Ley 3/2003, de 12 de febrero, del estatuto, de los consumidores y usuarios de canarias (BOC 34/2003, de 19-02-2003)

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Preámbulo

El artículo 51 de la Constitución española dispone que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, y que promoverán la información y educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca.

A fin de cumplir el citado mandato constitucional, se aprobó la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que vino a establecer el marco general de actuación a nivel estatal en esta materia.

La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, confiere en su artículo 31 a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria y crediticia estatal, competencia exclusiva en materia de defensa del consumidor y usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia.

El ejercicio de esta competencia requiere una norma de rango legal que desarrolle el mandato constitucional impuesto a los poderes, públicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta las características e intereses propios de la misma.

Se ha aprovechado la elaboración de la norma para colmar lagunas que la Ley estatal contiene, especialmente en el campo de la actuación administrativa.

Asimismo, en determinadas previsiones, referentes a la obligación de colaboración de los ciudadanos en las actuaciones inspectoras, a la potestad sancionadora y a la coordinación de competencias entre los distintos órganos de las Administraciones Públicas, se advierte la influencia de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que reclamaba para ellas el rango que ahora reciben.

Se ha procurado que las competencias que deben ejercer los distintos órganos de las Administraciones Públicas encajen adecuadamente dentro del mercado sin fronteras de la Unión Europea, garantizando en todoPage 191 momento los derechos básicos de los consumidores y usuarios.

Especialmente se ha tenido en cuenta el concepto genérico de seguridad en el uso y consumo de productos, bienes y servicios y se ha considerado oportuno sistematizar el marco de actuación en materia de seguridad para proteger a los consumidores y usuarios frente a productos, bienes o servicios insalubres, inseguros o perjudiciales para sus intereses económicos.

Destacan aspectos novedosos como el establecimiento de un modelo único de hoja de reclamación para todos los sectores económicos y profesionales, la apertura de las actuaciones de control e inspección hacia modalidades de carácter preventivo, con especial regulación de las medidas provisionales y la previsión de mecanismos de resolución voluntaria de reclamaciones de los consumidores y usuarios a través de la mediación y del Sistema Arbitral de Consumo.

En todos los demás órdenes se apoyan decididamente las fórmulas coparticipativas, recabándose la colaboración de todo el tejido social involucrado en el fenómeno del consumo, creando el marco que afianzará en nuestra Comunidad el desarrollo del movimiento asociativo y consolidando foros de diálogo en los que participen las organizaciones de consumidores, las organizaciones empresariales y las Administraciones Públicas, habiéndose elevado al más alto nivel el Consejo General del Consumo de Canarias como órgano de colaboración, participación y consulta.

La Ley resulta conveniente para dotar a las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Canaria del instrumento apropiado para el encuadramiento de su actividad reglamentaria y administrativa. La distribución de competencias permite conjugar las actuaciones de las Administraciones locales y autonómica, evitando la dispersión de recursos, consignando en definitiva un elevado grado de protección de los consumidores y usuarios.

Título primero
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto regular la defensa de los derechos y los legítimos intereses de los consumidores yPage 192 usuarios, así como establecer los principios destinados a la mejora de su calidad de vida, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2. Concepto de consumidor y usuario.

A los efectos de esta Ley, se entiende por consumidor o usuario toda persona física o jurídica a la que se ofertan bienes, productos y servicios, o los adquiere, utiliza o disfruta, como destinatario final, para uso o consumo personal fax Liar o colectivo, siempre que quien los ofrezca o ponga a su disposición ostente la condición de empresario o profesional, con independencia de su naturaleza pública o privada.

No tendrán la consideración de consumidores y usuarios quienes, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, utilicen o disfruten bienes, productos y servicios dentro del ámbito de una actividad empresarial o profesional.

Artículo 3. Derechos de los consumidores y usuarios.

  1. Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:

    1. El derecho a ser protegidos frente a los riesgos que puedan afectar a su salud integral y seguridad, a la calidad de vida y a un medio ambiente adecuado.

    2. El derecho a la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.

    3. El derecho a la información veraz, eficaz y suficiente sobre bienes, productos y servicios.

    4. El derecho a la educación y formación en materia de consumo.

    5. El derecho a asociarse para la representación, participación y defensa de sus legítimos intereses y a ser oídos en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente,

    6. El derecho a la protección jurídica, administrativa y técnica, así como el derecho a la reparación o indemnización de daños y perjuicios.

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  2. Los derechos reconocidos en la presente Ley, así como en cualquier otra norma de obligada observancia, son irrenunciables, debiéndose considerar nulo de pleno derecho, tanto cualquier acto realizado en fraude de ellos como cualquier renuncia previa al ejercicio de los mismos, en los términos establecidos en la legislación estatal.

    Artículo 4. Colectivos especialmente protegidos.

    Serán objeto de especial protección por las Administraciones Públicas de Canarias, en el marco de lo dispuesto en la presente Ley, los colectivos de consumidores y usuarios que, por circunstancias especiales, se encuentren en una situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección más acusada.

    Asimismo, serán objeto de especial protección los derechos de los consumidores y usuarios cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

Título II

De la protección jurídica, administrativa y técnica en relación con los derechos de los consumidores y usuarios

Capítulo I

Derecho a la protección integral de la salud y seguridad

Artículo 5. Requisitos de los productos, bienes y servicios

  1. Los productos, bienes y servicios que por cualquier título se pongan a disposición de los consumidores y usuarios deben ser seguros, no debiendo implicar ningún rango para su salud o su seguridad, entendida ésta de forma integral, así como cumplir con las normas medioambientales vigentes.

  2. Sólo se podrá comercializar productos, bienes y s vicios seguros.

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  3. Por producto o bien seguro se entenderá aquel q se ajusta con idoneidad a las disposiciones específicas sobre seguridad de los reglamentos o normas de calidad que les resulten de aplicación. En defecto de tales mas, se entenderá por producto o bien seguro aquel q en condiciones normales o previsibles, incluidas las duración y, si procede, de puesta en servicio, instalación de mantenimiento, no presente riesgo alguno o únicamente riesgos mínimos compatibles con el uso del producto y considerados admisibles dentro del respeto de elevado nivel de protección de la salud y de la seguridad de las personas, habida cuenta, en particular, de los siguientes elementos:

    1. Las características del producto y, entre ellas, composición, embalaje y las instrucciones para su montaje y mantenimiento,

    2. El efecto sobre otros productos cuando, razón mente, se pueda prever la utilización del primero junto los segundos.

    3. La presentación del producto, su etiquetado, los visibles avisos e instrucciones de uso y eliminación, como cualquier indicación o información por parte productor.

    4. Las categorías de consumidores que estén en condiciones de mayor riesgo en la utilización del producto, particular los colectivos especialmente protegidos.

  4. Por servicio seguro se entenderá aquel que, en condiciones de prestación o utilización normales o previsibles, no presente riesgo alguno tanto para las personas como para el medio ambiente. En particular, un servicio se habrá de especificar:

    1. Las medidas de seguridad y de protección puestas a disposición por el oferente del servicio.

    2. Las características del servicio y las recomendaciones acerca de su adecuada utilización.

  5. Por cumplimiento de las normas medioambientales entes se entenderá su acomodación a las disposiciones que sobre esta materia sean de aplicación obligatoria la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Artículo 6. Sujetos responsables.

  6. Los productores, importadores, distribuidores y primeros comercializadores de productos y bienes y los suministradores de servicios tendrán la obligación de poner el mercado...

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