Informe 2004 sobre la igualdad entre hombres y mujeres

AutorSonsoles de la Villa de la Serna
CargoAbogada del Tribunal de la Rota. Profesora de Derecho Canónico en la UNED
Páginas221 - 228

Informe 2004 sobre la igualdad entre hombres y mujeres

SONSOLES DE LA VILLA DE LA SERNA*

UN RETO PARA LA UNION EUROPEA Y PARA SUS MIEMBROS

Pocos problemas más actuales y acuciantes que la necesidad de avanzar en el empeño de hacer iguales de verdad a los hombres y a las mujeres. España vive en estos días el intento de traducir a norma legal una serie de medidas activas, con altas dosis de discriminación positiva, para salir al paso a uno de los fenómenos sociales más terribles –considerado «irremediable» por no pocos– cual es el relativo a la violencia ejercida contra la mujer en el propio hogar y en todos los ambientes en los que desarrolla su vida. Estas medidas han ido acompañadas de otras muchas de carácter social y laboral sin duda importantes pero, hasta la fecha, sin duda insuficientes también.

En el seno de la Unión Europea se ha venido corriendo un camino acelerado para alum- brar los mismos objetivos básicos. Sólo tres meses antes del Informe que va a comentarse en las páginas siguientes, la Comisión publicó una Comunicación destinada al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones [Bruselas 27 noviembre 03, COM (2003), 728 final] sobre Mejora de la calidad del empleo y examen de los progresos recientes. En esa oportunidad la Comisión entiende que la igualdad de sexos es en si misma una dimensión de la calidad en el empleo y depende en gran medida de los progresos realizados en otras dimensiones, tales como la formación continua, la conciliación entre la vida privada y la vida profesional o entre flexibilidad y seguridad en el empleo. La estrategia de Lisboa estableció el objetivo de lograr una tasa de ocupación femenina por encima del 60% para 2010 y el 57% para 2005, lo que supone no solo la creación de más puestos de trabajo para las mujeres, sino también de empleos de más calidad. La verdad es que actualmente las cifras distan mucho de ser esas, ya que en 2002 la tasa de ocupación femenina era todavía 17 puntos porcentuales inferior a la de los hombres. Precisamente las diferencias más acentuadas (por encima de 20 puntos) se observan en Grecia, España, Italia, Luxemburgo e Irlanda, mientras que las menos importantes se manifiestan en Suecia, Finlandia y Dinamarca. En cuanto al desempleo, la diferencia de 2’5 puntos porcentuales registrada en 1998 descendió a 1’8 puntos en 2002. Las diferencias más pronunciadas se observan en Grecia, España, Italia y Francia. Por lo demás, las mujeres están subrepresentadas en los niveles más altos de la escala salarial y, en cambio, sobrerrepresentadas en los niveles más bajos. En el año 2000 –últimos datos disponibles– el salario medio bruto por hora de las mujeres en la UE era un 16% inferior al de los hombres. Las disparidades salariales menos significativas se registraron en Italia y Bélgica y las más importantes en Reino Unido, Austria, Alemania e Irlanda. Por último, la segregación sectorial y profesional entre los hombres y las mujeres sigue siendo elevada (18% y 25% respectivamente) y no hay indicios de que vaya a reducirse. Curiosamente, en los países con tasas elevadas de ocupación femenina, como es el caso de los países nórdicos, el nivel de segregación entre hombres y mujeres suele ser más importante.

El Informe de 23 de febrero de 2004 se dirige, asimismo, por la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones [Bruselas 23 febrero 03, COM (2004), 115 final] arranca de la afirmación de que los patrones sociales han cambiado en los últimos veinte años, dejando de predominar el modelo de varón cabeza de familia para dar paso a las familias donde tanto el padre como la madre aportan ingresos. Las jóvenes, como los jóvenes, permanecen más tiempo en la educación o la formación profesional inicial, pero pese a ello a las mujeres les sigue resultando difícil compaginar sus responsabilidades familiares con un empleo a jornada completa. No sería, sin embargo, justo desconocer los progresos de la UE en el último decenio. El acervo comunitario sobre la igualdad de trato se ha desarrollado constantemente con las sucesivas modificaciones de los Tratados y las subsiguientes Directivas, lo que, junto a las sentencias del Tribunal de Justicia en la materia, constituye un importante pilar de derechos individuales de los ciudadanos comunitarios. Marco normativo que constituye un presupuesto para que la Unión Europea alcance los objetivos de desarrollo y crecimiento económicos sostenibles formulados en los Consejos Europeos de Lisboa (23-24 marzo 00) y de Gotemburgo (15-16 junio 01). Desde luego la evolución de la realidad social tiene que contribuir al objetivo de igualdad puesto que en la mayoría de los veinticinco, las mujeres sobrepasan en número a los hombres tanto en la educación secundaria superior como en la educación terciaria y también son mayoría en la UE-15 en cuanto a titulaciones (55%). Cosa distinta sigue ocurriendo en el nivel superior de la educación, de modo que en 2000 el 39% de los doctorados correspondieron a mujeres frente al 61% de los hombres. A su vez, el promedio de las mujeres tituladas en la UE en las áreas de las ciencias, matemáticas e informática fue del 36%, y del 21% en los campos de la ingeniería, arquitectura y construcción, lo que explica la persistencia de la segregación por sexos en el mercado de trabajo, situándose en torno al 25% por lo que se refiere a la «ocupacional» y del 18% respecto de la «sectorial». La primera se entiende como la proporción media nacional de empleo correspondiente a las mujeres y a los hombres aplicada a cada ocupación, sumándose las diferencias para obtener una cantidad total de desequilibrio entre sexos que se presenta como proporción del empleo total (CIUO); la segunda se define como la proporción media nacional de empleo correspondiente a las mujeres y los hombres, aplicada a cada sector, sumándose las diferencias para obtener una cantidad total de desequilibrio de sexos que se presenta como proporción del empleo total (NACE). Las mujeres predominan en sectores como la asistencia sanitaria y los servicios sociales, la educación, la Administración Pública y la venta al detalle, mientras que un número desproporcionado de hombres trabaja como técnicos, ingenieros, profesionales de las finanzas y ejecutivos. Las mujeres están asimismo infrarrepresentadas en la mano de obra científica (30% en la investigación del sector público y un 15% en la investigación industrial). Se aprecia, no obstante, que durante la década de los noventa aumentó el número de las mujeres que accedió a puestos de trabajo propios de profesiones liberales y de gestión de alto nivel, consecuencia directa de la mejora de las cualificaciones, en lo que a su vez ha tenido influencia el uso de los Fondos Estructurales, en particular el Fondo Social Europeo.

Las mujeres siguen haciéndose cargo de la mayor parte del trabajo doméstico y familiar, lo que repercute en los estereotipos laborales y limita sus oportunidades para aceptar ocupaciones comparables a aquellas a las que, en general, se dedican los hombres. Por otro lado, el hecho de que cobren menos, unido a los efectos de la tributación y de las prestaciones, hace que muchas mujeres –en particular aquellas que son madres de hijos pequeños– encuentren menos alicientes en incorporarse al trabajo externo. Careciendo de ingresos propios, las mujeres se enfrentan a unas dificultades económicas enormes cuando tienen que asumir rupturas familiares o afrontar la tragedia de la violencia doméstica. También son más vulnerables a la pobreza cuando son más mayores o viven solas con los hijos. La cifra disponible es aterradora: el 35% de las familias monoparentales, encabezadas mayo- ritariamente por mujeres, viven sumidas en la pobreza.

Seguidamente se analizan una serie de medidas encaminadas a reducir la desigualdad de sexos, diversas desde luego puesto que el fenómeno es marcadamente multidimensional.

APLICAR Y PERFECCIONAR LA LEGISLACIÓN SOBRE IGUALDAD DE TRATO

La verdad es que la transposición de las Directivas sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres está muy avanzada en la UE- 25, a salvo de la reciente Directiva 2002/73/ CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE. Otra cosa bien distinta es, como siempre, la aplicación efectiva de una legislación tan ambiciosa desde la perspectiva sociológica, en lo referido al acceso al empleo, formación, promoción profesional y condiciones de trabajo.

Para que la correspondiente legislación sea más clara y accesible para los ciudadanos, y con el fin de reforzar la seguridad y la claridad jurídicas, la Comisión intenta reemplazar los textos legales actuales por un único texto normativo exhaustivo y propone para ello una nueva Directiva sobre la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en cuestiones de empleo y ocupación [2003/0265 (CNS)]. Se trata de una medida de una evidente importancia ya que si bien la claridad de las leyes no presupone su observancia y respeto, apenas es imposible pensar en ello desde una legislación profusa y confusa como la actual. Por lo demás, si nadie podría discutir esa diferencia en la UE-15 aún menos en la UE-25, pues los operadores jurídicos de los diez Estados de nueva incorporación carecen de práctica, aunque sin duda no de buena voluntad, a la hora de aplicar la siempre escurridiza legislación comunitaria.

ELIMINAR LA BRECHA SALARIAL Y SUPERAR LAS DIFERENCIAS EN CUANTO AL EMPLEO

La persistencia de las brechas salariales por razón de sexo desanima a las mujeres a incorporarse al mercado de trabajo o a progresar en su carrera profesional, impidiendo el pleno aprovechamiento de sus inversiones en capital humano. En el año 2001, el fenómeno en la UE-15 alcanzaba el porcentaje del 16%, en tanto que el riesgo de pobreza era de un 3% mayor para las mujeres que para los hombres.

Conocidos esos datos, parece que la brecha salarial sólo puede combatirse mediante un planteamiento múltiple dirigido a todos sus factores subyacentes, entre ellos como más importantes la segregación sectorial y ocupacional, la educación y la formación, las clasificaciones de las ocupaciones y los sistemas de retribución, la concienciación y la transparencia. En las directrices de empleo [Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros, DO L 197 de 5 agosto 03].

La segregación por sexo ha de ser abordada por los Estados miembros y los interlocutores sociales de una manera concreta, poniendo especial cuidado en contrarrestar la tendencia ya observada y consistente en reducir los salarios en aquellas ocupaciones y sectores en el que aumenta el empleo de las mujeres. Porque si se quiere conseguir el aumento de la participación de las mujeres en la mano de obra es prioritario hacer que les merezca la pena trabajar, lo que impone ciertas reformas de los sistemas fiscales y de prestaciones sociales para eliminar de ellos una serie de elementos desmotivadores, sustituyéndolos por los adecuados incentivos económicos.

CONCILIAR EL TRABAJO Y LA VIDA FAMILIAR

No sólo para las mujeres –puesto que también es un problema que encuentran los hombres en su actividad–, pero particularmente respecto de ellas, la conciliación o compatibilización entre la vida familiar y la laboral es imprescindible para que la igualdad de sexos deje de ser un propósito y se convierta en un hecho tangible. Desde luego una primera vía, que no puede descartarse, estriba en aplicar políticas que animen a los hombres, mediante todo tipo de estímulos, incluidos los económicos, a asumir responsabilidades familiares, lo que liberara proporcionalmente a las mujeres de las mismas, abriéndole nuevos horizontes profesionales.

España ha hecho un gran esfuerzo en este campo a partir de la aprobación de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre –desarrollando la Directiva 96/34/CE de 3 de junio de 1996– pero, al igual que casi todos los restantes países que han cumplido su obligación de incorporar a su ordenamiento tales directrices, no ha llegado todavía a los objetivos deseables. En particular no se ha evitado el principal riesgo que la Comisión advierte, no otro que el de evitar los efectos negativos que sobre el empleo femenino tienen los permisos parentales prolongados a consecuencia de la desmotivación que supone la combinación de unas perspectivas de salarios bajos con los sistemas de prestaciones y del riesgo de obsolescencia de sus capacidades y de pérdida de empleos potenciales tras largos períodos de ausencia del mercado de trabajo.

Se recomienda a los Estados miembros un mayor esfuerzo para proporcionar servicios de guardería adecuados y suficientes, tomando en consideración para ello los objetivos establecidos en el Consejo Europeo de Barcelona (15-16 marzo 2002), favoreciendo la calidad y la asequibilidad de tales servicios.

PROMOVER LA PARTICIPACION EQUILIBRADA DE SEXOS EN LA ADOPCIÓN DE DECISIONES

La persistente infrarrepresentación de las mujeres en la toma de las decisiones políticas y económicas constituye un déficit fundamental de la sociedad europea. Como una solución de este grave obstáculo a la igualdad, es necesario que los Estados miembros de la UE adopten medidas que garanticen la aplicación de la Recomendación 96/694 del Consejo, relativa a la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en la adopción de decisiones de todo tipo y, muy en particular, deben efectuar un seguimiento de la evolución por medio del conjunto de indicadores acordados por el Consejo de Ministros para la aplicación de la Plataforma de Pekin, sumamente expresiva en lo referente al acoso sexual en los lugares de trabajo, padecido principalmente por las mujeres.

Sin embargo, el éxito no puede alcanzarse sin una acción paralela de los partidos políticos y de los interlocutores sociales. Los primeros porque han de intensificar sus esfuerzos para que en las elecciones a los distintos organismos comunitarios –sobre todo al Parlamento Europeo– se desborde el umbral del 30% de mujeres conseguido en los últimos años. Los segundos porque están requeridos para aumentar la presencia de las mujeres no sólo en los órganos representantivos de trabajadores y empresarios sino, fundamentalmente, en las distintas mesas de negociación a todos los niveles. Según los datos disponibles, sólo el 25’4% de los escaños de la UE-15 –antes de las elecciones al Parlamento Europeo de junio de 2004– estaban ocupados por mujeres, lo que a todas luces resulta un porcentaje insuficiente, bien que la tendencia que se observa opera al alza.

INCORPORAR TODOS LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA IGUALDAD EN TODAS LAS POLÍTICAS COMUNITARIAS

Este planteamiento dual ha empezado a manifestarse en relevantes documentos de la UE, como son los relativos a la estrategia europea de empleo, la inclusión social, los fondos estructurales y la cooperación al desarrollo. En esa ineludible labor de potenciar la igualdad de los sexos en las políticas comunitarias están igualmente comprometidos la Comisión y los Estados miembros, comenzando por las políticas de empleo y las políticas sociales, pero también las de educación, investigación, relaciones exteriores, cooperación al desarrollo, presupuestos y finanzas. Instrumentalmente es importante conocer la realidad y para ello una y otros están llamados asimismo a mejorar el suministro de datos desagregados por sexos y que resulten coherentes, comparables y puntuables en todos los ámbitos de actuación. El seguimiento de los resultados cierra las operaciones inmediatas, de modo que la realización regular de informes y evaluaciones pueda expresar con fiabilidad el estado de la cuestión y los progresos llevados a cabo.

Se trata de un buen momento puesto que en la actualidad se debate el futuro de las políticas de cohesión social y económica para después del 2006. En los nuevos planteamientos figura la reorientación de tales políticas para que pudieran contribuir mejor a la consecución de los objetivos del Consejo Europeo de Lisboa promoviendo el crecimiento económico, la productividad, el aumento del empleo y, en definitiva, lo que se conoce como un modelo de sociedad más «incluyente». A tal propósito, es necesario un esfuerzo concreto para aprovechar de modo pleno el potencial de los Fondos Estructurales como catalizadores de las políticas comunitarias y nacionales sobre la igualdad de sexos en una UE-25.

PREVENIR Y COMBATIR LA VIOLENCIA Y EL TRÁFICO DE MUJERES

Son antecedentes relevantes la Declaración de Bruselas sobre la prevención y la lucha contra el tráfico de seres humanos (septiembre 02), sobre la que el Consejo Europeo formuló unas conclusiones de síntesis en el siguiente mes de mayo (DO C 137 de 12 junio 03), seguidas poco después por la Resolución del propio Consejo de 20 de octubre de 2003 [DO C 260 de 29 octubre 03] en la que se sintetizan diversas iniciativas para luchar contra la trata de seres humanos, mujeres en particular, en sus dos principales manifestaciones de violencia contra y tráfico de las mismas.

Hay que partir del dato de que la lucha contra la violencia, en sus formas preventiva y represiva, pertenece a la competencia principal de las autoridades nacionales y locales por lo que es a ellas a las que corresponde actuar eficazmente, siguiendo al respecto los indicadores comunitarios. A tal efecto, el nuevo Programa DAPHNE II, para el quinquenio 2004-2008, que cuenta con una dotación inicial de 50 millones de euros, está destinado a apoyar todas las acciones que prevengan o combatan la violencia contra las mujeres en los Estados miembros.

En el terreno de la lucha contra el tráfico de las mujeres, la colaboración intensa entre las autoridades nacionales y locales y las autoridades comunitarias es insoslayable. Porque aquí si ha de acometerse un planteamiento global que incluya la criminalización (legislación) y la protección y asistencia a las víctimas de toda forma de tráfico, por ejemplo a través de campañas y de cooperación transfronteriza e internacional. Están pendientes de aprovechar en todas las posibilidades que ofrecen los Programas financieros de la UE –Fondos Estructurales, FSE y FEDER–, la iniciativa comunitaria EQUAL, DAPHNE y, en su caso, AGIS– para apoyar todas las acciones encaminadas a ayudar a las víctimas, favoreciendo su integración efectiva en el mercado laboral.

Existe un convencimiento cada vez más compartido acerca de que el éxito de los objetivos prioritarios de la UE-25 para 2010 –pleno empleo, alto nivel de protección social, crecimiento económico duradero y desarrollo sostenible en una sociedad basada en el conocimiento– será inviable sin garantizar la participación activa de las mujeres en el mercado de trabajo, reduciendo las considerables diferencias que todavía existen entre hombres y mujeres en las distintas esferas de la vida social, económica y política.

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* Abogada del Tribunal de la Rota. Profesora de Derecho Canónico en la UNED.

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