Cómo se hace el Catastro en Suiza

AutorPedro de Castañeda y Agúndez
Páginas594-599

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El estudio de las legislaciones comparadas no sólo es útil, sino necesario. «Sabed para prever, y prever para obrar», es la fórmula que resume la experiencia de muchos hombres y de muclhos años. Sólo aumentando el caudal de nuestros conocimientos podemos llegar a descubrir deficiencias y detalles antes desapercibidos, entrando en ese otro camino de mayor capacitación para mejorar la obra.

Cuanto más y mejor enterado está uno de las legislaciones relativas a una materia, mejor podrá discernir las deficiencias de unas y otras, hallándose capacitado para mejorarlas y, por tanto, para estructurar una nueva legislación que eliminando las imperfecciones anteriores, plasme la ideal.

El abigarrado conocimiento de las legislaciones comparadas es obra receptora, y necesita, por tanto, obligada preparación, que a menudo, como en el caso presente, extiende su órbita más allá de la materia tratada. Pues, en efecto, la recolección de conocimientos y datos para que la labor sea fecunda en este caso, ha de irradiar hasta el Código civil suizo, donde encontramos los fundamentos del Catastro de este original país.

En Suiza no existe una ley especial de Catastro, como en las demás naciones. El Código civil detalla y ordena, en unos cuantos artículos claros y concisos, cuanto se refiere a esta obra y al Registro de la Propiedad. Después, en unas sencillísimas ordenanzas, desarrolla toda la obra : la de los Registros y la del Catastro. ¿Cómo se hace éste? De una manera general, sintética, peroPage 595 clara, desenvuelta en unas bases, la exponemos a continuación :

  1. a La Junta pericial de cada pueblo deslinda, con el Geómetra, las propiedades, señalando estos deslindes por medio de estacas de madera, efectuando al mismo tiempo las rectificaciones de linderos que se crean necesarios, de acuerdo con los interesados.

  2. a Asimismo la Junta pericial deslinda directamente todas las propiedades, cuando éstas son pequeñas.

  3. a Cuando las propiedades son de gran extensión, se avisa a los propietarios para que asistan al deslinde y presenten cuantas aportaciones crean convenientes. Si asisten, se desenvuelve la acción delimitatoria de acuerdo con ellos y teniendo en cuenta sus manifestaciones. Si no asisten, el trabajo no se interrumpe y continúa el deslinde el Geómetra con la Junta pericial.

  4. a Hechos los deslindes, se procede a que éstos tengan efectos legales, mediante la aprobación correspondiente. A este efecto, se publica un edicto en el tablero del Municipio, dando un plazo a los propietarios para que, en caso de disconformidad con los límites que se han atribuido a sus fincas, reclamen durante veinte días ante el Presidente de la Junta pericial y el Geómetra. Esta reclamación necesariamente ha de hacerse siempre por escrito.

  5. a Una vez hechas las reclamaciones pertinentes, se invita a los...

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