Interpretación de clausula testamentaria: sustitución o derecho de representación en sucesión testada

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas38-41

Resumen: El testador lega la mitad indivisa de la nuda propiedad de dos fincas, al hijo A, e instituye herederos, en nuda propiedad y por iguales partes, a sus dos hijos A y B, pero estableciendo un “dcho. de representación, a favor de sus respectivos descendientes, tanto en la herencia como en el legado”. En escritura de herencia, ambos hijos y herederos, renuncian a sus legados y se adjudican todos los bienes como herederos. La DG, en la duda de si, el testador, ha establecido una sustitución vulgar o un dcho. de representación, opta por estimar que, la voluntad del testador fue establecer, en su testamento, una sustitución vulgar, para los casos de representación en la sucesión intestada, lo que implica, dada la renuncia de los legatarios, la refundición del legado en la masa hereditaria que corresponde a los herederos. Así, pues, el testador puede, en base a la libertad de testar, someter su sucesión al derecho de representación del art. 924 Cc.

Hechos: Se otorga un testamento notarial abierto, en el que, el testador: “lega a su hijo A, la nuda propiedad de dos fincas del inventario, en cuanto a la mitad, que pertenecía al testador por gananciales y, en la nuda propiedad del remanente de sus bienes, instituye herederos, por partes iguales, a sus referidos dos hijos A y B, “con dcho. de representación en favor de sus respectivos descendientes, que también se dará en el legado”. En la escritura de herencia, ambos hijos (uno de ellos representando además al otro) renuncian a los legados establecidos a su favor y, en las operaciones particionales, se adjudican los bienes, únicamente, en su condición de herederos.

Registrador: Suspende la inscripción, porque conforme al artículo 774 del Cc., relativo a las sustituciones testamentarias y aplicable también a los legados (art. 789), se incluyen los supuestos de premoriencia, renuncia o incapacidad, por lo que, la renuncia al legado por parte de un hijo, provoca la ineficacia del llamamiento, pero no implica que se produzca, automáticamente, la extinción del legado o legados y su refundición en la masa hereditaria, sino que origina un llamamiento en favor de los descendientes respectivos, en virtud de la sustitución prevista, que, al no especificar los casos en que debe tener lugar, incluye la renuncia. Por ello, dicha renuncia del hijo, al legado, no lo extingue, con el efecto de su refundición en la masa hereditaria, sino que se da un nuevo llamamiento a favor de ulteriores descendientes, en...

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