Procedimiento extrajudicial. Requerimiento de pago al deudor en por correo certificado con acuse de recibo. Anuncios de subasta

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas32-33

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B) El registrador califica negativamente por varias razones, pero las 2 únicas objeto del recurso son:

1) El art. 236-c RH , establece la obligatoriedad de notificación personal al deudor, por Notario competente por razón del territorio;

2) El art. 236-f -4º R.H exige literalmente que en el anuncio conste que se halla a disposición «la documentación y la certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a y 236.b»; (certificación importante para conocer la situación real de la finca).

C) La notario recurre alegando que:

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1) El acuso de recibo de Correos fue firmado por el deudor, quien por tanto tuvo conocimiento efectivo del procedimiento y no quedó en indefensión.

2) Y que la expresión «documentación» del anuncio comprende la certificación registral.

D) La DGRN estima el recurso, revocando la calificación, y aunque de entrada rechaza la posibilidad de comunicación por correo certificado al deudor, la circunstancia concreta del caso, de que éste hubiera firmado el acuse de recibo, le conduce a entender excepcionalmente que tal notificación fue suficiente. Para ello, la DGRN repasa la abundante Jurisprudencia constitucional del TC a la luz de la interpretación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, señalando...

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