Ley 165 - Concepto

AutorAlvaro D'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho romano

Empieza la ley por dar la definiciÛn de la donaciÛn mortis causa, como referida a la muerte del donante, con lo que se excluye la que se hace en previsiÛn a la muerte de un tercero, de la que trata la ley 171.

El segundo p·rrafo establece la presunciÛn de que, aunque no se declare expresamente que la donaciÛn es mortis causa, se considera tal si se conviene que el donatario adquirir· lo donado tan sÛlo despuÈs de haber muerto el donante.

La expresiÛn ´adquisiciÛn de los bienesª no excluye que la donaciÛn mortis causa, como toda daciÛn, pueda consistir, no sÛlo en propiedad, sino en la constituciÛn de un derecho real limitado o extinciÛn de uno existente; asÌ como en la cesiÛn o constituciÛn de un crÈdito o extinciÛn de Èl. Sin embargo, como se ha dicho en el comentario al tÌtulo, este tipo de donaciÛn, en la pr·ctica navarra, suele referirse exclusivamente a la propiedad de bienes determinados e inscribibles.

No se prevÈ...

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