Experiencias prácticas de firma electrónicay certificación digital

AutorRaúl Rubio Velázquez/Carlos Rodríguez Sau/Ramiro Muñoz Muñoz
Cargo del AutorAbogado/Abogado/Diplomado en Informática
Páginas293-324

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XXV Firma profesional: la firma electrónica reconocida y su ámbito de aplicación para los profesionales

Cuando hace unos meses, en el entorno de una grata reunión, nos planteamos la posibilidad desarrollar en una publicación las conclusiones de las experiencias vividas en los últimos años en el sector de la firma electrónica y sus repercusiones en el futuro, lo primero que nos venía a la cabeza es la tan comentada “ausencia de cultura de certificación digital” y del escaso uso de las herramientas de firma electrónica, más allá de la presentación telemática de declaraciones a la Agencia Tributaria.

Es cierto que hoy día en España parece que carecemos de un conocimiento y difusión general de estas técnicas, sobre todo en las relaciones de entidades privadas, ya que en el ambiente se respira aún una cierta desconfianza en todo aquello que se apellide “.com”. Son muchos los que piensan que la red sigue sin ser segura, que los medios telemáticos no son fiables y que, además, prefieren seguir viendo las cosas en formato papel.

Sin ir más lejos, un conocido personaje del sector empresarial nos comentaba textualmente en el mes de noviembre de 2003: “Lo mismo que cuando llegó el fax esperé a que todos lo tuvieran y comprobé que funcionaba, voy a esperar a incorporar el certificado digital; no quiero ser de los primeros”.

Pues bien, hay una serie de circunstancias como la reciente entrada en vigor de la Ley 59/2003 sobre Firma Electrónica; la puesta en marcha por parte de la Administración Central, Autonómica o Local de los Registros Telemáticos y de herramientas y aplicaciones que trabajan sobre certificado digital; la aparición

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del DNI electrónico; la cada vez más abundante lista de comunicaciones, transacciones y trámites que se realizan con firma electrónica, etc., que se ha empezado a derribar ese muro, conceptual –que no físico en la mayoría de los casos– que se cernía sobre todo lo que sonara a certificación digital.

En nuestra opinión, todo este proceso hace que tengamos la percepción por parte de la Administración, empresas y profesionales de que la firma electrónica está cambiando sensiblemente, al mismo tiempo que mejorando notablemente su nivel de confianza. Esto, junto a lo que se ve reflejado en las estadísticas de los primeros meses del año 2004 sobre el aumento del número de suscriptores y usuarios de certificados digitales, hace que en España vaya poco a poco calando esa “cultura de la firma electrónica” y que la sociedad asuma progresivamente sus conceptos, ventajas, derechos y obligaciones.

Como ya se ha comentado, la aparente ausencia de difusión general no deja de ser una consecuencia de un sector en estado emergente y al hilo de las novedades citadas del mercado hay un nicho de este mercado que se está desarrollando, sin ruido pero sin pausa, y está logrando una implantación efectiva de los servicios de certificación digital y firma electrónica: los Colegios y Corporaciones Profesionales.

Conceptos

La entrada en vigor de la Ley 59/2003 reabre de nuevo el debate sobre la oportunidad, conveniencia o necesidad de la firma electrónica y, en concreto, del Certificado Digital reconocido como instrumento de trabajo para los profesionales en su día a día con la organización empresarial, con la Administración, y en las relaciones entre profesionales.

En este sentido, el legislador aprovecha el valor creciente que adquiere la tecnología en el ámbito profesional y la confianza que a su vez está generando el mercado, de modo que hoy día son muchas las empresas y los profesionales que en su actividad utilizan la red como herramienta o instrumento habitual de trabajo, para reordenar los conceptos y convertirse en un facilitador de la llamada Administración Electrónica.

Aún a riesgo de que ya sea conocido, y a modo de resumen, la firma electrónica o certificación digital no olvidemos que se fundamenta en la necesidad de securizar las comunicaciones y las transacciones que se realizan de modo electrónico, basándose sobre cuatro pilares fundamentales:

- La identidad de las personas.

- La integridad de los contenidos.

- La confidencialidad de los mismos.

- Y el no repudio de las comunicaciones.

Con la firma electrónica, por tanto, los profesionales nos identificamos de modo fehaciente en la red, nos aseguramos que nadie podrá acceder, manipular o modificar lo que estamos transmitiendo o comunicando -sin dejar un rastro o una huella de esa manipulación-, y al mismo tiempo evitamos el siempre desagradable repudio: “yo no lo envié”, “yo no fui”, etc.

En el ámbito profesional, a diferencia de otros atributos de la persona, la garantía y la certificación ante la sociedad de la cualificación profesional y la capacidad para ejercer, está en la posesión de una acreditación o titulación profesional, homologada, reconocida y validada exclusivamente por los cole-gios y otras corporaciones profesionales, en general.

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Con la incorporación de las nuevas tecnologías y la implantación de la tramitación on-line, la necesidad de mantener y acreditar esas garantías también de modo on-line se hace imprescindible y fundamental.

La anunciada aparición del DNI Digital, aunque con retraso sobre el plan inicial, sólo solucionará una parte de la problemática, puesto que el mismo sólo garantizará ante terceros la identidad de su poseedor (al igual que el DNI actual), quedando sin resolver la problemática de la acreditación de su atributo profesional y la legitimación del mismo en sus relaciones telemáticas “profesionales”. A nadie se le ocurriría que para firmar una demanda, sólo se exigiese el DNI del abogado, o que para firmar una receta, sólo se exigiese el DNI del médico, o para proyectar un edificio no se exigiese el visado del colegio del arquitecto, y la verificación de la condición profesional de éste. El profesional debe identificarse como tal también en el mundo on-line, respondiendo su Colegio Profesional de la habilitación del mismo, tal como sucede en el mundo of-line; es decir, “en formato papel”.

La implantación, en el estado actual de la tecnología, de sistemas de consulta en línea de atributos asociados a la identidad personal, como la titularidad de un cargo público, o la pertenencia a un colegio profesional, es extremadamente compleja y costosa, no siendo posible garantizar la interoperabilidad de los mismos en sistemas abiertos de acceso al público. La solución es la incorporación de dichos atributos (que tienen un carácter permanente a lo largo de plazos de meses o incluso años), a un Certificado Digital, junto con la identidad del individuo, resultando entonces en lo que todos conocemos en el entorno tradicional como un “Carnet Profesional o Corporativo”.

Obsérvese que la identidad del individuo no puede ser revocada, salvo por fallecimiento del mismo, lo que hace que los sistemas de certificados basados exclusivamente en la identidad no puedan ser utilizados por sí mismos en la identificación de usuarios de los sistemas, sin recurrir al costoso mantenimiento de listas de control de acceso de usuarios para cada aplicación. El certificado de un profesional, al contener los atributos corporativos, bastaría para identificar totalmente a su poseedor (en cuanto a su personalidad y su capacidad) en los sistemas para los que esta identificación sea necesaria.

De esto ya se dieron cuenta hace unos años algunos colectivos profesionales y con este motivo, impulsaron la creación de Firmaprofesional, S.A., una iniciativa de varios Colegios Profesionales para constituir un Prestador de Servicios de Certificación Digital y de Confianza especializado en el ámbito de los profesionales y las instituciones que los agrupan. No se trata aquí de abordar a fondo este proyecto; sólo mencionar algunas características fundamentales por la utilidad social y el enorme potencial que, a nuestro juicio, tiene el mundo profesional sirviendo de puente entre el ciudadano y la Administración o las empresas.

La propia Ley 59/2003 reconoce la importancia de los atributos adicionales que puede contener el certificado, y señala el camino para que las propias ins-297

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tituciones profesionales garanticen dichos atributos participando en el proceso de prestación del servicio, y así, en su artículo 13, apartados 3 y 4 dice:

“3. (…) El certificado reconocido podrá hacer mención a otras circunstancias personales o atributos del solicitante, como su condición de titular de un cargo público, su pertenencia a un colegio profesional o su titulación, siempre que éstas puedan comprobarse mediante los documentos oficiales que las acrediten.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores podrá no ser exigible en los siguientes casos:

  1. Cuando la identidad u otras circunstancias permanentes de los solicitantes de los certificados constaran ya al prestador de servicios de certificación en virtud de una relación preexistente, en la que, para la identificación del interesado, se hubieran empleado los...

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