Artículo 347

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas544-544

Page 544

El que por imprudencia grave provocare un delito de estragos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Existe muy poca jurisprudencia al respecto. Puede citarse el Auto de 22 de diciembre de 2000, dictado por el JI 2 de SAN LUCAR LA MAYOR (Sevilla), en el caso de Las Minas de Aznalcollar, la SAP CANTABRIA, sección 3a, núm. 74/2009, de 17 de marzo y SJP 2 SANTANDER, núm. 84/2014, de 25 de marzo. Se tipifica el delito de estragos del art. 347 CP, cuando la conducta delictiva comporto necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas, causados por imprudencia grave. Estableciendo la SAP CANTABRIA, sección 3a, núm. 74/2009, de 17 de marzo, que el art. 347 CP debe aplicarse cuando se han omitido...

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