Criterios de autoridad

AutorJosé Azpiazu Ruiz
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas705-712

Page 705

(Notas sobre un tema manido)

Nos mueve a escribir estas líneas una curiosa tendencia judicial que en algunas regiones va imponiéndose y que, si Dios no lo remedia, dará al traste con el procedimiento expeditivo que, en garantía del derecho inscrito, establece el artículo 41 de la vigente Ley Hipotecaría.

Ahora sí que se ha producido el agujero por donde se le ha de marchar todo el gas a este procedimiento, como con frase feliz nos dijo ei insigne Núñez Lagos con relación a la causa cuarta de oposición de las comprendidas en dicho artículo.

El que estas líneas escribe ya advirtió este peligro, y le salió al paso, en la medida de sus escasas fuerzas, en un trabajo publicado en el número de abril de 1947 en la Revista General de Derecho, de Valencia, sobre el tema: "Un nuevo aspecto de la exégesis del artículo 41.°.

En aquel trabajo sostuvimos que no es la anotación de demanda la contradicción a que aluden aquellas palabras del artículo: "Siempre que por certificación del Registro se acredite la vigencia sin contradicción alguna del asiento correspondiente."

Firmes pilares de nuestra argumentación nos parecían: aquel breve estudio de la anotación de demanda en su naturaleza y efectos; aquella alusión a la específica misión del asiento de contradicción en el Derecho alemán; aquel telegráfico análisis del principio-de legitimación y de su alcance en el Derecho español; aquella rápida excursión por el campo de los precedentes y, sobre todo, aquella visión directa, sin prejuicios ni telarañas en los ojos, de las frases del artículo: "VIGENCIA SIN-CONTRADICCIÓN ALGUNA DEL ASIENTO CORRESPONDIENTE"1.Page 706

Con base en tal argumentación sostuvimos entonces-y seguimos sosteniendo ahora-que la contradicción se ha de referir a la vigencia del asiento, y sostuvimos, también, que esa VIGENCIA la ha de apreciar el Registrador al expedir la certificación, no el Juez.

Esta postura nuestra no es una elucubración científica, sino una natural consecuencia sacada de lo que, con envidiable precisión, establece el artículo 137 del Reglamento Hipotecario, que dice: "CON EL ESCRITO SE PRESENTARA CERTIFICACtóN LITERAL QUE ACREDITE EXPRESAMENTE LA "VIGENCIA SIN CONTRADICCIÓN ALGUNA" del asiento que faculta al titular para iniciar el procedimiento."Page 707

Eso quiere decir, ni más ni menos, que es el Registrador quien nos ha de decir, y nos lo ha de decir expresamente, QUE EL ASIENTO ESTÁ VIGENTE sin contradicción alguna que afecte-a esa vigencia.

"Quiere decir también que todas las otras contradicciones que pueda tener el asiento, siempre que ellas no pongan en entredicho dicha vigencia, para nada afectan al problema de la procedencia del proceso del artículo 41.

Con la certificación del Registrador, que nos asegure la vigencia de,l asiento, y sean cuales sean las limitaciones del derecho inscrito yPage 708 las afecciones que a él se refieran, siempre que no maten su vigencia, se abre el proceso, sin que dentro de él se pueda volver a discutir ese problema.

El Juez ya sólo puede resolver sobre cualquiera de las causas de oposición en el precepto reseñadas, pero no crear otra nueva al socaire de una viciosa interpretación de esas frases. Tampoco -puede invadir esferas de acción de otros funcionarios que, como el Registrador, tienen atribuido un quehacer específico en la referida disposición reglamentaria.Page 709

Y si ello es as! y es también indiscutible que un asiento afectado por una simple anotación de demanda aún no está muerto y conserva su vigencia, ¿cómo se puede sostener que tal anotación de demanda impide la apertura de tal procedimiento?

¿Cómo? Muy fácilmente.

Ha bastado que D. Ramón La Rica, mi querido amigo y compañero La Rica-lo cortés no quita lo valiente-haya desahuciado en una breve nota de sus magníficos comentarios al Reglamento Hipotecario mi tesis para que el milagro se produjese. Conocemos algunasPage 710 sentencias en las que se rechaza el procedimiento de ejecución hipotecaria contenido en ese artículo 41 a base de esta opinión de La Rica.

En ellas, poco más o menos, se dice: "Considerando que el tratadista Sr. La Rica, en sus comentarios al Reglamento Hipotecario, sostiene que la anotación de demanda deja inerme ó impracticable el procedimiento de ejecución hipotecaria establecido en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria

Volvemos, sin duda, a los criterios de autoridad. Parece que estamos aún en los tiempos de la Ley de Citas cuando aquellos famososPage 711 juristas decían el Derecho. -Tenían lo que se llamó el jus respondendi.

Decimos esto porque el criterio de Roca Sastre, en cuanto al problema que nos ocupa, expuesto sin razones que lo avalen, y el de La Rica, coincidente con él, ayuno también de fundamentos, han sido aceptados como pan bendito.

Y, la verdad, aunque las razones de este modesto contrincante sean de poca monta, no estaría de más que se hubiesen analizado. Así, creo yo, que lo exigían la nobleza de la causa que defiende y hasta la seriedad de la polémica.

Conste que no lo siento por mí. Lo siento por mi Dulcinea, que es el Registro, herido, a mi "modo de ver, en uno de sus pilares más sólidos con esta limitación que quiere imponérsele.

Digo, parangonando un famoso hipotecarista: Hoy por hoy, el artículo 41 es la Ley Hipotecaria. Esta no podrá tener eficacia si sus defensas, entre las cuales tengo por la más importante la contenida en esta disposición no actúan.

Lo digo yo. que pasé una gran parte de mi vida por esos pueblos de Dios defendiendo la inscripción y sus prerrogativas.Page 712

Y lo digo ahora, que por la nueva redacción del artículo 41, si con una miedosa interpretación no se cortan sus alas, podía éste ser un acicate precioso que estimulase la inscripción en regiones donde, sistemáticamente, deja de practicarse.

Por eso les digo a Roca y a La Rica: Con esa interpretación, hábilmente aprovechada por la picaresca judicial, ¿no estaréis acabando con las virtudes y defensas del artículo 41?

Dura cosa es tener que defender la inscripción y sus privilegios y efectos. Hay en el Derecho Mercantil preceptos destinados a defender el comercio, mucho más revolucionarios y valientes que lo,que en la legislación Hipotecaria tienden a defender la inscripción y, por ende, el crédito territorial, y...

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