I. La culpabilidad como exigibilidad

AutorPaz M. de la Cuesta Aguado
Cargo del AutorProfesora Titular de Universidad de Derecho Penal. Universidad de Cádiz

I. LA CULPABILIDAD COMO EXIGIBILIDAD

La culpabilidad es el momento dogmático del delito en el que se analiza la situación en que se encontraba el destinatario ante la norma y si también le era exigible que hubiera adecuado su comportamiento a la pauta de conducta jurídica. La cuestión, así planteada, exige antes de entrar en el contenido material de la culpabilidad aún un pronunciamiento previo: la función de la "exigibilidad de otra conducta" como elemento constitutivo o excluyente de la culpabilidad.

Desde argumentos similares a los utilizados para afirmar la obligatoriedad de la norma jurídica frente al destinatario disidente por disenso ideológico (problema del Derecho injusto), se ha negado también la necesidad de constatar positivamente la exigibilidad en la culpabilidad. La relevancia de la cuestión estriba en que, si consideramos que la exigibilidad de la conducta es un elemento positivo del juicio de culpabilidad deberemos admitir que pueden existir supuestos no contemplados expresamente entre las causas de exculpación o inculpabilidad, en los que al faltar la exigibilidad, el juicio de culpabilidad sea negativo. Con ello estaríamos admitiendo la existencia de causas supralegales de exculpación.

Por el contrario, la mayor parte de la doctrina alemana y española prefiere considerar que la "no-exigibilidad" es el fundamento de algunas causas de exculpación previstas en nuestro ordenamiento jurídico sin que sea necesario constarla positivamente en el caso concreto.

Los argumentos contra la posibilidad de admitir supuestos de exculpación no contemplados expresamente en la Ley, idénticos, como ya dijimos, a los ofrecidos para justificar la obligatoriedad jurídica de la norma injusta se basan en la pretensión de generalidad de la norma; en la inseguridad jurídica que supuestamente se generaría si admitiéramos nuevas causas no prevista de la Ley penal y, en la exclusiva competencia del legislador para dictar causas de exculpación (1) . Contra estos argumentos me remito a lo ya dicho en el capítulo IV. Únicamente me interesa ahora añadir que (estos argumentos) sólo sirven para reafirmar la conveniencia de que, en la medida de lo posible, los principios limitadores del ius puniendi, de cualquier orden y especialmente los que tengan incidencia en la exclusión de la culpabilidad estén expresamente positivizados, si bien, como ya se ha adelantado, esto no será posible si antes no se ha desarrollado un debate doctrinal que racionalice y sistematice los diversos supuestos y ofrezca pautas claras de actuación al legislador. Pero la ausencia expresa de su tipificación, no significa su inexistencia o su inaplicabilidad, puesto que un sistema jurídico no está únicamente constituido por normas positivizadas sino también por principios jurídicos y por reglas de funcionamiento del propio sistema, así como por otra serie de normas y principios no contradictorios con los anteriores y de los que se derivan lógicamente.

A favor de posiciones contrarias a la admisibilidad de causas supralegales de exclusión de la culpabilidad, se alega que la culpabilidad no tiene un contenido positivo en nuestro ordenamiento jurídico, sino que, a partir de las circunstancias eximentes identificadas como excluyentes de la culpabilidad, se delimitan sus elementos constitutivos (2) . A favor de esta afirmación juegan también los argumentos históricos sobre la evolución del termino "culpabilidad" en nuestro ordenamiento jurídico ofrecidos en el capítulo I, así como que no aparece expresamente "nominada" en el CP.

Por el contrario, nuestro CP, como ley con pretensión de aplicación general sólo determina positivamente la responsabilidad penal, de forma general para autores y cómplices en el art. 27 del CP. Al afirmar que "son responsables criminalmente los autores y los cómplices", el citado art. 27 en relación con el art. 15 y demás del Título Primero del CP, están asentando que prima facie toda persona que comete una conducta señalada como...

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