Frenette, Francois: De L'Emphytéose. Ed. Wilson-Lafleur. Montréal, 1983.

AutorJosé M. Pinol Aguadé
Páginas1680-1683

    Frenette, Francois: De L'Emphytéose. Ed. Wilson-Lafleur. Montréal, 1983.

Parcialmente, o sea, el Libro II relativo a la Familia, único publicado, rige desde 1981 el nuevo Código Civil de Québec. Es la parte ya revisada del antiguo Código del Bas-Canadá, en vigor desde 1866. El resto navega todavía entre las brumas de estudios y anteproyectos. Estimando que los esquemas que trazan estos últimos, incluso en su versión de proyectos, no sólo son superficiales, sino que adolecen de una deficiente técnica-jurídica, MaItre F. Frenette, Notario y Profesor de la Universidad Laval, nos ofrece esta obra sumamente atractiva por su procedencia y su profundidad.

Esta última se aprecia inmediatamente con la excelente revisión genealógica que realiza del instituto y que el prologuista de la obra, André-Marc Dauth, directivo de los Notarios de Québec y Profesor de la Universidad de Montréal, califica de magistral estudio histórico. La enfiteu-sis, viene a decir Me. Frenette, no es un profundo generado espontáneamente en la mente legislativa, sino que como otros muchos institutos jurídicos constituyen el término actual, no1 definitivo, de un proceso de evolución constante que procura adaptarse a las necesidades sociales también en eterno movimiento.

Tal vez los antecedentes más remotos de la enfiteusis haya que buscarlos en las cesiones mediante canon, tipo - arrendaticio a largo plazo, que aparecen en casi todas las civilizaciones de Oriente Medio y singularmente en Egipto, de donde no sería raro la hubiera importado Roma. Estas cesiones cuando son de terrenos en producción acostumbran a ser temporales, pero cuando se trata de tierras vírgenes o abandonadas no es raro aparezca obligación de mejorar, bajo pena de caducidad, y el plazo indefinido corone esfuerzos de generaciones. Las variadas circunstancias producen también reglas normativas que se plasman en fisonomías con muy específicas particularidades.

Roma, que acumuló ager publicus y patrimonio inmobiliario imperial, bien como res privata del Príncipe bien como res publica que el Príncipe administra, distinciones que con el tiempo pierden relieve y hasta se convierten en especulativas dentro de lo difuso y amorfo, realizó constantemente distribuciones de tierras cuya expresión más perfecta se concreta en las colonizaciones, bien como recompensa a milites veteranos, bien para eliminar de las urbes el proletariado díscolo o para arraigar al terruño a campesinos empobrecidos, a los que, de hecho o derecho, facilitaba el acceso a la propiedad. Las leyes agrarias de Sila, César, Lépido, Octavio y muchos otros, las constantes colonizaciones, en especial las de Sicilia y Cerdeña, son buenos ejemplos de ello. Las conquistas o las incautaciones de bienes a los enemigos políticos cubrían ampliamente las bajas producidas en el patrimonio inmobiliario por las causas indicadas.

Frenette señala cómo en la zona tunecina se producen, probablemente, a partir de la destrucción de Cartago. A juzgar por el nombre deben ser de la época republicana las patrocinadas por la Lex Manciana- a la Page 1680 que hacen referencia diversos cipos cuadrangulares hallados en aquel .territorio a últimos del pasado siglo y primeros decenios del...

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