contrato deja de desplegar efectos, pero puede decirse también que ello ocurre precisamente como efecto del propio contrato, en la medida que tal hipótesis se encontraba contemplada en él".

En el ámbito del derecho privado se suelen distinguir, al hablar de la invalidez, dos tesis distintas: la denominada de la tripartición y la de la bipartición.

Antes de comenzar con el análisis de estas dos tesis mencionadas, es preciso comentar un caso singular no encuadrable en ninguna de ellas, cual es la opinión defendida por A. Von Tuhr, el cual distingue entre las siguientes clases de negocios ineficaces: a) Negocios cuyo efecto no se ha producido, pero puede producirse en cuanto se realice un elemento que falta o se elimine un obstáculo a la eficacia; por ejemplo, un testamento mientras vive el testador. b) Negocios nulos, que son los que carecen de eficacia y no pueden ser validados. Para hablar de esta categoría hace falta al menos que se haya producido la apariencia exterior del negocio; por ejemplo, si en la negociación de una venta las partes no llegaron siquiera a un acuerdo se deberá hablar de contrato no perfeccionado, no de contrato nulo. c) Negocios que al principio son eficaces y a raíz de un hecho posterior son nulos con eficacia retroactiva. El caso más importante es el de la impugnabilidad (Anfechbarkeit): en razón de un vicio que existía al nacer el negocio surge también simultáneamente, junto con sus efectos normales, un derecho de impugnación; si se ejerce este derecho el negocio debe considerarse como nulo desde sus comienzos. Mientras la impugnación sea posible existe un estado de pendencia resolutorio74.

  1. - La tesis de la tripartición distingue tres supuestos de invalidez de los actos jurídicos: inexistencia, nulidad y anulabilidad. Tal como sostiene Garrido Falla75, "la inexistencia tiene un origen doctrinal francés, viniéndose a explicar con esta categoría algunos casos poco frecuentes que no enca-Page 215jaban satisfactoriamente en el supuesto de las nulidades (como, por ejemplo, los matrimonios entre personas del mismo sexo), buscándose la justificación teórica en ciertos textos latinos «nullum est negotium, nihil actum est». De admitirse esta categoría, serían supuestos de inexistencia, según nuestro Derecho, los de ausencia de los requisitos esenciales del contrato (consentimiento, objeto y causa) exigidos por el artículo 1.261 del Código civil.

    La nulidad...

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