Anotación de embargo caducada: no cabe cancelar cargas posteriores

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas84-84

Page 84

Resolución de 3 de abril de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Gérgal a la inscripción de un decreto judicial de adjudicación como consecuencia de un procedimiento de ejecución de títulos judiciales, así como de un mandamiento de cancelación de cargas consecuencia del mismo procedimiento.

La DGRN confirma su criterio de que "Es doctrina reiterada de esta DGRN... que la caducidad de las anotaciones ordenadas judicialmente opera «ipso iure», una vez agotado su plazo de vigencia ( artículo 86 de la Ley Hipotecaria ), careciendo desde entonces de todo efecto jurídico. Según este criterio, los asientos posteriores mejoran su rango en cuanto dejan de estar sujetos a la restricción o limitación que para ellos implicaba aquella anotación, y no pueden ya ser...

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