: Sitio Web y Contenidos en el Nuevo Marco Jurídico de los de Autor.

AutorSergio Maldonado Elvira
CargoAbogado y Consultor Informático. Bruselas

INTRODUCCIÓN

La inminente Directiva del Copyright* traslada al derecho comunitario los Tratados universales de la OMPI de 1996 y se hace eco de otras iniciativas internacionales de adaptación de la existente legislación al entorno digital (verbigracia de la DMCA estadounidense). Es al abrigo de este nuevo marco jurídico y la existente normativa nacional de aplicación (Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996, en sí transponiendo previas Directivas) que debemos retomar un análisis en profundidad de los derechos de autor en la era digital.

*Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información.

Procedo, en primer lugar, a estudiar la protección del sitio web y todos los elementos que lo componen. Analizaré a continuación las reproducciones caché y copias privadas de dichos contenidos, los servicios "a la carta", las situaciones especiales creadas por el uso de "agentes" de contenido y técnicas de sindicación, la tecnología peer to peer y el uso de medios técnicos de protección.

1. SITIO WEB Y OBJETO DE PROTECCIÓN

  1. La protección del sitio web en su conjunto.

    Independientemente de la protección de que pueda gozar cada uno de los elementos que lo componen, el sitio web goza de protección independiente como tal, no sólo en función de la clasificación o disposición original que haga de tales elementos, sino también en base a su propio diseño global, perfectamente susceptible de satisfacer condiciones de originalidad y creatividad en su conjunto (de forma similar, una película está protegida como obra audiovisual independientemente de la protección otorgada a los decorados, guión o música de fondo).

    Renuncio, por tanto, a encuadrar el sitio web en una de las categorías específicas de protección enumeradas en la ley (obras audiovisuales, libros, folletos...etc.) o el concepto sui generis de bases de datos, pues pertenece a un tiempo a todas y a ninguna. Afortunadamente, el carácter abierto de tal definición del objeto de protección (el artículo 10 reza "comprendiéndose entre ellas") tradicionalmente defendido por la doctrina y jurisprudencia (y gracias al cual pudo en su día llegar a protegerse las obras audiovisuales sin existir mención específica a las mismas), nos permite dirigir la atención a los elementos definidores de tal objeto de protección: creatividad (obra singularizada por la impronta personal de su autor) y originalidad (caracter distintivo, singular y específico de las formas, bien sea por la estética de su composición o la especial combinación de los elementos que la forman)*.

    *A partir del análisis que González García hace de tal objeto protegido.

    No hay, de hecho, gran diferencia ya entre una obra literaria o folleto publicados en formato digital e incorporando archivos de vídeo, sistemas de navegación interactiva o voces "en off", y obras audiovisuales en las que los diálogos se superpongan a las imágenes o el usuario pueda interaccionar con los protagonistas. Si además tenemos en cuenta que el concepto de sitio web en sí mismo se ha diluído enormemente con la confluencia de todos los medios en el entorno digital y el uso de protocolos Internet, podría llegar a defenderse que tanto un periódico como un programa de televisión, una película de cine, un supermercado, una consulta médica o un listín accesible desde el teléfono móvil son, de hecho, sitios web. Otra cosa muy distinta será que la forma en que dispongan sus contenidos, presenten sus escaparates virtuales o anuncien sus servicios pueda ser considerada como un acto de creación original. Será, sin embargo, este requisito de originalidad el que resulte más difícil de satisfacer en la medida en que la gran mayoría de sitios web se ajusten a estándars de diseño global o disposición de contenidos.

  2. La protección de los elementos que lo componen.

    Debemos hacer una importante distinción entre elementos "de lado cliente" (client-side) o de navegador y elementos "de lado servidor" (server-side) o de programación.

    - Elementos "de lado cliente": El texto, imágenes, archivos ejecutables anidados (applets Java, controles Active X), archivos de vídeo, archivos de sonido o presentaciones multimedia que aparezcan en el navegador del usuario serán objeto de protección individual cuando pueda entenderse que reúnen las condiciones mínimas de creación original*. Tales elementos podrán, a su vez, estar compuestos de otros tantos y ser objeto de similar análisis (piénsese en un menú multimedia desarrollado en Flash en el que los efectos de sonido acompañen al ratón a su paso por una serie de caricaturas protegibles en sí mismas).

    *A modo ilustrativo, piénsese en la diferencia existente entre obras fotográficas y meras fotografías. El Oberlandesgericht de Hamburgo consideró, en su sentencia de 5 de noviembre de 1998, la elección del motivo, el enfoque de la imagen, la perspectiva, la luz, las sombras, el contraste o la elección del momento como prueba de la existencia de "altura creativa".

    No considero que deba protegerse como creación original el código fuente "de lado cliente" (HTML, JavaScript), por tratarse de una serie de comandos destinados únicamente a traducir a lenguaje "navegador" la disposición de los elementos arriba mencionados, su descripción, la interacción dinámica entre unos y otros, o los parámetros de funcionamiento que establezcan en su caso.

    Haciendo la salvedad de los usos esporádicos...

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