Comparación literaria e ideológica en Julius Ficker

AutorJesús Lalinde Abadía
Páginas355-368

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1 La recepción barcelonesa de Julius Ficker en España

Julius Ficker se ha contado entre los historiadores alemanes que han sido recibidos en España, y lo ha sido concretamente en Barcelona merced al meritorio esfuerzo de José Rovira Armengol1 quien procedió a la traducción de dos de sus trabajos. Estos trabajos fueron Sobre los Usatges de Barcelona y sus afinidades con las Exceptiones Legum Romanorum y Sobre el íntimo parentesco entre el Derecho godo-hispánico y el noruego-islándico. Ambos trabajos se publicaron por la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, el primero en 1926 y el segundo en 1928. Los dos se tradujeron al español y se publicaron con la autorización del Instituto para la Investigación de la Historia Austríaca, el cual los había dado a conocer en alemán en 1886 y 18882.Page 356

Sin duda alguna, tuvo que influir poderosamente en la recepción de Ficker el que éste se hubiera ocupado de una colección barcelonesa como los Usatges, pero, en todo caso, fue el fruto de una labor editorial sobresaliente como la desarrollada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona en los años veinte, la cuál dio lugar a que se publicaran también las Costumbres de Gerona según la edición de E. de Hinojosa; el Fuero de Jaca en la versión de José María Ramos Loscertales; el antiguo Derecho de Sobre las Leyes y los Fueros de España, por el Dr. Francisco de Espinosa; la versión medieval catalana del Recognoverunt proceres, y la obra sobre Las Cortes de Castilla de 1108 a 1920, del ruso Wladimir Piskorski.

En el caso de la obra dedicada a las relaciones entre los Usatges y las Exceptiones Legum Romanorum, J. Rovira Ermengol no se limitó a traducir y publicar el trabajo de J. Ficker, sino que insertó como apéndice la traducción de las páginas que Max Conrat dedicara al tema en su Historia de las fuentes y de la literatura del Derecho romano en la Alta Edad Media, publicada en 18913. Una noticia crítica fue la suministrada por Femando Valls Taberner, bajo el título de Les descobertes de Ficker sobre els «Usatges» de Barcelona y llurs afinitats amb les «Exceptiones Legum Romanorum» 4. La traducción de J. Rovira ha permitido el que J. Ficker haya sido ampliamente utilizado por los que han dedicado trabajos al nacimiento y desarrollo de los Usatges, en tanto que las relaciones entre éstos y las Exceptiones Legum Romanorum no han preocupado mucho a nuestros estudiosos, los cuáles se han limitado a registrarlas. En cuanto al posible parentesco entre los ordenamientos gótico-hispano, de una parte, y noruego-islándico, de otro, ha predominado el silencio entre los que se han considerado a sí mismos entre nosotros como germanistas, y cuando ese silencio fue roto lo que se hizo es aceptar la tesis del historiador austríaco sin adentrarse en su examen, como fue el caso de Manuel Torres López en sus importantes Lecciones de Historia del Derecho Español, cuya segunda edición apareció en 1935.

Con independencia del mayor o menor acierto de J. Ficker en sus juicios, el historiador alemán ha representado en nuestra historiografía la comparación literaria y la comparación ideológica, en este último caso como pangermanista. Como pangermanista, Ficker ha sido uno más, puesto que, como es sabido, el germanismo ha contado con una legión de importantes estudiosos, de los cuales, alemanes y austríacos, quienes han constituido mayoría, han sido pangermanis-Page 357tas. La singularidad de Ficker ha sido más destacada dentro de la comparación literaria, cuyo género ha sido casi inexistente entre nosotros y se ha extendido poco fuera de aquí. De todas formas, lo que es cierto es que Ficker no abordó una comparación, sino dos, y, además, difíciles. En su época era muy inseguro el conocimiento sobre la evolución de los Usatges, evolución que no ha dejado de ofrecer problemas posteriormente. Por su parte, la autoría de las Exceptiones era incierta y aún hoy todavía es discutible. En cuanto a los Usatges hay que añadir la dificultad que ofrecería la versión catalana para un alemán no residente en España. Esa dificultad idiomática fue mayor en cuanto al ordenamiento godo-hispánico, pues Ficker no se limitó a la utilización de textos latinos, sino que se extendió a la de textos romances, tanto castellanos, como aragoneses y catalanes.

2. La comparación literaria en el estudio de los Usatges de Barcelona

A diferencia de lo sucedido en el caso del ordenamiento godo-hispánico, en el que habría un componente ideológico como sería el del pangermanismo, en el de los Usatges el comparatismo de Ficker fue, prácticamente, puro, en el sentido de que de lo que se trató es de registrar la utilización de un texto como las Exceptiones legum romanorum, en otro texto, como el de Usatges. Esta utilización, de interés librario, respondió, a su vez, a una motivación también de interés puramente librario o de crítica de textos. Ficker había intentado demostrar que las Exceptiones no habían sido posteriores al siglo XI, algo que ofrecía dificultades de reconocer, cuando, precisamente, estas dificultades podían considerarse superadas si se demostraba que el aludido texto se había utilizado en los Usatges, dado que el núcleo principal de éstos había aparecido en el año 1068. A Ficker no se le ocultaba que no bastaba probar esa utilización, sino que también había que probar que ésta no lo había sido por la vía de las interpolaciones, de las que no se libraba ninguna de las formas conservadas del texto catalán. Como puede observarse, el interés de Ficker no se centraba, en principio, en los Usatges, a los que se acercaba como instrumento de datación, sino en las Exceptiones, un texto que consideraba descuidado por los investigadores alemanes y cuya importancia para la Historia del Derecho romano en la Edad Media le había pasado desapercibida, incluso, al propio Savigny5. Lo que lamentaba Ficker es no haber conocido antes la utilización de las Exceptiones en los Usatges, ya que ello le hubiera ahorrado el trabajo de demostrar por otras vías el que aquéllas no habían sido posteriores al siglo XI. Ficker había partido desde un principio de la opinión de que el textoPage 358 de las Exceptiones había sido anterior al de los Usatges, ya que aquéllas sólo se habían ocupado de Derecho feudal y no habían tenido que aprovechar los Usatges, al tiempo que las expresiones provenzales de éstos habían faltado en aquéllas. La conclusión de Ficker era la de que si ambos textos habían procedido de un tercero y si los Usatges no habían sido fuente de las Exceptiones, tenía que haber sucedido lo contrario, es decir, las Exceptiones habrían sido fuente de los Usatges 6. Siempre según Ficker, los textos de aquéllas habrían pasado casi sin variación en muchas ocasiones; habría sido escasa la variación observada en el Us. 167; por contra, habría sido muy intensa en los Us. 77 y 78, con desaparición de gran parte del texto original, y el us. 77, con influencia de las Exceptiones, habría procedido de Ramón Berenguer, el Viejo7. Por otra parte, las Exceptiones habrían sido utilizadas en sus diversas versiones, como las conocidas por Libro de Tubinga, Libro de Graz y Petrus, éste último copiado en la obra de Savigny8.

Ficker no parece haber sido tan afortunado en otros temas de las Exceptiones como lo fue en el de la antigüedad de aquéllas. Me parece que está sin resolver el tema de la autoría, pese a que haya atraído la atención de bastantes historiadores 9. En España parece haberse abierto paso la teoría de un origen provenzal, frente al origen italiano defendido por la mayoría de los historiadores de esta nacionalidad, pero está lejos de confirmarse. Ficker las creyó originarias de Italia y se pronunció con fuerza frente a un origen en el Mediodía de Francia o en Cataluña. Desde luego, la atribución a un jurista conocido solamente como Petrus satisface poco, aunque tampoco parezca que hayan tenido éxito los que han intentado concretarlo en un Petrus de Ravenna, como lo hiciera el alemán Fitting, o en un Petrus Damiani o Petrus Scholasticus, como hicieran otros10.

El interés de Ficker por las Exceptiones ha revertido en beneficio del estudio de los Usatges, los cuáles había conocido, especialmente, a través de la edición de Giraud en 1846, y a la que había considerado como la más completa en cuanto basada en la contenida en las Constitutions y altres drets de Cathalunya, publicadas en Barcelona en 158811. Luego, Ficker publicaría el texto latino, el cual había intentado reconstruir mediante una nueva traducción del catalán, añadiendo extractos de los comentarios de Marquilles, especialmente. Ficker consideró edición princeps la edición de 1544 como había considerado el jurista Joannes Quintana, y no discutió la existencia de la edición de 1534 citada por Helfferich y por Manchalar y Manrique12. De las restantes ediciones, Ficker conoció, espe-Page 359cialmente, la de Helfferich y la tuvo muy en cuenta13. Es importante advertir que Ficker, mostrando sensibilidad histórica, empleó casi siempre los términos latinos usatici y usualia para referirse a los antiguos, reservando los términos catalanes usajes o usatges para los posteriores.

Ficker rechazó la tesis de que los Usajes anteriores a los contenidos en las ediciones hubieran sido un conglomerado legal promulgado por Ramón Berenguer I en la Asamblea de Barcelona, del año 1068. Para el historiador alemán, se había tratado de leyes que habían emanado de diversas Asambleas y que se habían reunido después, modificándolas hasta cierto punto14. Según Ficker, los Usualia habían sido la base fundamental del texto y ya estaban vigentes consuetudinariamente. Estos Usualia, con otras leyes, habían dado lugar a...

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